CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV)
ART. 2
Estado Democrático y social
de Derecho y Justicia
Promulga Valores La vida, Libertad, Justicia, Igualdad, Solidaridad,
Democracia, Responsabilidad Social, Derechos Humanos, Ética y Pluralismo
Político
ART.. 3
FINES DEL eSTADO
Defensa y el desarrollo de las personas y el respeto a su dignidad
El ejercicio democrático de la voluntad popular
La construcción de una sociedad justa y amante de la paz
La promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo
Y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y
deberes reconocidos y consagrados en esta constitución
LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO SON LOS
PROCESOS FUNDAMENTALES PARA ALCANZAR
DICHOS FINES
ART. 102
La educación es un derecho humano y un
deber social fundamental. Es democrática,
gratuita y obligatoria
El Estado la asume como función indeclinable y
de máximo interés en todos los niveles y
modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico
La Educación es un servicio Público fundamentado en
todas las corrientes del pensamiento con la finalidad de
desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el
pleno ejercicio de su personalidad... y solidaria en los
procesos de transformación social consustaciados con los
valores de la identidad nacional y una visión
latinoamericana
ART. 103
TODA PERSONA TIENE DERECHO
UNA EDUCACIÓN INTEGRAL DE
CALIDAD, PERMANENTE, EN
IGUALDAD DE CONDICIONES Y
OPORTUNIDADES
EL ESTADO CREARÁ Y SOSTENDRÁ
INSTITUCIONES Y SERVICIOS
SUFICIENTEMENTE DOTADOS PARA
ASEGURAR EL ACCESO, PERMANENCIA Y
CULMINACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATICO
ART. 104
La Educación estará a cargo de personas
de reconocida moralidad y de
comprobada idoneidad académica
ART. 109
El Estado reconoce la AUTONOMÍA universitaria
como principio y jerarquá que permite a los
profesores, profesoras, estudiantes y egresados de
su comunidad dedicarse a la búsqueda del
conocimiento a través de la investigación científica
LEY ORGANICA DE
EDUCACIÓN (2009)
ART. 5
El Estado Docente es la expresión rectora del
Estado en Educación, en cumplimiento de su función
indeclinable y de máximo interés como derecho
humano universal y deber social fundamental,
inalienable, irrenunciable, y como servicio público
que se materializa en las políticas públicas.
ART. 14
La Educación es un derecho humano y un
deber social funadamental concebida
como un proceso de formación integral,
gratuita, laica, inclusiva y de calidad,
permanente, continua e interactiva .
ART 25
El Sistema Educativo está organizado en:
Subsistema de Educación Básica
integrado por los niveles
Nivel de Educación Inicial
Nivel de Educación Media
Nivel de Educación Primaria
Sussistema de Educación Universitaria
Niveles de Pregado
Distintas carreras
Niveles de Postgrado
LEY DE UNIVERSIDADES
ART. 2
Las Universidades son instituciones
al servicio de la nación y a ellas
corresponde colaborar en la
orientación de la vida del país
mediante su contribución doctrinaria
en el establecimiento de los
problemas nacionales
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ART. 4
El estado tiene la obligación de tomar todas las medidas administrativas, legislativas,
judiciales y de cualquier índole para asegurar que todos los niños y adolescentes
disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías
ART. 10
Todos los ñiños y adolescentes son sujetos de
derecho y en consecuencia gozan de todos los
derechos y garantías consagrados en el
ordenamiento jurídico y los consagrados en la
Convención sobre los DDHH
ART. 28
Derecho al libre desarrollo de la personalidad
ART. 36
Todos los niños y niñas tienen derecho a a tener su propia vida
cultura, su propia religión, y ceencias y a emplear su propio idioma