Ley 1286 de 2009

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En esta ley se transforma a COLCIENCIAS en departamento administrativo.
Luz Marina  Gonzalez
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Luz Marina  Gonzalez
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Resource summary

Ley 1286 de 2009
  1. Capitulo #1
    1. Art 1 Objetivo General Fortalecer el SNCTI y a Coldencias
      1. Art # 2 Objetivos específicos
        1. 1. Fortalecer la cultura basada en apropiación, divulgación del conocimiento científico.
          1. 2. Definir la bases para un Plan de CTI
            1. 3. Incorporar la CTI como eje transversal de las políticas económica y social del país
              1. 4. Transformar a COLCIENCIAS en Departamento Administrativo
                1. 5. Transformar el SNCT en SNCTI

                  Annotations:

                  • SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SNCT) SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y INNOVACIÓN
                  1. 6. Fortalecer la incidencia del SNCTI en el entorno social y económico, regional e internacional.
                    1. 7. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros
                      1. 8. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno y la participación de los diferentes actores de la política de SNCTI
                        1. 9. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización e internacionalización de las actividades CTI de acuerdo con las dinámicas internacionales.

                          Annotations:

                          • Si realmente se realizara esta tarea el país sería otro
                          1. 10. Orientar el fomento de actividades CTI en el SNCTI Competitividad.
                            1. 11. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo de la innovación
                            2. Artí 3. Bases para la consolidación de una política de estado en CTI. Además estímulo y fomento de la CTI
                              1. 1. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad del país
                                1. 2. Incorporar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos
                                  1. 4. Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país.
                                    1. 5. Fortalecer la capacidad del país para actuar de manera, integral en el ámbito internacional en aspectos relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación.
                                      1. 6. Promover la calidad de la educación formal y no formal, en la educación media, técnica y superior
                                        1. 7. Promover el desarrollo de estrategias regionales para el impulso de la CTI, aprovechando las potencialidades en materia de recursos naturales, lo que reciban por su explotación, el talento humano y la biodiversidad, para alcanzar una mayor equidad entre las regiones del país en competitividad y productividad.

                                          Annotations:

                                          • Considero  que esto destruye el país, emprobrece su económia.
                                          1. 3. Establecer los mecanismos para promover la transformación y modernización del aparato productivo nacional
                                          2. Artículo 4°. Principios y criterios de la actividad de fomento y estímulo.
                                            1. 1. serán evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores.
                                              1. 2. Participación en la toma de decisiones. en los temas que determine el Departamento Administrativo de CTI
                                                1. 3. Descentralización. Buscando así mismo, el crecimiento y la consolidación de las comunidades científicas en los departamentos y municipios.
                                                  1. 4.Revisión y actualización. las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo CTI
                                                    1. 5. Transparencia
                                                      1. 6. Continuidad, oportunidad y suficiencia. El apoyo a las actividades científicas, tecnológicas e innovadoras debe ser continuo, oportuno y suficiente para garantizar su crecimiento y sostenibilidad.
                                                        1. 7. Divulgación.
                                                          1. 8. Protección. El Estado promoverá el desarrollo de políticas e instrumentos para administrar, evaluar, proteger y reconocer la propiedad intelectual de los desarrollos en CTI
                                                        2. Capitulo # 2 Departamento Administrativo CTI
                                                          1. Artículo 5°. Transformación. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias
                                                            1. Parágrafo. Primera. El Director del Departamento. Administrativa de -Colciencias- será designada par el Presidente de la República. Será miembro, con derecho a voz y vota, del Conseja Nacional de Política Económica y Social, CONPES y deberá ser citada par el Presidente de la República cuando. en el Consejo de Ministros se traten temas que estén directamente relacionadas can la funciones del Departamento. Administrativa de CTI
                                                              1. Parágrafo. Segunda. El sector administrativa de COLCIENCIAS está integrada par el Departamento.
                                                                1. Art 7. Funciones. Colciencias
                                                                  1. 14. Coordinar la Política Nacional de CTI con las políticas nacionales, regionales y sectoriales del Estado, en financiamiento, educación, cultura, desarrollo económico, competitividad, emprendimiento, medio ambiente, seguridad social, salud, agricultura, minas y energía, infraestructura, defensa nacional, ordenamiento territorial, información, comunicaciones, política exterior y cooperación internacional y las demás que sean pertinentes.
                                                                    1. 15. Definir y orientar líneas temáticas prioritarias y operativas del SNCTI, para lo cual podrá modificar, suprimir o fusionar los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación; crear nuevas estructuras sobre las diferentes áreas del conocimiento; definir su nombre, composición y funciones; dictar las reglas para su organización y diseñar las pautas para su incorporación en los planes de las entidades vinculadas con su ejecución.
                                                                      1. 18. Concertar, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación DNP, en coordinación con las demás entidades nacionales que ejecutan política de ciencia, tecnología e innovación; los recursos y la destinación de los mismos en el trámite de programación presupuestales tomando como base el Plan Nacional de Desarrollo y la política de ciencia, tecnología e innovación adoptada por el CONPES.
                                                                        1. 22. Crear las condiciones para desarrollar y aprovechar de el talento nacional, en el país y en el exterior en el campo de CTI.
                                                                        2. Artículo 8°. Estructura Orgánica del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias
                                                                          1. 1. Dirección General 1.1. Oficina Asesora de Planeación 1.2. Oficina de Control Interno 1.3. Oficina de Sistemas de Información 2. Sub dirección General 2.1. Dirección Nacional de Fomento a la Investigación. 2.2. Dirección nacional de resdes del Conocimiento. 2.3. Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación. 2.4. Dirección de Gestión de Recursos y Logística. 3. Secretaría General 4. Órganos de Asesoría y Coordinación. 4.1. Comité de Coordinación del sistema de Control Interno. 4.2. Comisión de Personal.
                                                                            1. Parágrafo. Las funciones que debe cumplir cada una de las dependencias de la estructura del Colciencias, serán fijadas por el Gobierno nacional, para lo cual deberá tener en cuenta los objetivos y funciones señaladas en la presente ley.
                                                                              1. Artículo 12°. Consejo Asesor del El Departamento Administrativo de Colciencias integrado por: 1. El Director del Departamento, quien lo presidirá 2. Los ministros de Educación Nacional; Comercio, Industria y Turismo; Agricultura y Desarrollo Rural, Protección Social y el Director del Departamento Nacional de Planeación, quienes no podrán delegar la asistencia al mismo. 3. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, quien no podrá delegar la asistencia al mismo. 4. Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en el sector académico y científico, designadas por el Presidente de la República de personas propuestas por COlCIENCIAS, previa consulta a los Consejos de programas Nacionales de Ciencia y tecnología. 5. Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en el sector productivo designadas por el Presidente de la República de personas propuestas por COlCIENCIAS, previa consulta a los Consejos de programas Nacionales de Ciencia y
                                                                                1. Artículo 14°. la participación como miembro del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, en ningún caso generará derecho a percibir emolumento ( recursos económicos) o contra prestación alguna.

                                                                                  Annotations:

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                                                                          2. CAPITULO # 3 Del SNCTI con el fin de integrar las actividades CTI bajo un marco donde empresas, Estado y academia interactuen en función de los fines de la presente ley.
                                                                            1. 1. Propiciar la generación y uso del conocimiento, a través del desarrollo científico, tecnológico y la innovación : darle valor agregado a nuestros recursos, crear nuevas empresas, alcanzar mayores y sostenidas tasas de crecimiento económico, acumulación y distribución de riqueza
                                                                              1. 2. Fomentar y consolidar, con visión de largo plazo, los centros y grupos de investigación particulares y de las Instituciones de Educación Superior, sean públicas o privadas, los centros de desarrollo tecnológico, los parques tecnológicos, los centros de productividad, las instituciones dedicadas a la apropiación social de la CTI, las entidades de gestión, administración y promoción del conocimiento, las incubadoras de empresas de base tecnológica y el desarrollo del talento humano, las academias y sociedades científicas, tecnológicas y de innovación, y las diferentes redes, iniciativas de organizaciones e individuos tendientes al fortalecimiento del sistema.
                                                                                1. 3. Promover y consolidar por diversos mecanismos, la inversión pública y privada creciente y sustentable en investigación, desarrollo tecnológico, innovación y formación del capital humano, para la ciencia, la tecnología y la innovación, como instrumentos determinantes de la dinámica del desarrollo económico, social y ambiental.
                                                                                  1. 4. Diseñar modelos contemporáneos y visionarios de desarrollo económico y social, basados en procesos de enseñanza aprendizaje permanente y democratizado de la ciencia, la tecnología y la innovación, regidos por políticas públicas, bajo la indelegable responsabilidad del Estado.
                                                                                    1. 5. Hacer prospectiva en ciencia, tecnología e innovación, adoptar decisiones y emprender acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación que contribuyan a la construcción conjunta e integrada de escenarios de futuro de Colombia en el contexto mundial.
                                                                                      1. 6. Fomentar la coordinación, seguimiento y evaluación entre la política y el desarrollo nacional en ciencia, tecnología e innovación con la actuación internacional del Estado y su política exterior y promover su vinculación con iniciativas y proyectos internacionales estratégicos de ciencia, tecnología e innovación.
                                                                                        1. 7. Articular al sistema y a sus actores con los sistemas e instancias existentes, con el objeto de que cada uno de los componentes desempeñe el papel específico que le corresponde en el proceso, creando sinergia y optimización de recursos.
                                                                                          1. 8. Realizar el seguimiento y evaluación de la política nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación realizadas por el SNCTI
                                                                                            1. 9. Promover y evaluar la alianza estratégica universidad-empresa, en función de desarrollar conjuntamente la ciencia, la tecnología y la innovación en sectores estratégicos para el desarrollo economico y social del país.
                                                                                              1. Artículo 18°. Actividades del SNCTI
                                                                                                1. 1. Explorar, investigar y proponer, de manera continua, visiones y acciones sobre la intervención del país en los escenarios internacionales, así como los impactos y oportunidades internacionales
                                                                                                  1. 2. Promover el mejoramiento de la productividad y la competitividad nacional.
                                                                                                    1. 3. Velar por la generación, transferencia, adaptación y mejora del conocimiento científico, desarrollo tecnológico e innovación en la producción de bienes y servicios para los mercados regionales, nacionales e internacionales
                                                                                                      1. 4. Investigar e innovar en ciencia y tecnología
                                                                                                        1. 5. Propender por integrar la cultura científica, tecnológica e innovadora a la cultura regional y nacional, para lograr la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación en Colombia
                                                                                                          1. 6. Procurar el desarrollo de la capacidad de comprensión, valoración, generación y uso del conocimiento, y en especial, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en las instituciones, sectores y regiones de la sociedad colombiana.
                                                                                                            1. 7. Articular la oferta y demanda de conocimiento colombiano para responder a los retos del país
                                                                                                            2. Artículo 19°. Coordinación. estará coordinada por el Colciencias
                                                                                                              1. Artículo 20°. Componentes del SNCTI es un sistema abierto del cual forman parte las políticas, estrategias, programas, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación científica y la innovación tecnológica, así como las organizaciones públicas, privadas o mixtas que realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
                                                                                                                1. Parágrafo. El CONPES determinará anualmente, las entidades, la destinación, mecanismos de transferencia y ejecución y el monto de los recursos en programas estratégicos de ciencia, tecnología e innovación, para la siguiente vigencia fiscal, mediante la expedición de un documento de política, en el cual además, se especificarán las metas e indicadores de resultado sobre los cuales se hará medición del cumplimiento. Este documento deberá ser presentado por el Departamento Nacional de Planeación DNP, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, MHCP y Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, con el apoyo de las Instituciones involucradas. Las inversiones a que haya lugar para los programas a que se refiere este artículo, respetaran la autonomía y las prioridades definidas por cada Entidad Pública Nacional.
                                                                                                                2. Capitulo # 5 de la disposiciones varias de SNCTI
                                                                                                                  1. CAPíTULO IV Del Financiamiento del SNCTI Fondo a cargo del Departamento Administrativo de Colciencias, celebrará un contrato de fiducia mercantil previa licitación pública.
                                                                                                                    1. Nota: En ningún evento, los recursos del Fondo podrán destinarse a financiar el funcionamiento del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias- ni de ninguna otra entidad pública. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre los recursos públicos que se transfieran al Fondo.
                                                                                                                      1. serán publicados en la página Web del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- y estarán sujetos a la vigilancia y control de los ciudadanos.

                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                      2. 1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y que se hubieren programado en el mismo, para ser ejecutados a través del Fondo.
                                                                                                                        1. 3. Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional orientados al apoyo de actividades de ciencia, tecnología e ínnovación.
                                                                                                                          1. 5. Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del patrimonio autónomo.
                                                                                                                            1. 4. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales.
                                                                                                                              1. 2. Los recursos que las entidades estatales
                                                                                                                                1. Artículo 28°. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS -, con cargo a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, podrá presentar y ejecutar proyectos regionales de inversión, que beneficien a las entidades territoriales de acuerdo con las Leyes 141 de 1994, 756 de 2002 y demás reglamentación aplicable.
                                                                                                                                  1. Artículo 25°. Rendición de Cuentas y Seguimiento a los Recursos del Fondo. El Departamento administrativo Colciencias incluirá dentro del informe al Congreso, un capítulo en el cual se detalle la destinación de los recursos del Fondo
                                                                                                                                    1. Con los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,se podrán realizar únicamente las siguientes operaciones en los términos que establezca el Gobierno Nacional
                                                                                                                                      1. 1.- Financiar programas, proyectos, entidades y actividades de ciencia, tecnología e innovación.
                                                                                                                                        1. 2.- Invertir en Fondos de Capital de Riesgo u otros instrumentos financieros, para el apoyo de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación.
                                                                                                                                        2. Artículo 31°. Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación integrado por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -ColcienCias-, quien lo presidirá, y tres (3) expertos en ciencia, tecnología e innovación, nombrados por el Director del Departarnto. A partir de la presente ley, este Consejo asumirá las funciones que en materia de beneficios tributarios ha venido ejerciendo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. la participación como miembro de este Consejo en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna. NO ENTIENDO ESTE ARTICULO con que fin
                                                                                                                                          1. Artículo 32°. Sistema de Información. creará y mantendrá . actualizado un sistema de información sobre los beneficiarios, montos solicitados, aprobados y toda la información disponible sobre la solicitud de beneficios tributarios por parte de las empresas.
                                                                                                                                          2. CAPíTULO V De las Disposiciones Varias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI
                                                                                                                                            1. Artículo 33 Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente. En el caso del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias-, el régimen contractual para las demás actividades a su cargo, será el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA no podrán aumentarse las destinacíones previstas en normas legales anteriores a la presente ley y estos recursos serán destinados para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación acorde con los objetivos del mismo
                                                                                                                                              1. Artículo 34°. Ciencia, Tecnología e Innovación en el Ámbito Social. Las ciencias sociales serán objeto específico de la investigación cientifica y recibirán apoyo directo para su realización.
                                                                                                                                              Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                              Leo Granda
                                                                                                                                              LEY 1286 DE 2009 SNCTI
                                                                                                                                              Jose Miguel Guzman P
                                                                                                                                              LEY 1286 DE 2009
                                                                                                                                              Juan Meek
                                                                                                                                              LEY 1286 DE 2009
                                                                                                                                              Alejandra Patiño
                                                                                                                                              LEY 1286 DE 2009
                                                                                                                                              michelle cardenas
                                                                                                                                              LEY 1286 DE 2009 SNCTI
                                                                                                                                              Jose Miguel Guzman P
                                                                                                                                              LEY 1286 DE 2009 SNCTI
                                                                                                                                              Jose Miguel Guzman P
                                                                                                                                              Romeo and Juliet: Key Points
                                                                                                                                              mbennett
                                                                                                                                              Contract Law
                                                                                                                                              sherhui94
                                                                                                                                              1PR101 2.test - Část 17.
                                                                                                                                              Nikola Truong