Que la fuerza sea de carácter exterior, es decir,
provocada físicamente de fuera del sujeto que la sufre
e irresistible para él, al grado de que supere su propia
resistencia, incapacitándolo para autodeterminar su
conducta y para actuar con autonomía. Debe provenir
de un tercero, no del autor de la conducta. Tambien
puede provenir, de un hecho natural.
Miedo o temor fundado
El miedo grave, amenaza de un mal grave
que realmente existe o se finge en la
imaginación, impidiendo al agente del
delito entender y querer la conducta y su
resultado
Temor fundado, consiste en la amenaza de un mal grave
e inminente que realmente existe y es precisamente lo
que viene a diferenciarlo del miedo grave, porque en éste
puede fingirse el mal en la imaginación y, por otra parte,
en caso de ser real la amenaza, se asemeja al temor
fundado, pero se diferencia en que, en éste, el agente del
delito actúa impulsado por una fuerza exterior e
irresistible, lo que no sucede en el miedo grave.
Transtorno
mental
Falta de perturbación de la
conciencia se encuentra en los
estados permanentes de afectación
mental, tales como la locura, la
sordomudez y la acción de persona
sin conciencia mental.
Embriaguez
La embriaguez pone de manifiesto la personalidad del
sujeto al vigorizar las inhibiciones de su conciencia, da
ocasión al delito, revelando su conducta delincuente
llamado In vino veritas.
Accidental:sujeto no tenía el
propósito de embriagarse pero
debía conocer los alcances de
los actos cometidos. Es la uníca
imputable
Voluntaria: cuando el
sujeto ha tenido la
voluntad de embriagarse
pero no de delinquir