El Sistema General de Riesgos
Profesionales es el conjunto de
entidades públicas y privadas,
normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y
atender a los trabajadores de los
efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles.
El Sistema General de Riesgos
Profesionales, forma parte del
Sistema de Seguridad Social
Integral, establecido por la Ley
100 de 1993.
OBJETIVOS
Establecer las actividades de promoción y
prevención tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo y salud de la
población trabajadora, protegiéndola contra
los riesgos derivados de la organización del
trabajo que puedan afectar la salud.
Fijar las prestaciones de atención de la salud
de los trabajadores y las prestaciones
económicas por incapacidad temporal a que
haya lugar frente a las contingencias de
accidente de trabajo y enfermedad
profesional.
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones
económicas por incapacidad permanente parcial o
invalidez, que se deriven de las contingencias de
accidente de trabajo o enfermedad profesional y
muerte de origen profesional.
Fortalecer las actividades tendientes a
establecer el origen de los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales
y el control de los agentes de riesgos
ocupacionales.
CARACTERISTICAS
Es dirigido, orientado, controlado y
vigilado por el Estado.
Las entidades administradoras
del Sistema General de Riesgos
Profesionales tendrán a su cargo
la afiliación al sistema y la
administración del mismo.
Todos los empleadores deben
afiliarse al Sistema General de
Riesgos Profesionales.
La afiliación de los trabajadores
dependientes es obligatoria para
todos los empleadores.
El empleador que no afilie a sus trabajadores
al Sistema General de Riesgos
Profesionales, además de las sanciones
legales, será responsable de las prestaciones
que se otorgan en este decreto.
Los trabajadores afiliados tendrán
derecho al reconocimiento y pago de
las prestaciones previstas en el
presente Decreto.
Las cotizaciones al Sistema
General de Riesgos
Profesionales están a cargo
de los empleadores.
CONCEPTOS DE
RIESGOS LABORALES
clasificacion
1. todas las empresas que desarrollan
avtividad finaciera y administrativa
asi como centros educativos y
restaurantes.
2. algunas empresas con procesos
manufactureros como son tapetes,
confesiones, flores artificiales,
almacenes por departamento y de
igualmente se clasifican algunas
actividades de tipo agricola.
3. los procesos manufacturas
como la fabricacion de agujas,
colchones y articulos de cuero
4. procesos manufactureros como
fabricacion de aceites, cervezas, vidrios,
transporte y servicio de vigilancia
privada
5. La clasificación de areneras, manejo de
alvesto o perros, manejo de explosivos,
construcción y explotación de petróleo.
ACCIDENTE DE
TRABAJO
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la
muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que
se produce durante la ejecución de órdenes
del empleador, o contratante durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad,
aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el
que se produzca durante el traslado de los
trabajadores o contratistas desde su residencia a
los lugares de trabajo o viceversa, cuando el
transporte lo suministre el empleador.
ENFERMEDAD
LABORAL
Ley 1562 de 2012 Artículo 4°. Es enfermedad
laboral la contraída como resultado de la
exposición a factores de riesgo inherente a la
actividad laboral o del medio en el que el
trabajador se ha visto obligado a trabajar.
El Gobierno Nacional, determinará, en forma
periódica, las enfermedades que se consideran
como laborales y en los casos en que una
enfermedad no figure en la tabla de
enfermedades laborales, pero se demuestre la
relación de causalidad con los factores de riesgo
ocupacional será reconocida como enfermedad
laboral
SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
Actividad multidisciplinaria dirigida a proteger y
promover la salud de los trabajadores mediante la
prevención y el control de enfermedades y accidentes, y
la eliminación de los factores y condiciones que ponen en
peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Además,
procura generar y promover el trabajo sano y seguro, así
como buenos ambientes y organizaciones de trabajo;
realzar el bienestar físico, mental y social de los
trabajadores y respaldar el perfeccionamiento y el
mantenimiento de su capacidad de trabajo.
AFILIACION
1. Las entidades administradoras del Sistema General de
Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema
y la administración del mismo. 2. Las Administradoras de
Riesgos Laborales (ARL) deberán promocionar el Sistema
de Riesgos Laborales entre los empleadores, brindando la
asesoría necesaria para que el empleador seleccione la
administradora correspondiente. 3. La cobertura del
sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la
afiliación. 4. Las ARL deberán carnetizar a sus afiliados. El
carné deberá tener como mínimo los siguientes ítems:
• El encabezado deberá decir República de Colombia,
Sistema General de Riesgos Laborales • Nombre de la
Administradora de Riesgos Laborales. • Nombre, apellidos
y cédula del afiliado. • Nombre y NIT de la empresa en la
cual trabaja el afiliado. • Deberá aparecer el teléfono de una
línea de servicio al cliente, la cual estará a disposición del
usuario durante las 24 horas del día. Las ARL deberán
carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses
siguientes a su afiliación.
5. Para efectos de dar cumplimiento al Artículo 85 del Decreto
- Ley 1295 de 1994, las entidades Administradoras de Riesgos
Laborales no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la
afiliación de las pequeñas empresas, ni a los trabajadores de
estas. Incurrir en estas conductas genera multas sucesivas de
hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
según lo establece el citado decreto. 6. Las Administradoras
de Riesgos Laborales, no podrán rechazar la afiliación de
empleadores que tengan.
RESPONSABILIDADES
DE LOS
TRABAJADORES
Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar
información clara, veraz y completa sobre su estado de
salud. Colaborar y velar por el cumplimiento de las
obligaciones contraidas por medio del Decreto 1295 de
1994. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones
de los programas de seguridad y salud en el trabajo de
la empresa. Participar en la prevención de Riesgos
Profesionales a través de los Comités Paritarios de
seguridad y salud en el trabajo o Vigías Ocupacionales.
RESPONSABILIDADES
DE LOS EMPLEADORES
El pago total de la cotización de los trabajadores a su
servicio. Trasladar el monto de las cotizaciones a la
Administradora de Riesgos Profesionales
correspondiente, dentro de los plazos establecidos. *
Procurar el cuidado integral de la salud de los
trabajadores y de los ambientes de trabajo.
Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del
programa de seguridad y salud en el trabajo de la
empresa y procurar su financiación. *Notifica car a la
ARL correspondiente los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales.
Registrar, ante el Ministerio de la Protección Social,
el Comité Paritario de seguridad y salud en el
trabajo o el Vigía Ocupacional, respectivamente.
*Facilitar la capacitación de los trabajadores a su
cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Informar a la ARL las novedades
laborales de sus trabajadores,
incluido el nivel de ingreso y sus
cambios (vinculaciones y retiros).
COTIZACION
Para todos los casos, el monto de las cotizaciones no podrá
ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7% del Ingreso Base de
Cotización (IBC) de los trabajadores. Este porcentaje,
corresponde a la clase de riesgo (de I a V) de la actividad
económica sobre la cual se está cotizando. -Los trabajadores
dependientes, al empleador le corresponde el pago del 100%
de la cotización. El trabajador no contribuye en la cotización.
Para los trabajadores independientes con contrato de prestación de
servicios, que desarrollan actividades de las clases de riesgo I a III, le
corresponde al contratista el pago del 100% de la cotización. -Para
los trabajadores independientes con contrato de prestación de
servicios, que desarrollan actividades de las clases de riesgo IV y V,
le corresponde al contratante el pago del 100% de la cotización.
-Para los trabajadores independientes, agremiados o asociados, le
corresponde al agremiado o asociado el pago del 100% de la
cotización.
CLASIFICACION DE LOS
FACTORES DE RIESGO
I. 0.522% Financieras, Trabajos de
Oficina, Administrativos; centros
Educativos, Restaurantes
II. 1.044% Algunos procesos manufactureros
como la fabricación de tapetes, tejidos,
confecciones y flores artificiales Almacenes
por Departamentos, Algunas labores Agrícolas
III. 2.436% Algunos procesos
manufactureros como la fabricación de
agujas, alcoholes Artículos de cuero
IV. 4.35% Procesos manufactureros como
fabricación de aceites, cervezas, vidrios,
procesos de galvanización; transporte,
servicios de vigilancia privada
V. 6.96% Areneras, manejo de asbesto,
Bomberos, manejo de explosivos,
construcción, Explotación petrolera.