condición prioritaria para el desarrollo humano,
por lo tanto debe observarse desde el ámbito de
los derechos y el respeto por las personas.
3.Igualdad y Equidad
Es la aceptación de la condición humana, donde
todas las personas al mismo tiempo son iguales,
únicas y diversas, es decir, iguales en la diferencia.
4. Diversidad y no discriminación
Cada persona desde su diversidad están asociados al
derecho a la intimidad y respeto a la
confidencialidad, lo cual se encuentra especialmente
regulado desde la Ley Estatutaria.
5. Diferenciación
entre sexualidad y
reproducción
Los derechos sexuales son independientes de los derechos
reproductivos, pero la construcción social ha posibilitado
que a todas las personas les asista el disfrute de la
sexualidad al margen de la reproducción o a ejercer su
derecho a la reproducción al margen de la sexualidad.
6.Libertad sexual y
libertad reproductiva:
Se materializan a través de las decisiones personales
como máxima expresión de la libertad individual y
ciudadana. Estas libertades deben contar con
condiciones esenciales como conocimiento, razón,
discernimiento, voluntad, asunción de límites y de las
consecuencias de la decisión.
7. Vinculación entre los
derechos sexuales y los
derechos reproductivos y el
marco normativo.
Las disposiciones legales, interpretadas de los derechos
sexuales y reproductivos de las personas, son el único limitante
al ejercicio de estos derechos humanos, dentro de un marco
ético y de principios como la autonomía, la beneficencia, la no
maleficencia y la justicia, propios de una sociedad democrática
que garantiza la libertad, igualdad y respeto por las diferencias.
8. Reconocimiento de
las acciones para la
garantía de los
derechos
La promoción, respeto, protección,
exigibilidad y reivindicación de los
derechos sexuales y los derechos
reproductivos.
9. Responsabilidad en los
ámbitos de la sexualidad y la
reproducción
Implica corresponsabilidad y la
necesidad de concurrencia del Estado,
las familias y la sociedad, para el logro
de los objetivos y propósitos de la
PNSDSDR.
10. Integralidad y no fragmentación para la
garantía de los derechos sexuales y los derechos
reproductivos:
Mantienen las características de universalidad,
interrelacionabilidad, interdependencia e
indivisibilidad y deben ser proveídos en
condiciones de reconocimiento de la integridad
de las personas.
1. Armonizacion
Articula, complementa y hace sinergias con los demás
desarrollos contenidos en instrumentos nacionales e
internacionales, normas, planes y programas con que
cuenta el país en torno a la sexualidad, los derechos
sexuales y los derechos reproductivos.
Esta Política direcciona el desarrollo de la sexualidad como dimensión prioritaria
definida en el Plan Decenal de Salud Pública, que incluye el disfrute de la
sexualidad y el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos en
forma digna, libre, e igualitaria y la transformación de los lugares, conceptos e
imaginarios desde donde se piensa y vive la sexualidad, no sólo orientada por la
necesidad de prevención del riesgo de enfermar; a fin de contribuir a que la
ciudadanía alcance el más alto estándar de salud sexual, salud reproductiva,
bienestar físico, mental y social, como de desarrollo humano, a partir de acciones
que promuevan el ejercicio autónomo de estos derechos para todas y todos