Subvenciones Rehabilitación Ayuntamiento de
Almería 2017
Documentos a presentar si eres
particular o una comunidad de
propietarios
Comunidades
propietarios
Escritura de propiedad horizontal,
Certificado de acuerdo de la
comunidad.
Relación de inmuebles que conforma el
edificio (vacios y ocupados).
Solicitud firmada por presidente de la
comunidad.
Propietarios privados
DNI del solicitante.
Descripción de la obras a realizar.
Fotografías.
Presupuesto.
Escritura de propiedad.
IRPF.
DECLARACIONES RESPONSABLES.
Certificado bancario.
INFORME DE EVALUACIÓN DE
EDIVIOFIOS
Requisitos para cada beneficiario
Personas físicas o jurídicas: Que se trate de viviendas o edificios residenciales y ostentar
derecho de propiedad.
Comunidad de Propietarios: Tan solo podrá circunscribirse la actuación a los elementos
comunes del bien inmueble sujeto a régimen de propiedad horizontal.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas que sean propietarias o
arrendatarias.
Plazo
presentación
solicitudes.
El plazo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder
de 6 meses, contados a partir de la finalización del plazo de
recepción de solicitudes. El vencimiento de este plazo sin
haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la
solicitud.
Cuanto más tardes...menos opciones tienes de conseguirlas¡¡¡¡
Lineas de subvenciones.
Línea 1) Actuaciones de conservación y rehabilitación para viviendas y
edificios residenciales situados en el conjunto histórico de Almería
Línea 2) Actuaciones de conservación y Rehabilitación fuera del Conjunto
histórico de Almería, respecto de viviendas y edificios residenciales, para
las obras que se consideren necesarias para alcanzar las condiciones
mínimas de habitabilidad o de adecuación estructural y funcional del
edificio, así como mejora de las condiciones de accesibilidad del mismo.
Línea 3) Actuaciones de conservación y rehabilitación en viviendas y
edificios ubicados en los siguientes ámbitos de actuación preferente
(Entorno de la Alcazahaba,Rambla Obispo Orberá-Avda. Federico García
Larca-Parque Nicolás Salmerón-Calle Real-Puerta Purchena,
Importes máximos
subvencionables
Con carácter
general hasta un
máximo del 30%
del presupuesto
protegible -
Para las obras que se
consideren necesarias
para alcanzar las
condiciones mínimas de
habitabilidad o de
adecuación estructural y
funcional del edificio
hasta un máximo 40%
del presupuesto
protegible
-Edificios
catalogados:
hasta un
máximo 45%
del presupuesto
protegible
El importe total subvencionable
no podrá en ningún caso superar
el importe solicitado, ni el gasto
total de los gastos realizados, se
entenderán incluidos dentro de
los gastos realizados
subvencionables aquellos la cuota
tributaria de Impuesto sobre el
Valor Añadido y otros gastos
indirectos no repercutibles a
terceros.