CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA
  1. CAPÍTULO X: NORMAS COMUNES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
    1. Respeto a la dignidad y singularidad del paciente. ART-52
      1. Proteger al paciente y denunciar actitudes negativas. ART-54,61
      2. Salvaguarda de los Derechos Humanos. ART-53
        1. Ejercer con responsabilidad y eficacia. ART-57
          1. Responsabilidad de las decisiones. No delegar funciones ni aceptar las que no sean de su competencia. ART-56,58,59
          2. Respetar, colaborar y compartir conocimientos y experiencias con los colegas. No practicar competencia desleal. ART-62,63,64,65,66,67
          3. CAPÍTULO XI:EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN EN LA ENFERMERÍA
            1. Educación continuada, autodirigir la propia formación y obligada participación en investigación ART-70,71,74
              1. Preparada para practicar, tener conocimientos y habilidades que la lex Artis exige. ART-69
                1. Principios promulgados por la Declaración de Helsinki y los que regulan la ética de la publicación científica. ART-75
                2. CAPÍTULO XII: CONDICIONES DE TRABAJO
                  1. Condiciones laborales que respeten la atención al paciente y la satisfacción de los profesionales. ART-77
                    1. Coordinar y comunicar las medidas adoptadas. ART-79
                      1. Poner en conocimiento del Colegio las deficiencias de las instituciones sanitarias, públicas y privadas. ART-80
                      2. CAPÍTULO XIII: PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA EN LA PLANIFICACIÓN SANITARIA
                        1. A través de los Consejos Generales y Colegios y a través de Enfermeras/os a nivel local. ART-81
                          1. Enfermeros/as responsables de los servicios que dirigen. ART-83
                            1. Estar presentes y participar en todo el sistema nacional de salud. ART-84
                            2. NORMAS ADICIONALES
                              1. El Consejo General de Enfermería asume la responsabilidad de preservar la autonomía y autorregulación de las condiciones de trabajo y velar por los valores éticos de la profesión.
                                1. El Consejo Genereal y Colegios Profesionales de Enfermería deben prestar continua atención a los derechos, necesidades e intereses legítimos de los profesionales y pacientes
                                  1. El Consejo General y Colegios Profesionales deben adoptar una actitud abierta a las corrientes que circulan para mejorar la calidad de la atención y los cuidados
                                    1. Comunicación y colaboración constante entre el Consejo General, los Colegios Profesionales y otras asociaciones
                                      1. Las personas que ostenten cualquier cargo en la Organización Colegial viene obligados a guardar y hacer guardar las normas de este Código
                                      2. CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN
                                        1. Dirigido a todos los Enfermeros/as inscritos en los Colegios y profesionales extranjeros que puedan ejercer ocasionalmente en España. ART-1
                                          1. Consejo General y Colegios se encargarán de la ordenación de la actividad profesional de los colegiados y de la exigencia del cumplimiento de los deberes deontológicos. ART-2,3
                                          2. CAPÍTULO II: LA ENFERMERÍA Y EL SER HUMANO, DEBERES DE LAS ENFERMERAS/OS
                                            1. Tratar con el mismo respeto a todos los pacientes sin distinción, protegiendo y respetando su dignidad y libertad. ART-4,5,6
                                              1. Obtener consentimiento del paciente previamente a cualquier intervención y nunca mediante el empleo de medidas de fuerza física o moral. Si el paciente no se encuentra en óptimas condiciones, recurrir a familiares o allegados. ART-7,8,9
                                                1. Mantener siempre informado al enfermo, dentro del límite de sus atribuciones, de manera veraz y empleando un lenguaje adecuado a su capacidad de comprensión. Si el paciente no se encuentra en óptimas condiciones y disposición, recurrir a familiares o allegados. ART-10,11,12,13
                                                2. CAPÍTULO III: DERECHOS DE LOS ENFERMOS Y de los PROFESIONALES DE ENFERMERÍA
                                                  1. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la protección de la salud. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias. ART-14
                                                    1. Tratamiento correcto y adecuado a todas las personas que lo necesiten, evitando realizar acciones conducentes al menoscabo o destrucción de la vida. ART-15,16
                                                      1. No participar en investigaciones científicas o en tratamientos experimentales sin consentimiento libre e informado. ART-17
                                                        1. Esfuerzo por los cuidados necesarios para aliviar sufrimientos del paciente terminal, además de proporcionar ayuda a la familia. ART-18
                                                          1. Guardar en secreto toda la información sobre el paciente. ART-19
                                                            1. Informar de los límites del secreto profesional y no adquirir compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen. En caso necesario, procurar reducir al mínimo indispensable la información revelada, preocupándose por la seguridad del paciente. ART-20,21
                                                              1. Derecho a la objeción de conciencia. ART-22
                                                              2. CAPÍTULO IV: LA ENFERMERA/O ANTE LA SOCIEDAD
                                                                1. Participar en
                                                                  1. Acciones que ejercite o desarrolle la Comunidad respecto a sus problemas de salud. ART-28
                                                                    1. Programas para reducir la acción nociva de los elementos químicos, biológicos o físicos causados por actividades humanas. ART-29
                                                                      1. Equipos multiprofesionales que desarrollan investigaciones dirigidas a obtener información sobre riesgos ambientales, determinando las acciones y evaluando los efectos de la intervención de Enfermería. ART-30
                                                                    2. CAPÍTULO V: PROMOCIÓN DE LA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
                                                                      1. Reparto guiado por el principio de justicia social. ART-34
                                                                        1. Usar conocimiento científico y conducta ética. ART-31
                                                                          1. Respetar integridad del grupo social. ART-32
                                                                            1. Permitir participación real al grupo social. ART-33
                                                                            2. CAPÍTULO VI: LA ENFERMERÍA Y LOS DISMINUIDOS FÍSICOS, PSÍQUICOS E INCAPACITADOS
                                                                              1. Identificar causas de discapacidad para prevenirlas, curarlas o reabilitarlas mediante conocimientos profesionales y capacidad de cuidados.ART-35
                                                                                1. Colaboración
                                                                                  1. Organismos, instituciones y asociaciones para prevención y atención. ART-36
                                                                                    1. Educación y formación para integración en Comunidad y Sociedad. ART-37
                                                                                  2. CAPÍTULO VII: EL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y EL DERECHO DEL NIÑO A CRECER EN SALUD Y DIGNIDAD, COMO OBLIGACIÓN ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL.
                                                                                    1. Defensa de los derechos, especialmente salud y dignidad. ART-38,40
                                                                                      1. Proteger frente abusos y denunciarlos. ART- 39
                                                                                        1. Buscar buena alimentación, vivienda, educación y buen cuidado sanitario. ART-41
                                                                                          1. Aumentar la protección de niños especiales. ART- 42
                                                                                          2. CAPÍTULO VIII: LA ENFERMERÍA ANTE EL DERECHO A UNA ANCIANIDAD MAS DIGNA SALUDABLE Y FELIZ COMO CONTRIBUCIÓN ÉTICA Y SOCIAL AL DESARROLLO ARMONIOSO DE LA SOCIEDAD
                                                                                            1. Fomentar el autocuidado para mantener la independencia. ART- 43
                                                                                              1. Programas de educación para la salud. ART-44
                                                                                                1. Incluyen atención integral: adaptación de la vivienda y actividades de tiempo libre. ART- 45, 46
                                                                                              2. CAPÍTULO IX: EL PERSONAL DE ENFERMERÍA ANTE EL DERECHO QUE TODA PERSONA TIENE A LA LIBERTAD, SEGURIDAD Y A SER RECONOCIDOS Y RESPETADOS COMO SERES HUMANOS
                                                                                                1. Rechazar manipulaciones y denunciarlas. ART- 47, 48
                                                                                                  1. Prohibido realizar métodos que produzcan sufrimiento o tortura. ART- 49
                                                                                                    1. Obligación de auxilio y auxilio voluntario en catástrofes. ART-50
                                                                                                      1. Cooperación para el tratamiento de ssalud y adaptación de presos y refugiados. ART-51
                                                                                                      Show full summary Hide full summary

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