La Adm. se ve obligada a
comenzar los trámites de un
procedimiento porque lo pide
un interesado en ello.
Ordenación e impulso del
procedimiento administrativo
El procedimiento adm. se impulsará de oficio en todos sus
trámites y a través de medios electrónicos, respetando
los principios de transparencia y publicidad art. 71 L 39/15
(art. 74 L 30/92).
Instrucción
Son los actos de trámite que tiene por
finalidad proporcionar al órgano
competente, para resolver el
procedimiento, los elementos de juicio
necesarios para adoptar la resolución
más adecuada a Derecho y al interés
público.
Terminación del
procedimiento
Resolución
Es una manifestación expresa de la voluntad
de la Adm. La adm. debe dar respuesta en la
resolución a todas las cuestiones planteadas
en el procedimiento.
Terminación
convencional
posibilita la terminación del
procedimiento adm. mediante un
acuerdo bilateral entre la adm. y los
interesados.
Desistimiento y
renuncia
Desistimiento
el abandono afecta únicamente a
la acción o pretensión ejercitada
en ese concreto procedimient
Renuncia
es el acto por el cual el interesado
en un procedimiento declara su
voluntad
Caducidad
La paralización de un procedimiento
por inactividad puede determinar su
terminación por caducidad