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Impuesto Sobre las Ventas IVA
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Información resumida sobre el IVA y actualizada con la nueva ley 1819 de 2016
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Maleja Prada
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Maleja Prada
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Impuesto Sobre las Ventas IVA
Impuesto de valor agredo - IVA
Gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios
Bienes
Corporales
Reales - Tangibles
Incorporales
Derechos - Intangibles
Excluidos
No causan impuesto
No tienen relación con el gravamen
Todos los expuestos en el Art 424 del E.T.
Gravados
Sometidos a gravamen
Exentos
Marcados a la Tarifa del 0%
Bienes con tratamiento especial
Productores y exportadores de bienes exentos tienen derecho a devolución de los impuestos generados en la producción.
Al contrario de las operaciones excluidas no tienen el mismo derecho
Servicios
Actividad, trabajo o labor prestado por una persona natural o jurídica, la cual genera una contraprestación en dinero o especie
Gravados
Servicio prestado en el territorio nacional
Exento
Gravados a la tarifa del 0%
Excluido
No causan el impuesto y la ley así lo califica
Cambios introducidos con la Ley 1819/2016
Vigencia a partir del 1/01/2017
Aumento a la tarifa general
Base Gravable
Valor por el cual se aplica la tarifa para poder tener el impuesto respectivo
Se conforma por el valor total de la operación
Costos directos
Productos
Mercancías
Servicios
Costos indirectos
Comisiones
Descuentos
Instalaciones
Fletes
Acarreos
Seguros
Intereses Corrientes / Mora
Hechos considerados ventas
Todos los actos que impliquen transferencia del dominio o titulo
Bienes
Muebles
Inmuebles
Retiros de bienes mueble o inmuebles hecho por el responsable para uso de la empresa
Hechos no considerados venta
Donaciones por entidades estatales por mercancías a favor de la nación
Asignación de mercancías decomisadas a favor de la nación
Entrega de mercancía decomisadas a favor de la nación para extinguir deudas
Hechos Generadores del impuesto
Venta de bienes corporales
Muebles
Inmuebles
Venta de derechos dentro y fuera del pais
servicios prestados dentro o fuera del pais
Importaciones de bienes corporales NO excluidas expresamente
Ventas de operaciones de juegos de suerte y azar
Excepto loterías y juegos de suerte y azar operados solo por internet
Causaciones del impuesto
En las ventas
Emisión de factura o documentos equivalente
Al momento de entrega de lo comprado
En retiros según Art 421 E.T Hechos generadores
En la prestación de servicios
Emisión de factura
A la fecha de terminación del servicio
Pago de abono en cuenta
En importaciones
Al nacionalizar el bien
Tarifas
Tarifa general
19%
5%
Regimen
Simplificado
Personas naturales, agricultores o ganaderos que realicen operaciones gravadas
Con ingresos brutos <3.500 UVT
Máximo un establecimiento de comercio
Movimientos bancarios <3.500 UVT
No serusuario aduanero
Común
Personas Juridicas
2 o más establecimientos de comercio
Ingresos brutos >3.500 UVT
Movimientos bancarios >3.500 UVT
Retención en la Fuente
Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas
Se practica en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto.
Presentación y declaración
Periodo Gravable
Bimestral
Grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales
Ingresos brutos año anterior >=92.000 UVT
Cuatrimestral
Personas jurídicas o naturales
Ingresos brutos año anterior >= 15.000 UVT <92.000 UVT
Anual
Personas jurídicas y naturales
Ingresos brutos año anterior <15.000 UVT
Formulario autorizado
Declaración del Impuesto Sobre las Ventas - IVA 300
Sanciones
Miníma =10UVT
Extemporaneidad
=5% del impuesto a cargo
Extemporaneidad con emplazamiento
=10% del impuesto a cargo
Por no declarar
=10% de ingresos brutos o movimientos bancarios
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