Estructura, composición, funcionamiento de los Tribunales Militares

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Estructura, composición, funcionamiento de los Tribunales Militares
  1. La Justicia Militar, se administrará:
    1. 1 Supremo Tribunal Militar
      1. Presidente, General de Brigada,militar de guerra y cuatro magistrados letrados.
        1. Resolverá siempre en Pleno y bastará la presencia de tres de sus componentes para que pueda constituirse y funcionar.
          1. Secretario de Acuerdos y dos Auxiliares, cuatro Oficiales Mayores y los subalternos que las necesidades del servicio requieran
            1. Los Magistrados y los Secretarios serán designados por el C. Presidente de la República; los últimos a propuesta de la Secretaría de Guerra y Marina
              1. se requiere ser abogado, con título reconocido oficialmente, mayor de treinta años y con cinco años de ejercicio profesional por lo menos. Para ser Secretario de Acuerdos o Auxiliar del mismo, se requiere ser abogado, con título reconocido oficialmente, tener más de veinticinco años de edad, y dos años, por lo menos, de ejercicio profesional.
          2. Corresponde al Supremo Tribunal Militar conocer:
            1. Corresponde al Supremo Tribunal Militar conocer:
              1. De las excusas de los Jueces Militares.
                1. De la resolución de los recursos de su competencia.
                  1. De las causas de responsabilidad de los funcionarios y subalternos del orden judicial militar.
                    1. De las reclamaciones que se hagan contra los castigos o correcciones impuestos por los Jueces y Jurados Militares, confirmando, revocando o enmendando dichos castigos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Penales.
                      1. todo lo relativo a la retención y a la libertad preparatoria o absoluta de los reos.
                        1. De las solicitudes de indulto necesario.
                          1. De la tramitación de las solicitudes de conmutación o reducción de penas.
                            1. De las consultas sobre dudas de Ley que le dirijan los Jueces Militares.
                              1. De los demás asuntos que las leyes y los reglamentos sometan a su decisión.
            2. Son atribuciones
              1. Proponer las medidas que estime convenientes para que la administración de justicia sea recta y expedita, en los Tribunales del Fuero de Guerra.
                1. Conceder licencia a los Magistrados, Secretarios, Oficiales Mayores y demás empleados subalternos del Tribunal, hasta por quince días, con aprobación de la Secretaría de Guerra.
                  1. Pedir la remoción de los Secretarios, Oficiales Mayores y demás subalternos cuando hubiere motivos para ello.
                    1. Imponer correcciones disciplinarias a quiénes cometan faltas en el despacho de los negocios.
                      1. Resolver las reclamaciones de los Jueces Militares contra las excitativas de justicia y demás providencias y acuerdos del Presidente del Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones.
                        1. Iniciar ante la Secretaría de Guerra, las reformas que estime conveniente introducir en la Legislación Militar.
                          1. Expedir circulares, dando instrucciones a los funcionarios de la administración de justicia militar, encaminadas a obtener el mejor desempeño de su cargo.
                            1. Expedir o modificar el reglamento del Supremo Tribunal Militar, con la aprobación de la Secretaría de Guerra.
                              1. Tomar la protesta de ley a los Secretarios, Oficiales Mayores y demás subalternos del Tribunal, así como a los Jueces Militares residentes en el mismo lugar
                                1. Suministrar al Procurador General, los datos necesarios para la formación de la estadística judicial militar.
              2. tienen a su cargo la averiguación y el castigo de los delitos y faltas contra la disciplina militar, Son requisitos generales para desempeñar cualquier cargo en los Tribunales Militares:
              3. 2 Jurados Militares Ordinarios
                1. Son competentes para conocer de los delitos contra la disciplina militar previstos y penados por la Ley Penal Militar, cuyo conocimiento no esté atribuido por esta ley a los Jueces Militares o a los Jurados Militares Extraordinarios.
                  1. Se integrarán por un Presidente y seis Vocales, todos de igual o superior jerarquía que la del acusado
                    1. Sorteados en cada caso entre los comprendidos
                      1. Ejercerá las funciones de Presidente, el militar de mayor jerarquía, y si hubiere varios, el de más antigüedad. Actuará como Secretario el Vocal de menor categoría, y si hubiere varios, el que designe el Presidente.
                  2. 3 Jurados Militares Extraordinarios.
                    1. Se integrará por un Presidente y cuatro Vocales, todos militares de guerra, de jerarquía igual o mayor a la del acusado, sorteados entre los Jefes y Oficiales hábiles que estén a las órdenes del Jefe Militar que convoque el Jurado. Dicho Jefe designará a los que deban actuar como Presidente y Secretario.
                      1. Para que un delito militar sea de la jurisdicción de un Jurado Militar Extraordinario, deben concurrir los siguientes requisitos:
                        1. Que se cometa en campaña, y dentro del territorio ocupado por las fuerzas.
                          1. Que este señanla como pena de merte por la ley marcial.
                            1. flagrante delito.
                              1. Que la no inmediata represión del delito implique, a juicio del Jefe militar que tenga el mando superior, un peligro grave para la conservación o seguridad de una fuerza, o para el éxito de sus operaciones militares.
                    2. 4 Jueces Militares
                      1. Los necesarios para cubrir el servicio de justicia
                        1. CADA JUZGADO CONTARA CON UN JUEZ, un Secretario, un Oficial Mayor y los subalternos que las necesidades del servicio requieran.
                          1. el presidente los designa
                        2. ser abogado y mayor de 25 dos años de experiencia
                          1. atribuciones y deberes
                            1. Instruir los juicios de la competencia de los Jurados Militares,
                              1. Juzgar de los delitos cuya pena no exceda de arresto mayor, suspensión o multa.
                                1. Conocer de toda clase de incidentes.
                                  1. Dictar sus resoluciones en forma clara y precisa, con consideraciones de hecho y de derecho, señalando las leyes aplicables al caso.
                                    1. Residir en el lugar en que esté radicado el Juzgado.
                                      1. No desempeñar otro empleo o cargo administrativo, teniendo profesión libre sólo en asuntos personales y sin perjuicio del desempeño de sus funciones.
                                        1. Cuidar que el personal a sus ordenes desempeñe con exactitud sus deberes.
                                          1. -Imponer correcciones disciplinarias a sus subalternos
                                            1. Solicitar las remociones
                                              1. Dar aviso al Supremo Tribunal Militar, de la incoación de los procesos
                                                1. Comunicar a la Procuraduría General Militar, todas las irregularidades
                                                  1. Rendir los estados mensuales e informes
                                                    1. Conceder licencias que no excedan de quince días, al personal de su Juzgado
                                                      1. Llevar libros de partida,
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