BOLETIN 4110: ASOCIACION DEL
NOMBRE DEL CONTADOR CON
ESTADOS FINANCIEROS
PUBLICADOS.
Establecer la responsabilidad que asume el contador público cuando
en su carácter de auditor externo, su nombre queda asociado con
estados financieros o cualquier otra información financiera que sea
pública.
BOLETÍN 4160: INFORME
PARA AGENTES DE VALORES
ES ESTABLECER LOS PRONUNCIAMIENTOS
NORMATIVOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE
AUDITORIA PARA LOS CASOS EN QUE EL AUDITOR
PUEDA ACEPTAR EMITIR EL INFORME PARA
AGENTES DE VALORES.
Boletín 4080:Efectos del trabajo de un
especialista en El dictamen de un auditor.
Determinar el efecto que tienen los resultados Del trabajo efectuado por un especialista En el
dictamen del auditor.
Cuando dicho trabajo respalde cifras Importantes de los estados financieros.
El auditor debe revisar, cuando las circunstancias lo requieran los trabajos
realizados por otros protagonistas con conocimientos especializados.
Boletín 4030: Consideraciones especificas en
auditorias de estados financieros de grupos
Establecer los pronunciamientos normativos relativos a
la responsabilidad que el auditor principal asume cuando
utiliza el trabajo desarrollado por otros auditores,
repercusiones en la forma y contenido de su dictamen
derivados de ese hecho.
Boletín 4020: Dictamen sobre Estados
Financieros preparados de acuerdo con bases
especificas diferentes a los principios de
Contabilidad.
El objetivo de este boletín es el establecer
pronunciamientos normativos en relación con los
dictámenes que emite el contador público sobre
estados financieros, preparados sobre bases
específicas diferentes a los principios de contabilidad
generalmente aceptados en México.
Boletín 4130: Dictamen del Auditor sobre Estados
Financieros Entidades Mexicanas
El objetivo de este Boletín es establecer los
pronunciamientos normativos relativos a la
emisión del dictamen del auditor sobre
estados financieros de entidades mexicanas,
preparados para fines internacionales, así
como la forma y contenido de dicho dictamen
sobre estados financieros que han sido
esperados de acuerdo a las Normas de
información Financiera.
BOLETÍN 4180: “RESTRICCIONES
EN EL USO DEL DICTAMEN DEL
AUDITOR”
Definir los términos de uso general y de uso restringido;
descubrir las circunstancias en las que el dictamen o
informe del auditor debe ser de uso restringido y
establecer la forma en la que dicha restricción debe ser
incorporada en el dictamen o informe.
BOLETÍN 4040: OTRAS OPINIONES DEL AUDITOR
Establecer los pronunciamientos normativos que debe
observar el auditor externo cuando le es solicitado emitir
una opinión profesional.
Boletín 4170: Dictamen
sobre los estados
financieros
Comparativos
Establecer la forma en que el contador Público debe
relevar en su dictamen, los hechos que afectan la
comparabilidad en los estados financieros entre un
periodo y otro, de conformidad con Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados.
Boletín 4060: OPINIÓN DEL AUDITOR SOBRE
LA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE
ACOMPAÑA A LOS ESTADOS FINANCIEROS
BÁSICOS.
El objetivo de este boletín es el de normar la
forma y contenido de la opinión del auditor
sobre la información adicional que acompaña
a los estados financieros básicos
dictaminados.