Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 25.
El Estado es el responsable de
la rectoría del desarrollo
nacional, integrador y
sustentable.
Artículo 26
El Estado debe organizar una
planeación democrática para el
Desarrollo Nacional
Artículo 27
Párrafo quinto y sexto. Las aguas
comprendidas dentro de los límites
territorio nacional corresponden
originalmente a la nación, que es
dominio inalienable e imprescriptible
y la explotación, uso o
aprovechamiento del recurso no
podrá realizarse sino mediante
concesiones otorgadas por el Ejecutivo
Federal de conformidad a las reglas y
condiciones que establezcan las leyes
Artículo 134
Estipula que los recursos económicos
que disponga la Federación, los estados,
los municipios, los órganos
político-administrativos de sus
demarcaciones territoriales se
admnistrarán con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez.
Ley de planeacion
Articulo 4
Es responsabilidad del
Ejecutivo Federal conducir
la planeacion nacional del
desarrollo con la
participación democrática
de los grupos sociales
Ley de Aguas Nacional
Artículo 1
En materia de aguas nacionales; es de
observancia general en todo el
territorio nacional, sus disposiciones
son de orden público e interés social y
tiene por objeto regular la explotación,
uso o aprovechamiento de dichas
aguas, su distribución y control, así
como la preservación de su cantidad y
calidad para lograr su desarrollo
integral sustentable.
Artículo 3
Conceptos básicos para la
planeación del recurso Hídrico
Artículo 4
La autoridad y administración en
materia de aguas nacionales y de
sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal,
quien la ejercerá directamente o a
través de "la Comisión".
Artículo 5
El poder Ejecutivo Federal
promoverá la coordinación de
acciones con los gobiernos de los
estados y de los municipios. La
coordinación de la planeación,
realización y administración de las
acciones de gestión de los recursos
hídricos .