Art. 87.- En general, las garantías jurisdiccionales se regirán de conformidad con los siguientes
principios:
1.-.Cualquier persona,
grupo de personas,
nacionalidad o pueblo
podrá proponer las
acciones previstas en esta
Constitución
2.- Será competente el
juez del lugar en el
que se origina el acto o
la omisión, y serán
aplicables las
siguientes normas de
procedimiento:
a) El procedimiento será
sencillo, rápido y eficaz. Será
oral en todas sus fases e
instancias.
b) Son hábiles
todos los días y
horas.
c) Podrán ser propuestas oralmente
o mediante escrito, sin
formalidades, y sin necesidad de
citar la norma infringida. No será
indispensable el patrocinio de un
abogado para proponer la acción.
d) Las notificaciones se
efectuarán por los medios
más eficaces que estén al
alcance del juzgador, del
legitimado activo y del
órgano responsable del
acto u omisión.
e) No serán aplicables las
normas procesales que
tiendan a retardar su ágil
despacho.
3.- Presentada la acción, la jueza o juez
convocará inmediatamente a una audiencia
pública. En cualquier momento del proceso,
la jueza o juez puede ordenar la práctica de
pruebas y designar comisiones para
recabarlas. Se presumirán ciertos los
fundamentos alegados por el accionante
cuando la entidad pública requerida no
demuestre lo contrario o no suministre
información.