Instrumentos Internacionales
de Protección Ambiental
DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Convención Relativa a los Humedales
de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas – RAMSAR Febrero 2 de
1971, Ramsar (Irán
Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres – CITES.
Marzo 3 de 1973, Washington D.C.
(E.E.U.U
Convenio sobre la Diversidad
Biológica – CDB. Junio 5 de 1992, Río
de Janeiro (Brasil)
Declaración sin Fuerza Jurídica Obligatoria de
Principios para un Consenso Mundial Respecto
de la Ordenación, la Conservación y el
Desarrollo Sostenible de los Bosques de Todo
Tipo. Junio 13 de 1992, Río de Janeiro (Brasil)
Convenio Internacional de las
Maderas Tropicales 1994. Enero 26 de
1994, Ginebra (Suiza)
Convención de las Naciones Unidas de Lucha
Contra la Desertificación en los Países Afectados
por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en
África. Junio 17 de 1994, París (Francia)
se inserta en el marco del esfuerzo conjunto por fomentar el desarrollo sostenible que se encuentra
consignado en diversos instrumentos internacionales referentes a temas tales como la
biodiversidad, el cambio climático y la seguridad alimentaria. Así, el objetivo principal de esta
Convención es luchar contra la desertificación9 y mitigar los efectos de la sequía en los países
afectados o por sequía grave o desertificación, en particular en África.
es el único acuerdo multilateral de carácter obligante sobre bienes básicos que se aproxima al
problema de la conservación y el manejo de los bosques. No obstante, a diferencia de otros acuerdos
que regulan el comercio de bienes básicos, el Convenio no involucra mecanismos de regulación de
precios o dispositivos para intervenir en el mercado. Por el contrario, la premisa básica del Convenio
ha sido, y continúa siendo, mantener un balance entre el comercio y la conservación, al promover
una relación cooperativa entre países productores y consumidores
(CNUMAD) celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992. Este
conjunto de principios es el primer consenso global sobre los bosques,
que hace un llamado a “reverdecer” el planeta (Principio 8 (a)) con el
principal objetivo de contribuir a la ordenación, conservación y
desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo y teniendo en
cuenta sus usos y funciones, ésto en el contexto del medio ambiente
y el desarrollo socioeconómico de manera sostenible
a tiene tres objetivos generales: la conservación de la diversidad
biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la
participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de
la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras
cosas, un acceso adecuado a esos recursos, una transferencia
apropiada de las tecnologías pertinentes y una financiación
apropiada
La Convención hace una clasificación de las especies
atendiendo a esta condición. El Apéndice I incluye las
especies en peligro de extinción, para las cuales el comercio
puede tener graves efectos y por lo tanto está prohibido
cuando se lleva a cabo principalmente por razones
comerciales.
lista cites
es el primero de los tratados globales para la conservación y usos racional de
los recursos naturales y el único que se ocupa de un ecosistema específico.
Establece el marco para la cooperación internacional para la conservación y
uso racional de los humedales. Reconoce la importancia de los humedales en
la regulación de los ciclos hidrológicos y como hábitat de flora y fauna, y
considera que las aves acuáticas migratorias deben considerarse como
recurso internacional
lista de Ramsar
DECLARACIONES DE PRINCIPIOS GENERALES
Declaración de
Estocolmo de la
Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el
Medio Humano. Junio 16
de 1972
Reconoce la importancia del medio
humano natural y artificial para el
ejercicio de los derecho humanos
fundamentales, así como la necesidad de
proteger y mejorar el medio humano
como un deseo de los pueblos y un deber
de los gobiernos
Creacion de la pnuma
Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el
Desarrollo. Junio 16 de 1992
La Declaración señala la necesidad de erradicar la pobreza
(Principio 5) y de modificar los patrones de consumo y
producción que resultan ambientalmente insostenibles
(Principio 8). Reconoce la especial situación en que se
encuentran los países en desarrollo (Principio 6) y hace explícito
el principio de las responsabilidades comunes pero
diferenciadas, frente a la salud y la integridad de ecosistemas, y
se fundamenta en las distintas contribuciones a la degradación
ambiental global (Principio 7).
Se crea el programa 21 y la
concencion del marco de las
naciones unidas contra el
cambio climatico
SUSTANCIAS PELIGROSAS
Convenio de Estocolmo
sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes
–COPs. Mayo 22 de 2001,
Estocolmo (Suecia
diseñado para proteger la salud humana y el
medio ambiente de los efectos perjudiciales de
los contaminantes orgánicos persistentes
(COP). Los COP son químicos con propiedades
tóxicas para los seres humanos y para los
animales, que se mantienen intactos en el
ambiente por largos periodos, se bioacumulan
y son transportados por el aire, el agua y las
especies migratorias
Fecha de adopción: Mayo 22 de 2001
Fecha de entrada en vigor: A la fecha de
esta publicación aún no ha entrado en
vigor Depositario: Secretario General de
las Naciones Unidas Colombia suscribió
este tratado el 23 de mayo de 2001 pero
aún no ha iniciado el proceso de
ratificación
Convenio de Basilea sobre el
Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación. Marzo
22 de 1989, Basilea (Suiza)
parte del principio de que los países
generadores de desechos peligrosos deben
ser responsables de su manejo y transporte,
así como de la premisa de proteger a aquellos
países que no cuentan con la capacidad
técnica para hacerlo adecuadamente. Como
complemento de estos propósitos básicos, el
tratado se sostiene en los siguientes
principios
ENMIENDA DE PROHIBICIÓN Fecha de
adopción: Septiembre 22 de 1995 Fecha de
entrada en vigor: La enmienda no ha entrado
aún en vigor Depositario: Secretario General de
las Naciones Unidas Número de Partes
Contratantes: 29 Hasta la fecha Colombia no se
ha adherido o ha aceptado esta enmienda
Convenio de Rotterdam sobre el
Procedimiento de Consentimiento
Fundamentado Previo Aplicable a
Ciertos Plaguicidas y Productos
Químicos Peligrosos Objeto de
Comercio Internacional.
Septiembre 10 de 1998, Rotterdam
(Países Bajos
aplicable a ciertos Plaguicidas y
Productos Químicos Peligrosos objeto
de Comercio Internacional es un
instrumento de carácter global
diseñado para facilitar el monitoreo y
control de ciertas sustancias que han
sido prohibidas o restringidas
severamente por las Partes por
representar una amenaza a la salud o
al medio ambiente. En consecuencia,
es un complemento importante a los
mandatos de los Convenios de Basilea
y Estocolmo
Fecha de adopción: Septiembre 10 de 1998
Fecha de entrada en vigor: A la fecha de esta
publicación aún no ha entrado en vigor
Depositario: Secretario General de las
Naciones Unidas Colombia suscribió este
tratado el 11 de septiembre de 1998 pero
aún no ha iniciado el proceso de ratificación
ACUERDOS
REGIONALES
Régimen Común sobre Acceso a los
Recursos Genéticos - Decisión 391 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena. Julio
2 de 1996, Caracas (Venezuela)
Régimen Común de Protección a los Derechos de los
Obtentores de Variedades Vegetales – Decisión 345
de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Octubre 21
de 1993, Bogotá (Colombia)
Convenio de Lima para la Protección del Medio
Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste.
Noviembre 12 de 1981, Lima (Perú)
Comité Andino de Autoridades Ambientales –
Decisión 435 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena. Junio 11 de 1998, Lima (Perú)
Convenio para la Protección y el Desarrollo del
Medio Marino de la Región del Gran Caribe.
Marzo 24 de 1983, Cartagena
Tratado de Cooperación Amazónica. Julio 3
de 1978, Brasilia (Brasil) y su Protocolo de
Enmienda. Diciembre 14 de 1998, Caracas
(Venezuela) .
El Tratado de Cooperación Amazónica
representa la voluntad de los 8 países que
comparten la Cuenca Amazónica para adoptar
el compromiso de actuar conjuntamente para
promover el desarrollo, la conservación y
utilización racional del medio ambiente y los
recursos naturales, en el marco de la equidad
y mutuo beneficio
Fecha de adopción: Diciembre 14 de 1998
Fecha de entrada en vigor: A la fecha de
esta publicación, no ha entrado en vigor
Depositario: Gobierno de la República
Federativa del Brasil Ley de la República
aprobatoria del Tratado: Ley 690 de 2001
es el único acuerdo jurídicamente vinculante diseñado
específicamente para la Región del Gran Caribe. Este
instrumento constituye el marco legal para el Programa
Ambiental del Caribe (PAC), establecido en 1981 por los
Estados y Territorios de la Región del Gran Caribe para
fomentar la cooperación regional en pro de la protección
del ambiente marino y costero
Dentro de los objetivos de la integración andina está promover
el desarrollo de los países miembros así como procurar un
mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de la región.
Para lograr esos objetivos es necesario el aprovechamiento y
conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, y
por ello la Comisión de la Comunidad Andina creó por medio
de la Decisión 435 del 11 de Junio de 1998, el Comité Andino de
Autoridades Ambientales CAAAM
Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Panamá – adoptaron en 1981 el
Convenio de Lima para la Protección del Medio Marino y la Zona
Costera del Pacífico Sudeste. Este acuerdo constituye el principal
instrumento jurídico del Plan de Acción para la Protección del
Medio Marino y Areas Costeras del Pacífico Sudeste, establecido
en 1981 por la Comisión Permanente del Pacífico Sudeste para
proteger y preservar este espacio contra todos los tipos y
fuentes de contaminación, reconociendo el valor económico,
social y cultural del mar
tiene como objetivos reconocer y garantizar la
protección de los derechos del obtentor de nuevas
variedades vegetales mediante el otorgamiento de un
Certificado de Obtentor; fomentar las actividades de
investigación en el área andina y fomentar las
actividades de transferencia de tecnología al interior de
la Subregión y fuera de ella
reconocimiento de la soberanía de los Estados en el uso y aprovechamiento
de sus recursos, y de la contribución histórica de las comunidades
indígenas, afroamericanas y locales a la conservación, desarrollo y uso
sostenible de la diversidad biológica y sus componentes, la Comisión del
Acuerdo de Cartagena adoptó el Régimen Común de Acceso a los Recursos
Genéticos para los Países Miembro del Acuerdo
ATMÓSFERA
Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático. Mayo 9 de 1992, Nueva
York (E.E.U.U.)
reconoce la preocupación global por
las actividades humanas que han
modificado las concentraciones
naturales de gases de efecto
invernadero en la atmósfera,
intensificando así el efecto
invernadero natural . Estos cambios
implicarían un aumento en la
temperatura de la superficie y la
atmósfera de la Tierra que pueden
acarrear efectos negativos sobre los
ecosistemas y la humanidad.
protocolo de kioto
Convenio de Viena para la
Protección de la Capa de Ozono.
Marzo 22 de 1985, Viena
(Austria
establece que, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas y con los principios del derecho
internacional, «los Estados tienen el derecho
soberano de explotar sus propios recursos en
aplicación de su propia política ambiental y la
obligación de asegurar que las actividades que se
lleven a cabo bajo su jurisdicción o control no
perjudiquen el medio de otros Estados o de zonas
situadas fuera de toda jurisdicción nacional»,