establece los requisitos técnicos y mínimos de seguridad con sus
correspondientes dispositivos, y conexión de los artefactos de gas
asociados a las instalaciones interiores de gas de uso residencial,
comercial e industrial.
Artículo 62
Generalidades
considera los requisitos mínimos de seguridad que
se deberán cumplir en la instalación de equipos de
Gas Licuado de Petróleo (GLP) y de cilindros
portátiles de GLP asociados a éstos.
deberán cumplir con lo dispuesto en el D.S. 29
of.1986, que aprueba el “Reglamento de Seguridad
para Almacenamiento, Transporte y Expendio de
Gas Licuado”, o disposición que lo reemplace.
Los equipos de GLP deberán estar
constituidos por un mínimo de dos (2) y un
máximo de doce (12) cilindros tipo 33/45.
La reposición de los cilindros portátiles de
GLP tipo 33/45 deberá ser realizada, sólo
por personal de la Empresa de Gas Licuado
o sus distribuidores.
En aquellos casos excepcionales, los consumidores
que retiren cilindros tipo 33/45, directamente de los
Locales de Almacenamiento, deberán realizarlo
cumpliendo con las medidas de seguridad
establecidas para el transporte y reposición de los
cilindros portátiles de GLP.
Los cilindros portátiles de GLP tipo 15 se deberán
conectar a instalaciones interiores de gas y
artefactos a gas, sólo si la razón de vaporización del
cilindro a la temperatura de cálculo
Artículo 63
Cilindros portátiles de GLP
Generalidades
Para el cálculo de la capacidad de los cilindros
portátiles de GLP se deberán considerar las
características de la instalación a proyectar
Cálculo de la cantidad de cilindros de GLP para
una instalación interior.
Razón de vaporizacion
Consumo
El consumo promedio
diario doméstico,
expresado en (kW/día)
Artículo 64
Ubicación de equipos
de GLP
Bajo las siguientes
condiciones se podrá
instalar
Patios
interiores
Cielo abierto con una superficie
de al menos 6 (m2) para un
equipo de dos (2) cilindros la que
se deberá incrementar en 4 (m2)
por cada par de cilindros
adicionales.
El patio no deberá estar bajo
el nivel del piso de los demás
recintos circundantes.
Recintos
interiores.
Volumen superior a
1.000 (m3).
Superficie mínima de 150 (m2).
Superficie libre de las
aberturas de ventilación de al
menos un 1/15 de la superficie
del recinto.
El piso del recinto deberá estar, al menos,
al mismo nivel de la calle o terreno
circundante.
Techos
La instalación de equipos de GLP en techos de
edificios, sólo se podrá realizar en aquellos
casos en los cuales no exista otra posibilidad
de suministro.
El techo del edificio deberá estar diseñado
para que ante un eventual incendio.
los cilindros se deberán ubicar en áreas donde
el aire circule libremente, a una distancia no
menor que 3 (m) de las aberturas y no menor
que 6 (m) de las entradas de aire.
Los cilindros no deberán ubicarse sobre
techos que estén encerrados por completo
con muros de más de 40 (cm) de altura
Ubicaciones
prohibidas
Locales descritos en el numeral 64.2 precedente,
cuyo piso sea inferior al nivel de la calle, sótanos o
pisos zócalos.
Patios interiores cuyo nivel sea inferior al
terreno circundante.
Cajas de escala
Pasillos
Recintos interiores de departamentos de
edificios en altura.
Instalación de equipos de GLP en
terrazas o balcones de edificios.
Artículo 65
Distancias de seguridad
para Equipos de GLP
las cuales deberán medirse horizontalmente
entre los puntos más próximos de las
proyecciones verticales
Los cilindros portátiles de GLP podrán
adosarse al muro de la vivienda
Al subdividirse un equipo de GLP en grupos de aprox. igual
número de cilindros, se deberán considerar las dist. a las
aberturas de los nuevos equipos individuales, subgrupos,
siempre que exista entre éstos una dist. mín. de seguridad
igual al 50 (%) de las distancias de "Aberturas de edificios"
La distancia de seguridad a tuberías de vapor, será de
un (1) metro y podrá ser reducida a la mitad.
Los cilindros portátiles de GLP podrán adosarse a un muro
medianero, siempre que éste resista el eventual golpeteo
que pueda recibir al reponer los cilindros portátiles de GLP.
Si la pared adyacente al equipo de GLP es de material
combustible, se deberá interponer una plancha de material
no quebradizo y no combustible.
Artículo 66
El equipo de GLP deberá contar con
protección contra las inclemencias
climatológicas, la que al menos deberá
contemplar los siguientes elementos
Gabinete
Deberá ser de uso exclusivo
del equipo de GLP.
Deberá estar construido con
material no combustible y
resistente a los golpes.
Las dimensiones del gabinete deberán
considerar el espacio suficiente para la ubicación
de una cantidad de cilindros portátiles de GLP
que permita satisfacer la potencia instalada de
los artefactos a gas proyectados.
Toda puerta que tape la visibilidad de los cilindros de GLP, deberá
contar con dos aberturas de ventilación por cada cilindro del
equipo
La puerta del gabinete deberá contar con un
mecanismo de cierre, que impida el acceso a
terceros.
Techo de protección.
Hasta cuatro (4) cilindros portátiles,sin tránsito de
público, techo que deberá ser inclinado y fijo o móvil,
cuyo borde inferior deberá quedar a una altura de al
menos 1,30 (m) del radier. El techo móvil deberá usar
sistemas de protección que eviten su deterioro en el
tiempo, debido a la reposición de los cilindros.
Radier de apoyo para los cilindros
portátiles de GLP.
El radier deberá ser de un material compacto
u hormigón de cemento, parejo y horizontal
en la parte correspondiente al apoyo de los
cilindros de GLP. La distancia entre la base del
cilindro y el piso deberá ser de al menos 5
cms.
Artículo 67
Cilindros Portátiles de GLP Tipos 5,
11 y 15 al interior de viviendas.
Los edificios colectivos de habitación constituidos por
viviendas sociales, podrán incluir instalaciones individuales
de gas en tuberías de cobre tipo K o L, o tuberías de acero,
con recubrimiento negro o galvanizado, abastecidas desde
cilindros portátiles de GLP tipo 15.
Distancias de seguridad para Cilindros
Portátiles de GLP Tipos 11 y 15.