ÁMBITO DE APLICACIÓN: Aplica a todas las personas
naturales y jurídicas que, de acuerdo con la
normatividad vigente, estén obligados a llevar
contabilidad.
DEFINICIÓN: Permiten Identificar, medir, clasificar,
reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las
operaciones e un ente, de forma clara, completa y
fidedigna.
AUTORIDADES DE REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN
TÉCNICA: Bajo la dirección del Presidente de la
República y en materia de contabilidad pública a cargo
de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios
de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
Industria y Turismo.
COORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES
PÚBLICAS: Para garantizar que las normas
de contabilidad de información financiera y
de aseguramiento de información de
quienes participen en el mismo sector
económico sean homogéneas, consistentes
y comparables.
DECRETO 2649 DE 1993
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Debe ser
aplicado por todas las personas que de
acuerdo con la ley estén obligados a
llevar contabilidad.
Permiten Identificar, medir, clasificar,
reconocer, interpretar, analizar, evaluar e
informar las operaciones e un ente, de
forma clara y completa, relevante, digna
de crédito y comparable.
CONSEJO PERMANENTE PARA LA EVALUACIÓN DE
LAS NORMAS SOBRE CONTABILIDAD: Créase un
Consejo permanente para la evaluación de las
normas sobre contabilidad, adscrito al Ministerio
de Desarrollo Económico.
CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN: La
información contable debe ser comprensible y
útil. En ciertos casos se requiere, además, que la
información sea comparable.