Si se es casado, la o el cónyuge deberá
estar conforme en considerar al
adoptado como hijo propio.
Integrar expediente con todos los
documentos solicitados, debidamente
traducidos, si se presentan en idioma
diferente al español.
Tener medios suficientes para brindar
lo necesario para la subsistencia y
educación del adoptado.
Si los adoptantes son casados,
es suficiente con que uno de los
dos reúna los requisitos.
Si el menor que se va a
adoptar es mayor de 12 años,
también se requiere de su
consentimiento.
La persona debe ser reconocida por la
sociedad como una persona de moral y
buenas costumbres.
Tener 17 años o más que el adoptado.
Tener buena salud.
¿A quien no puede adoptarse?
A un descendiente.
A un pariente en segundo grado de la línea
colateral por consanguinidad o afinidad.
A un pupilo por su tutor hasta
que haya sido aprobada
definitivamente la cuenta
general justificada de la
tutela.
Efectos
Como efecto de la filiación, la adopción
determina los apellidos, el adoptado tomará
los apellidos del adoptante.
Sometimiento del adoptado a la patria
potestad del adoptante, es el principal
efecto de la adopción, efecto que no se
produce en el cado de adopción de
mayores de edad o emancipados.
Nacionalidad y vecindad: los adoptados
menores, adquieren la nacionalidad del
adoptante desde el momento de aprobación
de la adopción. Si es mayor de edad el
adoptado, puede optar por la nacionalidad.
Alimentos: Surge el derecho deber de alimentos
de igual manera que en la filiación natural.
Terminacion
Impugnacion
que el menor o el
incapacitado la hagan
valer dentro del año
siguiente del
cumplimiento de la
mayoría de edad o de la
fecha en que haya
desaparecido la
incapacidad
Revocacion
cuando el adoptante y el adoptado convengan en la
revocación, siempre que el último sea mayor de edad; y si
no lo fuere, se oirá a las personas que prestaron su
consentimiento en términos del numeral 397 del
ordenamiento citado, si tuvieren domicilio conocido, y a
falta de ellas, al representante del Ministerio Público y al
Consejo de Tutelas; y, cuando se dé, por ingratitud del
adoptado.