TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE
ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y
valiéndose de alguna manipulación
informática o artificio semejante, consiga
la transferencia no consentida de
cualquier activo en perjuicio de un
tercero, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena
más grave, incurrirá en pena de prisión
de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte
(120) meses y en multa de 200 a 1500
salarios mínimos legales mensuales
vigentes
Artículo 269
HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS
Y SEMEJANTES. El que, superando
medidas de seguridad informáticas,
realice la conducta señalada en el
artículo 239[3] manipulando un
sistema informático, una red de
sistema electrónico, telemático u otro
medio semejante, o suplantando a un
usuario ante los sistemas de
autenticación y de autorización
establecidos, incurrirá en las penas
señaladas en el artículo 240 del
Código Penal[4], es decir, penas de
prisión de tres (3) a ocho (8) años..
Artículo 269
SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS
PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para
ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe
páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en
pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96)
meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena más grave.
Artículo 269
USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado
para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe,
introduzca o extraiga del territorio nacional software
malicioso u otros programas de computación de efectos
dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48)
a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Articulo 269
VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado
para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile,
sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte,
divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales
contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios
semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48)
a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.