CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, TITULO XII DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE COLOMBIA, TITULO XII
DEL REGIMEN ECONOMICO
Y DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO 1 DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 332. El Estado es propietario del
subsuelo y de los recursos naturales
no renovables
Art. 335. Las actividades financiera, bursátil,
aseguradora y cualquier otra relacionada con el
manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos
Art. 336. Ningún monopolio podrá
establecerse sino como arbitrio rentístico
Art. 334. La dirección general de la
economía estará a cargo del Estado.
Art. 333. La actividad económica y la
iniciativa privada son libres, dentro
de los límites del bien común.
Art. 337. La ley podrá establecer para las zonas de
frontera, terrestres y marítimas, normas especiales
Art. 338. En tiempo de paz
CAPITULO 2 DE LOS PLANES
DE DESARROLLO
Art. 339. Habrá un Plan Nacional de
Desarrollo conformado por una parte
general y un plan de inversiones de las
entidades públicas del orden nacional.
Art. 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación
integrado por representantes de las entidades
territoriales y de los sectores económicos, sociales,
ecológicos, comunitarios y culturales.
Art. 341. El Gobierno elaborará el Plan
Nacional de Desarrollo con participación
activa de las autoridades de planeación
de las entidades territoriales y del
Consejo Superior de la Judicatura
Art. 342. La correspondiente ley orgánica
reglamentará todo lo relacionado con los
procedimientos de elaboración, aprobación
y ejecución de los planes de desarrollo
Art. 343. La entidad nacional de
planeación que señale la ley, tendrá a
su cargo el diseño y la organización
de los sistemas de evaluación
Art. 344. Los organismos departamentales
de planeación harán la evaluación de
gestión y resultados sobre los planes y
programas de desarrollo e inversión.
CAPITULO 3 DEL
PRESUPUESTO
Art. 345. En tiempo de paz no se podrá
percibir contribución o impuesto que no
figure en el presupuesto de rentas
Art. 346. El Gobierno formulará anualmente el
Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que
deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo
Art. 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá
contener la totalidad de los gastos que el Estado
pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva.
Art. 348. Si el Congreso no expidiere el
presupuesto, regirá el presentado por
el Gobierno dentro de los términos del
artículo precedente
Art. 349. Durante los tres primeros meses de cada
legislatura, y estrictamente de acuerdo con las
reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y
expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley
de Apropiaciones.
Art. 350. La ley de apropiaciones
deberá tener un componente
denominado gasto público social que
agrupará las partidas de tal naturaleza
Art. 351. El Congreso no podrá
aumentar ninguna de las partidas del
presupuesto de gastos propuestas por
el Gobierno, ni incluir una nueva
Art. 352. La ley Orgánica del Presupuesto regulará lo
correspondiente a la programación, aprobación,
modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación
Art. 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán
Art. 354. Habrá un Contador General,
funcionario de la rama ejecutiva, quien
llevará la contabilidad general de la Nación
Art. 355. Ninguna de las ramas u órganos del
Poder Público podrá decretar auxilios o
donaciones en favor de personas naturales o
jurídicas de derecho privado.
CAPITULO 4 DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y
DE LAS COMPETENCIAS
Art. 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la
ley, a iniciativa del gobierno, fijará los servicios a
cargo de la nación y de las entidades territoriales.
Art. 357. Los municipios participarán en
los ingresos corrientes de la Nación.
Art. 358. Entiéndese por ingresos
corrientes los constituidos por los
ingresos tributarios y no tributarios con
excepción de los recursos de capital.
Art. 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica.
Art. 360. La ley determinará las condiciones
para la explotación de los recursos naturales
no renovables así como los derechos de las
entidades territoriales sobre los mismos.
Art. 361. Con los ingresos provenientes de las regalías
que no sean asignados a los departamentos y
municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías
Art. 362. Los bienes y rentas tributarias o no tributarias
o provenientes de la explotación de monopolios de las
entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva
Art. 363. El sistema tributario se funda en los
principios de equidad, eficiencia y progresividad.
Art. 364. El endeudamiento interno y externo
de la Nación y de las entidades territoriales no
podrá exceder su capacidad de pago
CAPITULO 5 DE LA FINALIDAD
SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS
SERVICIOS PUBLICOS
Art. 365. Los servicios
públicos son inherentes a la
finalidad social del Estado.
Art. 366. El bienestar
general y el mejoramiento
de la calidad de vida de la
población son finalidades
sociales del Estado.
Art. 367. La ley fijará las
competencias y responsabilidades
relativas a la prestación de los
servicios públicos domiciliarios, su
cobertura, calidad y financiación
Art. 368. La Nación, los departamentos, los
distritos, los municipios y las entidades
descentralizadas podrán conceder
subsidios, en sus respectivos presupuestos
Art. 369. La ley determinará los
deberes y derechos de los usuarios,
el régimen de su protección
Art. 370. Corresponde al Presidente de
la República señalar, ejercer por medio
de la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios, el control, la
inspección y vigilancia de las entidades
que los presten.
CAPITULO 6 DE LA
BANCA CENTRAL
Art. 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central.
Art. 372. La Junta Directiva del Banco de la
República será la autoridad monetaria,
cambiaria y crediticia, conforme a las
funciones que le asigne la ley.
Art. 373. El Estado, por intermedio del Banco
de la República, velará por el mantenimiento
de la capacidad adquisitiva de la moneda.