Tiene lugar cuando se funda
en un documento que traiga
aparejada ejecución
La acción cambiaria directa se ejercita en casos de falta
de pago, aceptación o quiebra (art. 150 LGTyOC)
*Es directa cuando se deduce contra
el aceptante o sus avalistas
Artículo 1391
Código de
Comercio
DEMANDA
Debe ser acompañada
por el título ejecutivo
P/e: Pagaré, expedido el día 30
de noviembre de 2007
Dejó de pagar y le
generó intereses
Debe $1,500,000.00
Presentada la demanda, se provee auto, para
que el demandado sea requerido de pago
Si no paga, se le embargan bienes
suficientes que cubran la deuda
Se ponen bajo
responsabilidad del actor,
en depósito de persona
No encontrandose el demandado, pero cerciorandose que
ese es su domicilio, se le dejará citatorio, fijandole hora
habil, dentro las 6 y las 72 horas posteriores; si no llega, el
embargo se practicará con vecinos, parientes, etc.
Hecho el embargo, se le notifica al demandando, que
tiene término de ocho días, para presentar el Pago en
el Juzgado u oponer sus excepciones que tuviere
En los escritos de demanda y contestación,
las partes ofrecerán pruebas
CONTESTACIÓN DE DEMANDA
Se le da vista al actor por tres días para que
manifieste lo que a su derecho convenga
JUICIO A DESAHOGO DE PRUEBAS
Desahogada la vista, el Juez admitirá y
mandará preparar las pruebas
abrira el juicio en un término
de hasta 15 días
Artículo 1401
Código de
Comercio
ALEGATOS
Terminado el periodo de Pruebas, se pasará
al periodo de alegatos que será de dos días
comunes para ambas partes
SENTENCIA
Presentados lo Algeatos, previa citación, dentro del
término de 8 días, se pronuncia sentencia
Si en la sentencia se declara el trance y remate de
los bienes y el pago al actor, se decidirán los
derechos controvertidos en la mísma.
Sentencia de remate, se
procede a la venta de los
bienes retenidos.
Si la sentencia declara improcedente el Juicio,
reservará al actor sus derechos para que los
ejercite en la vía y forma que corresponda