El Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia, está regido y controlado por la Ley 100 de 1993' y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida
LIBRO I. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
OBJETIVO: garantizar a la población, el amparo contra las
contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte,
mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones
que se determinan en la presente ley.
CAMO DE APLICACIÓN:a todos los habitantes del
territorio nacional, conservando y respetando,
adicionalmente todos los derechos, garantías,
prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y
establecidos conforme a disposiciones normativas
anteriores.
Régimen Solidario de Prima
Media con Prestación Definida.
Régimen de Ahorro Individual
con Solidaridad
CARACTERISTICAS De los Regimenes Del Sistema
General de Pensiones
La selección de los regímenes es libre
y voluntaria por parte del afiliado.
Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las
prestaciones.
La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes
El reconocimiento de las pensiones
y prestaciones, se tendrá en
cuenta la suma de las semanas
cotizadas.
Las entidades administradoras estarán
sujetas al control y vigilancia de la
Superintendencia Bancaria
Los recursos del Sistema están destinados
exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la
Nación, ni a las entidades que los administran.
El Estado es responsable de la dirección,
coordinación y control del Sistema General
de Pensiones y garante de los recursos
pensionales aportados por los afiliados.
Los afiliados que al cumplir la edad de
pensión no reúnan los demás requisitos,
tendrán derecho a una devolución de
saldos o indemnización sustitutiva.
Se REAJUSTARAN anualmente de
oficio,EL primero de enero de cada año,
según la variación porcentual del Indice
de Precios al Consumidor (DANE) para
el año inmediatamente anterior Y cada
vez con el mismo porcentaje en que se
incremente el salario por el Gobierno.
CAPÍTULO II. AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE PENSIONES
Todas aquellas personas vinculadas
mediante contrato de trabajo o
como servidores públicos.
Personas Naturales que presten servicios
directamente al estado y empresas del
sector privado.
Quienes tengan
contrato de prestación
de servicios
Trabajadores
Independientes
El iINGRESO BASE de cotización no podrá ser inferior al
salario mínimo y deberá guardar correspondencia con
los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.
Podrán efectuarse pagos anticipados de aportes.
Los aportes podrán ser realizados
por terceros a favor del
afiliado,sin que implique relación
Las administradoras no podrán negar la
afiliación ni exigir requisitos distintos a
los expresamente previstos por las
normas.
Población que por sus características o
condiciones socioeconómicas sean
beneficiarios de subsidios a través del FSP
Servidores públicos
que ingresen a
Ecopetrol.
INCOMPATIBILIDAD DE
REGÍMENES. Ninguna persona
podrá distribuir las cotizaciones
obligatorias entre los dos
Regímenes del Sistema General de
Pensiones.
CAPÍTULO III. COTIZACIONES AL
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación
de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los
regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados.
Trabajadores particulares
SALARIO BASE: aplicar lo dispuesto en el
Código Sustantivo del Trabajo
Trabajadores sector
Publico
SALARIO MENSUAL BASE:
será el que señale el Gobierno.
salario integral, se calculará
sobre el 70% de dicho salario.
Trabajadores Independientes.
BASE DE COTIZACIÓN: cotizarán sobre los ingresos que
declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando
correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos.
CAPÍTULO IV. FONDO DE
SOLIDARIDAD PENSIONAL
OBJETIVO: subsidiar los aportes al Régimen
General de Pensiones de los trabajadores
asalariados o independientes del sector rural y
urbano que carezcan de suficientes recursos
para efectuar la totalidad del aporte,
No podrán ser beneficiarios de este
subsidio los trabajadores que tengan una
cuenta de ahorro pensional voluntario de
que trata la presente ley, ni aquellos a
quienes se les compruebe que pueden
pagar la totalidad del aporte.
LIBRO II:EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD
La presente Ley establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección,
organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y
de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud está integrado por:
Organismos de Dirección,
Vigilancia y Control:
Los Ministerios de
Salud y Trabajo
El Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud
La Superintendencia
Nacional en Salud
Los Organismos de
administración y financiación
Las Entidades Promotoras de Salud
Las Direcciones Seccionales,
Distritales y Locales de salud.
El Fondo de Solidaridad y
Garantía
Los Comités de Participación Comunitaria
"COPACOS" creados por la Ley 10 de
1990 y las organizaciones comunales que
participen en los subsidios de salud.
Las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, públicas,
mixtas o privadas
los Ministerios de Salud y Trabajo
Los empleadores, los trabajadores y
sus organizaciones y los
trabajadores independientes que
cotizan al sistema contributivo y los
pensionados.
Las Entidades Promotoras de Salud
son las entidades responsables de la
afiliación, y el registro de los
afiliados y del recaudo de sus
cotizaciones, por delegación del
Fondo de Solidaridad y Garantía.
Su función básica
Será organizar y garantizar, directa o
indirectamente, la prestación del Plan de
Salud Obligatorio a los afiliados y girar,
dentro de los términos previstos en la
presente Ley, la diferencia entre los ingresos
por cotizaciones de sus afiliados y el valor de
las correspondientes Unidades de Pago por
Capitación al Fondo de Solidaridad y
Garantía, de que trata el título III de la
presente Ley.
Sistema General de Seguridad Social de
Salud crea las condiciones de acceso a un
Plan Obligatorio de Salud para todos los
habitantes del territorio nacional antes del
año 2001. Este Plan permitirá la protección
integral de las familias a la maternidad y
enfermedad general, en las fases de
promoción y fomento de la salud y la
prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación para todas las patologías,
según la intensidad de uso y los niveles de
atención y complejidad que se definan.
LIBRO III: SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
Las pensiones de invalidez originadas
en accidente de trabajo o enfermedad
profesional continuarán rigiéndose
por las disposiciones vigentes, salvo lo
dispuesto en relación con el sistema de
calificación del estado de invalidez y
las pensiones de invalidez integradas a
que se refieren los artículos siguientes.
La pensión de
sobrevivientes
originada en
accidente de trabajo
o enfermedad
profesional
continuará rigiéndose
por las disposiciones
vigentes, salvo que se
opte por el manejo
integrado de estas
pensiones
El Sistema de
Seguridad Social
Integral, con cargo
a las cotizaciones
previstas en la
presente Ley,
pagará
exclusivamente las
prestaciones
consagradas en la
misma.
Cuando una entidad pública decida enajenar
o arrendar bienes muebles o inmuebles o un
establecimiento de salud o seguridad social,
o entregar a cualquier título, dará
condiciones preferenciales trazadas por la
Junta Directiva del organismo, a las personas
jurídicas conformadas por sus ex
funcionarios o en las que ellos hagan parte.
Adicionalmente se ofrecerán condiciones
especiales de crédito y plazos que faciliten la
operación.