Instrumentos Internacionales de Protección Ambiental

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Instrumentos Internacionales de Protección Ambiental
  1. DIVERSIDAD BIOLÓGICA
    1. Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – RAMSAR Febrero 2 de 1971, Ramsar (Irán
      1. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES. Marzo 3 de 1973, Washington D.C. (E.E.U.U
        1. Convenio sobre la Diversidad Biológica – CDB. Junio 5 de 1992, Río de Janeiro (Brasil)
          1. Declaración sin Fuerza Jurídica Obligatoria de Principios para un Consenso Mundial Respecto de la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de los Bosques de Todo Tipo. Junio 13 de 1992, Río de Janeiro (Brasil)
            1. Convenio Internacional de las Maderas Tropicales 1994. Enero 26 de 1994, Ginebra (Suiza)
              1. Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África. Junio 17 de 1994, París (Francia)
                1. se inserta en el marco del esfuerzo conjunto por fomentar el desarrollo sostenible que se encuentra consignado en diversos instrumentos internacionales referentes a temas tales como la biodiversidad, el cambio climático y la seguridad alimentaria. Así, el objetivo principal de esta Convención es luchar contra la desertificación9 y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados o por sequía grave o desertificación, en particular en África.
                2. es el único acuerdo multilateral de carácter obligante sobre bienes básicos que se aproxima al problema de la conservación y el manejo de los bosques. No obstante, a diferencia de otros acuerdos que regulan el comercio de bienes básicos, el Convenio no involucra mecanismos de regulación de precios o dispositivos para intervenir en el mercado. Por el contrario, la premisa básica del Convenio ha sido, y continúa siendo, mantener un balance entre el comercio y la conservación, al promover una relación cooperativa entre países productores y consumidores
                3. (CNUMAD) celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992. Este conjunto de principios es el primer consenso global sobre los bosques, que hace un llamado a “reverdecer” el planeta (Principio 8 (a)) con el principal objetivo de contribuir a la ordenación, conservación y desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo y teniendo en cuenta sus usos y funciones, ésto en el contexto del medio ambiente y el desarrollo socioeconómico de manera sostenible
                4. a tiene tres objetivos generales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos, una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes y una financiación apropiada
                5. La Convención hace una clasificación de las especies atendiendo a esta condición. El Apéndice I incluye las especies en peligro de extinción, para las cuales el comercio puede tener graves efectos y por lo tanto está prohibido cuando se lleva a cabo principalmente por razones comerciales.
                  1. lista cites
                6. es el primero de los tratados globales para la conservación y usos racional de los recursos naturales y el único que se ocupa de un ecosistema específico. Establece el marco para la cooperación internacional para la conservación y uso racional de los humedales. Reconoce la importancia de los humedales en la regulación de los ciclos hidrológicos y como hábitat de flora y fauna, y considera que las aves acuáticas migratorias deben considerarse como recurso internacional
                  1. lista de Ramsar
              2. DECLARACIONES DE PRINCIPIOS GENERALES
                1. Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Junio 16 de 1972
                  1. Reconoce la importancia del medio humano natural y artificial para el ejercicio de los derecho humanos fundamentales, así como la necesidad de proteger y mejorar el medio humano como un deseo de los pueblos y un deber de los gobiernos
                    1. Creacion de la pnuma
                  2. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Junio 16 de 1992
                    1. La Declaración señala la necesidad de erradicar la pobreza (Principio 5) y de modificar los patrones de consumo y producción que resultan ambientalmente insostenibles (Principio 8). Reconoce la especial situación en que se encuentran los países en desarrollo (Principio 6) y hace explícito el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas, frente a la salud y la integridad de ecosistemas, y se fundamenta en las distintas contribuciones a la degradación ambiental global (Principio 7).
                      1. Se crea el programa 21 y la concencion del marco de las naciones unidas contra el cambio climatico
                  3. SUSTANCIAS PELIGROSAS
                    1. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes –COPs. Mayo 22 de 2001, Estocolmo (Suecia
                      1. diseñado para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos perjudiciales de los contaminantes orgánicos persistentes (COP). Los COP son químicos con propiedades tóxicas para los seres humanos y para los animales, que se mantienen intactos en el ambiente por largos periodos, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias
                        1. Fecha de adopción: Mayo 22 de 2001 Fecha de entrada en vigor: A la fecha de esta publicación aún no ha entrado en vigor Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas Colombia suscribió este tratado el 23 de mayo de 2001 pero aún no ha iniciado el proceso de ratificación
                      2. Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Marzo 22 de 1989, Basilea (Suiza)
                        1. parte del principio de que los países generadores de desechos peligrosos deben ser responsables de su manejo y transporte, así como de la premisa de proteger a aquellos países que no cuentan con la capacidad técnica para hacerlo adecuadamente. Como complemento de estos propósitos básicos, el tratado se sostiene en los siguientes principios
                          1. ENMIENDA DE PROHIBICIÓN Fecha de adopción: Septiembre 22 de 1995 Fecha de entrada en vigor: La enmienda no ha entrado aún en vigor Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas Número de Partes Contratantes: 29 Hasta la fecha Colombia no se ha adherido o ha aceptado esta enmienda
                        2. Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional. Septiembre 10 de 1998, Rotterdam (Países Bajos
                          1. aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional es un instrumento de carácter global diseñado para facilitar el monitoreo y control de ciertas sustancias que han sido prohibidas o restringidas severamente por las Partes por representar una amenaza a la salud o al medio ambiente. En consecuencia, es un complemento importante a los mandatos de los Convenios de Basilea y Estocolmo
                            1. Fecha de adopción: Septiembre 10 de 1998 Fecha de entrada en vigor: A la fecha de esta publicación aún no ha entrado en vigor Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas Colombia suscribió este tratado el 11 de septiembre de 1998 pero aún no ha iniciado el proceso de ratificación
                        3. ACUERDOS REGIONALES
                          1. Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos - Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Julio 2 de 1996, Caracas (Venezuela)
                            1. Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales – Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Octubre 21 de 1993, Bogotá (Colombia)
                              1. Convenio de Lima para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste. Noviembre 12 de 1981, Lima (Perú)
                                1. Comité Andino de Autoridades Ambientales – Decisión 435 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Junio 11 de 1998, Lima (Perú)
                                  1. Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe. Marzo 24 de 1983, Cartagena
                                    1. Tratado de Cooperación Amazónica. Julio 3 de 1978, Brasilia (Brasil) y su Protocolo de Enmienda. Diciembre 14 de 1998, Caracas (Venezuela) .
                                      1. El Tratado de Cooperación Amazónica representa la voluntad de los 8 países que comparten la Cuenca Amazónica para adoptar el compromiso de actuar conjuntamente para promover el desarrollo, la conservación y utilización racional del medio ambiente y los recursos naturales, en el marco de la equidad y mutuo beneficio
                                        1. Fecha de adopción: Diciembre 14 de 1998 Fecha de entrada en vigor: A la fecha de esta publicación, no ha entrado en vigor Depositario: Gobierno de la República Federativa del Brasil Ley de la República aprobatoria del Tratado: Ley 690 de 2001
                                      2. es el único acuerdo jurídicamente vinculante diseñado específicamente para la Región del Gran Caribe. Este instrumento constituye el marco legal para el Programa Ambiental del Caribe (PAC), establecido en 1981 por los Estados y Territorios de la Región del Gran Caribe para fomentar la cooperación regional en pro de la protección del ambiente marino y costero
                                      3. Dentro de los objetivos de la integración andina está promover el desarrollo de los países miembros así como procurar un mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de la región. Para lograr esos objetivos es necesario el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, y por ello la Comisión de la Comunidad Andina creó por medio de la Decisión 435 del 11 de Junio de 1998, el Comité Andino de Autoridades Ambientales CAAAM
                                      4. Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Panamá – adoptaron en 1981 el Convenio de Lima para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste. Este acuerdo constituye el principal instrumento jurídico del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Areas Costeras del Pacífico Sudeste, establecido en 1981 por la Comisión Permanente del Pacífico Sudeste para proteger y preservar este espacio contra todos los tipos y fuentes de contaminación, reconociendo el valor económico, social y cultural del mar
                                      5. tiene como objetivos reconocer y garantizar la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales mediante el otorgamiento de un Certificado de Obtentor; fomentar las actividades de investigación en el área andina y fomentar las actividades de transferencia de tecnología al interior de la Subregión y fuera de ella
                                      6. reconocimiento de la soberanía de los Estados en el uso y aprovechamiento de sus recursos, y de la contribución histórica de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales a la conservación, desarrollo y uso sostenible de la diversidad biológica y sus componentes, la Comisión del Acuerdo de Cartagena adoptó el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos para los Países Miembro del Acuerdo
                                    2. ATMÓSFERA
                                      1. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Mayo 9 de 1992, Nueva York (E.E.U.U.)
                                        1. reconoce la preocupación global por las actividades humanas que han modificado las concentraciones naturales de gases de efecto invernadero en la atmósfera, intensificando así el efecto invernadero natural . Estos cambios implicarían un aumento en la temperatura de la superficie y la atmósfera de la Tierra que pueden acarrear efectos negativos sobre los ecosistemas y la humanidad.
                                          1. protocolo de kioto
                                        2. Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Marzo 22 de 1985, Viena (Austria
                                          1. establece que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, «los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo bajo su jurisdicción o control no perjudiquen el medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional»,
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