DEFINICIÓN: es el conjunto de normas fundamentales para la
organización del Estado, que regula el funcionamiento del órgano
del Poder público y que establece los principios básicos para el
ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del
Estado
OBJETO: protege a la persona, al Estado, fija y limita las
facultades que el pueblo otorga a los gobernantes
INTERPRETACIÓN :
AUTENTICA: exegesis legislativa, la que hace el
legislador, es de observancia general. (exposición
de motivos)
JUDICIAL: es la que realiza el juez para aplicar la
norma. En un caso concreto, en sentencia.
DOCTRINAL O PRIVADA: la que realiza un
abogado o un particular.
DE LA CONSTITUCIÓN
LA JURISPRUDENCIA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALAS DE APELACIONES, CORTE DE
CONSTITUCIONALIDAD
LEYES ORDINARIAS
LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL: Artículo 10. Interpretación de la ley. Las normas
se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a
su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley
es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su
espíritu. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de
sus partes, pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden
siguiente: A la finalidad y al espíritu de la misma; A la historia fidedigna de su
institución; A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas;
Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del
derecho.” Articulo 10