Formación Ciudadana y Constitucional. "El cabildo abierto es la reunión pública de los Concejos
distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden
participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad". (Artículo 9, Ley
134 de 1994).
Oportunidad. En cada periodo de sesiones ordinarias de los concejos municipales o
distritales, o de las juntas administradoras locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en
las que se considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna o
corregimiento, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporación respectiva.
Petición de Cabildo Abierto. Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral
del municipio, distrito, localidad comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la
secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en
Cabildo Abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de
sesiones.
Las organizaciones civiles podrán participar en todo el proceso de convocatoria y celebración de los
Cabildos Abiertos.
Materias objeto de Cabildo Abierto. Podrá ser materia de Cabildo Abierto cualquier asunto de interés
para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o
cualquier otro acto administrativo.
Prelación. En los Cabildos Abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron
presentados ante la respectiva secretaría
Difusión del Cabildo. Los concejos municipales o distritales, o las juntas administradoras locales,
dispondrán la amplia difusión de la fecha, el lugar y de los temas que serán objeto de Cabildo
Abierto. Para ello, ordenarán la publicación de dos convocatorias en un medio de comunicación
idóneo.
Asistencia y vocería. A los Cabildos Abiertos podrán asistir todas las personas que
tengan interés en el asunto.
Además del vocero de quienes solicitaron el Cabildo Abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más
tardar tres (3) días antes de la realización del Cabildo en la secretaría respectiva, presentando para
ello un resumen escrito de su futura intervención.
Obligatoriedad de la respuesta. Terminado el Cabildo dentro de la semana siguiente, en
audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación
dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de
un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta
deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes
correspondientes.
Citación a personas. Por solicitud de los promotores del Cabildo o por iniciativa de los voceros, previa
proposición aprobada por la corporación, podrá citarse a funcionarios municipales o distritales, con
cinco (5} días de anticipación, para que concurran al Cabildo y para que respondan, oralmente o por
escrito, sobre hechos relacionados con el tema del Cabildo. La desatención a la citación sin justa
causa, será causal de mala conducta.
Sesiones fuera de la sede. Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a
una localidad, corregimiento o comuna, el Cabildo Abierto podrá sesionar en cualquier sitio de éste,
con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, según el
caso.