Según el ARTÍCULO 9 de la LFT es el que ejercen actividades como dirección, inspección y fiscalización,
en condiciones diferentes y por lo mismo con derecho y obligaciones diferentes a la de los demás
trabajadores
DERECHOS
CONDICIONES DE
TRABAJO
En el ARTÍCULO 182 establece que dependerán
de la actividad, la relevancia e importancia que
este desempeñe pero no podrá ser MENOR a
los trabajos semejantes dentro de la empresa.
JORNADA LABORAL
La jornada laboral será la que convengan las 2
partes y en caso de que no se llegue al acuerdo,
el ARTICULO 61 de la LFT declara la duración
máxima de la jornadas: ocho horas la diurna,
siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Los trabajadores podrán reclamar el salario
correspondiente a las horas extras, señaladas por
el ARTÍCULO 66 en la LFT
PRESTACIONES DE CONTRATO
COLECTIVO
En el título SÉPTIMO, CAPÍTULO III de la LFT
indica el contrato colectivo y a su vez resalta
que los trabajadores de confianza gozaran las
mismas prestaciones siempre y cuando no
haya una disposición que indique lo contrario.
SINDICATOS
En el ARTÍCULO 183 de la LFT declara que los
trabajadores NO podrán ejercer el derecho de
formar parte de los sindicados de los demás
trabajadores y representes de los mismos
ante diferentes instituciones u organismos.
TÉRMINO DE LA RELACIÓN
Según el artículo 185 el patrón podrá residir al trabajador
de confianza siempre que exista un motivo razonable y
comprobado de la pérdida de confianza, aun cuando este
no coincida con las causas justificadas de rescisión a que
se refiere el artículo 47