Art 1 Objetivo General Fortalecer
el SNCTI y a Coldencias
Art # 2 Objetivos específicos
1. Fortalecer la cultura basada en
apropiación, divulgación del
conocimiento científico.
2. Definir la bases
para un Plan de CTI
3. Incorporar la CTI como
eje transversal de las
políticas económica y
social del país
4. Transformar a COLCIENCIAS
en Departamento
Administrativo
5. Transformar el SNCT
en SNCTI
Annotations:
SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SNCT)
SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y INNOVACIÓN
6. Fortalecer la incidencia
del SNCTI en el entorno
social y económico,
regional e internacional.
7. Definir las instancias e
instrumentos administrativos
y financieros
8. Articular y optimizar las instancias de
liderazgo, coordinación y ejecución del
Gobierno y la participación de los diferentes
actores de la política de SNCTI
9. Fortalecer el desarrollo regional a
través de políticas integrales de
descentralización e internacionalización
de las actividades CTI de acuerdo con las
dinámicas internacionales.
Annotations:
Si realmente se realizara esta tarea el país sería otro
10. Orientar el fomento de
actividades CTI en el SNCTI
Competitividad.
11. Establecer disposiciones generales que
conlleven al fortalecimiento del conocimiento
científico y el desarrollo de la innovación
Artí 3. Bases para la consolidación de una política de
estado en CTI. Además estímulo y fomento de la CTI
1. Incrementar la capacidad
científica, tecnológica, de innovación
y de competitividad del país
2. Incorporar la investigación científica,
el desarrollo tecnológico y la innovación
a los procesos productivos
4. Integrar esfuerzos de los diversos sectores y
actores para impulsar áreas de conocimiento
estratégicas para el desarrollo del país.
5. Fortalecer la capacidad del país para actuar de manera, integral
en el ámbito internacional en aspectos relativos a la ciencia, la
tecnología y la innovación.
6. Promover la calidad de la educación formal y no
formal, en la educación media, técnica y superior
7. Promover el desarrollo de estrategias regionales para el
impulso de la CTI, aprovechando las potencialidades en
materia de recursos naturales, lo que reciban por su
explotación, el talento humano y la biodiversidad, para
alcanzar una mayor equidad entre las regiones del país en
competitividad y productividad.
Annotations:
Considero
que esto destruye el país, emprobrece su económia.
3. Establecer los mecanismos
para promover la
transformación y modernización
del aparato productivo nacional
Artículo 4°. Principios y criterios
de la actividad de fomento y
estímulo.
1. serán evaluados y se tomarán en
cuenta para el otorgamiento de apoyos
posteriores.
2. Participación en la toma de decisiones. en
los temas que determine el Departamento
Administrativo de CTI
3. Descentralización. Buscando así mismo, el
crecimiento y la consolidación de las comunidades
científicas en los departamentos y municipios.
4.Revisión y actualización. las
políticas y estrategias de apoyo al
desarrollo CTI
5. Transparencia
6. Continuidad, oportunidad y suficiencia. El apoyo
a las actividades científicas, tecnológicas e
innovadoras debe ser continuo, oportuno y
suficiente para garantizar su crecimiento y
sostenibilidad.
7. Divulgación.
8. Protección. El Estado promoverá el desarrollo
de políticas e instrumentos para administrar,
evaluar, proteger y reconocer la propiedad
intelectual de los desarrollos en CTI
Capitulo # 2 Departamento Administrativo CTI
Artículo 5°. Transformación. Instituto
Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y
la Tecnología en Departamento
Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación Colciencias
Parágrafo. Primera. El Director del
Departamento. Administrativa de
-Colciencias- será designada par el
Presidente de la República. Será
miembro, con derecho a voz y vota, del
Conseja Nacional de Política
Económica y Social, CONPES y deberá
ser citada par el Presidente de la
República cuando. en el Consejo de
Ministros se traten temas que estén
directamente relacionadas can la
funciones del Departamento.
Administrativa de CTI
Parágrafo. Segunda. El sector administrativa
de COLCIENCIAS está integrada par el
Departamento.
Art 7. Funciones. Colciencias
14. Coordinar la Política Nacional de CTI con las políticas
nacionales, regionales y sectoriales del Estado, en
financiamiento, educación, cultura, desarrollo económico,
competitividad, emprendimiento, medio ambiente, seguridad
social, salud, agricultura, minas y energía, infraestructura,
defensa nacional, ordenamiento territorial, información,
comunicaciones, política exterior y cooperación internacional y
las demás que sean pertinentes.
15. Definir y orientar líneas temáticas prioritarias y operativas del SNCTI, para lo
cual podrá modificar, suprimir o fusionar los Programas Nacionales de
Ciencia, Tecnología e Innovación; crear nuevas estructuras sobre las
diferentes áreas del conocimiento; definir su nombre, composición y
funciones; dictar las reglas para su organización y diseñar las pautas
para su incorporación en los planes de las entidades vinculadas con su
ejecución.
18. Concertar, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación DNP, en coordinación con las
demás entidades nacionales que ejecutan política de ciencia, tecnología e innovación; los recursos y la
destinación de los mismos en el trámite de programación presupuestales tomando como base el Plan
Nacional de Desarrollo y la política de ciencia, tecnología e innovación adoptada por el CONPES.
22. Crear las condiciones para desarrollar y aprovechar de el
talento nacional, en el país y en el exterior en el campo de CTI.
Artículo 8°. Estructura Orgánica del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación
Colciencias
1. Dirección General 1.1. Oficina Asesora de Planeación 1.2.
Oficina de Control Interno 1.3. Oficina de Sistemas de
Información 2. Sub dirección General 2.1. Dirección Nacional
de Fomento a la Investigación. 2.2. Dirección nacional de
resdes del Conocimiento. 2.3. Dirección de Desarrollo
Tecnológico e Innovación. 2.4. Dirección de Gestión de
Recursos y Logística. 3. Secretaría General 4. Órganos de
Asesoría y Coordinación. 4.1. Comité de Coordinación del
sistema de Control Interno. 4.2. Comisión de Personal.
Parágrafo. Las funciones que debe cumplir cada una de las
dependencias de la estructura del Colciencias, serán fijadas por el
Gobierno nacional, para lo cual deberá tener en cuenta los objetivos y
funciones señaladas en la presente ley.
Artículo 12°. Consejo Asesor del El Departamento Administrativo de Colciencias integrado por: 1. El Director del Departamento, quien lo presidirá 2.
Los ministros de Educación Nacional; Comercio, Industria y Turismo; Agricultura y Desarrollo Rural, Protección Social y el Director del Departamento
Nacional de Planeación, quienes no podrán delegar la asistencia al mismo. 3. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, quien no
podrá delegar la asistencia al mismo. 4. Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en el sector académico y científico, designadas por el
Presidente de la República de personas propuestas por COlCIENCIAS, previa consulta a los Consejos de programas Nacionales de Ciencia y tecnología.
5. Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en el sector productivo designadas por el Presidente de la República de personas propuestas por
COlCIENCIAS, previa consulta a los Consejos de programas Nacionales de Ciencia y
Artículo 14°. la participación como miembro del Consejo Asesor de Ciencia,
Tecnología e Innovación, en ningún caso generará derecho a percibir
emolumento ( recursos económicos) o contra prestación alguna.
Annotations:
Pero brinda prestigio
CAPITULO # 3 Del SNCTI con el fin de
integrar las actividades CTI bajo un marco donde
empresas, Estado y academia interactuen en función de los fines de la presente ley.
1. Propiciar la generación y uso del conocimiento, a
través del desarrollo científico, tecnológico y la
innovación : darle valor agregado a nuestros recursos,
crear nuevas empresas, alcanzar mayores y sostenidas
tasas de crecimiento económico, acumulación y
distribución de riqueza
2. Fomentar y consolidar, con visión de largo plazo, los centros y grupos de
investigación particulares y de las Instituciones de Educación Superior, sean
públicas o privadas, los centros de desarrollo tecnológico, los parques
tecnológicos, los centros de productividad, las instituciones dedicadas a la
apropiación social de la CTI, las entidades de gestión, administración y promoción
del conocimiento, las incubadoras de empresas de base tecnológica y el desarrollo
del talento humano, las academias y sociedades científicas, tecnológicas y de
innovación, y las diferentes redes, iniciativas de organizaciones e individuos
tendientes al fortalecimiento del sistema.
3. Promover y consolidar por diversos mecanismos, la inversión pública y
privada creciente y sustentable en investigación, desarrollo tecnológico,
innovación y formación del capital humano, para la ciencia, la tecnología y la
innovación, como instrumentos determinantes de la dinámica del desarrollo
económico, social y ambiental.
4. Diseñar modelos contemporáneos y visionarios de desarrollo
económico y social, basados en procesos de enseñanza aprendizaje
permanente y democratizado de la ciencia, la tecnología y la
innovación, regidos por políticas públicas, bajo la indelegable
responsabilidad del Estado.
5. Hacer prospectiva en ciencia, tecnología e innovación, adoptar
decisiones y emprender acciones en materia de ciencia, tecnología e
innovación que contribuyan a la construcción conjunta e integrada de
escenarios de futuro de Colombia en el contexto mundial.
6. Fomentar la coordinación, seguimiento y evaluación entre la política y el
desarrollo nacional en ciencia, tecnología e innovación con la actuación
internacional del Estado y su política exterior y promover su vinculación con
iniciativas y proyectos internacionales estratégicos de ciencia, tecnología e
innovación.
7. Articular al sistema y a sus actores con los sistemas e instancias
existentes, con el objeto de que cada uno de los componentes
desempeñe el papel específico que le corresponde en el proceso,
creando sinergia y optimización de recursos.
8. Realizar el seguimiento y evaluación de la política nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las actividades de
Ciencia, Tecnología e Innovación realizadas por el SNCTI
9. Promover y evaluar la alianza estratégica
universidad-empresa, en función de desarrollar
conjuntamente la ciencia, la tecnología y la innovación
en sectores estratégicos para el desarrollo economico
y social del país.
Artículo 18°. Actividades del SNCTI
1. Explorar, investigar y proponer, de manera continua, visiones y acciones sobre la
intervención del país en los escenarios internacionales, así como los impactos y
oportunidades internacionales
2. Promover el mejoramiento de la productividad y la competitividad nacional.
3. Velar por la generación, transferencia, adaptación y mejora del conocimiento
científico, desarrollo tecnológico e innovación en la producción de bienes y servicios
para los mercados regionales, nacionales e internacionales
4. Investigar e innovar en ciencia y tecnología
5. Propender por integrar la cultura científica, tecnológica e innovadora a la cultura regional y nacional,
para lograr la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación en Colombia
6. Procurar el desarrollo de la capacidad de comprensión, valoración, generación y uso
del conocimiento, y en especial, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en las
instituciones, sectores y regiones de la sociedad colombiana.
7. Articular la oferta y demanda de conocimiento colombiano para responder a los retos
del país
Artículo 19°. Coordinación. estará
coordinada por el Colciencias
Artículo 20°. Componentes del SNCTI
es un sistema abierto del cual forman parte las políticas, estrategias, programas, metodologías y
mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación
científica y la innovación tecnológica, así como las organizaciones públicas, privadas o mixtas que
realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
Parágrafo. El CONPES determinará anualmente, las entidades, la destinación, mecanismos de
transferencia y ejecución y el monto de los recursos en programas estratégicos de ciencia, tecnología e
innovación, para la siguiente vigencia fiscal, mediante la expedición de un documento de política, en el
cual además, se especificarán las metas e indicadores de resultado sobre los cuales se hará medición del
cumplimiento. Este documento deberá ser presentado por el Departamento Nacional de Planeación
DNP, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, MHCP y Departamento Administrativo de Ciencia,
Tecnología e Innovación -Colciencias-, con el apoyo de las Instituciones involucradas. Las inversiones a
que haya lugar para los programas a que se refiere este artículo, respetaran la autonomía y las
prioridades definidas por cada Entidad Pública Nacional.
Capitulo # 5 de la disposiciones varias de SNCTI
CAPíTULO IV Del Financiamiento del SNCTI Fondo a cargo del Departamento
Administrativo de Colciencias, celebrará un contrato de fiducia mercantil
previa licitación pública.
Nota: En ningún evento, los recursos del Fondo podrán destinarse a financiar el funcionamiento del
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias- ni de ninguna otra
entidad pública. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre los recursos
públicos que se transfieran al Fondo.
serán publicados en la página Web del Departamento Administrativo
de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- y estarán sujetos a
la vigilancia y control de los ciudadanos.
Annotations:
Lo dudo mucho es muy complejo el sistema para que la comunidad le pueda hacer veeduria o seguimiento
1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a la
financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y que se
hubieren programado en el mismo, para ser ejecutados a través del Fondo.
3. Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación
internacional orientados al apoyo de actividades de ciencia,
tecnología e ínnovación.
5. Los rendimientos financieros provenientes de la inversión
de los recursos del patrimonio autónomo.
4. Las donaciones o legados que le hagan personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades
internacionales.
2. Los recursos que las entidades estatales
Artículo 28°. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS -, con
cargo a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, podrá presentar y ejecutar proyectos regionales
de inversión, que beneficien a las entidades territoriales de acuerdo con las Leyes 141 de 1994, 756 de
2002 y demás reglamentación aplicable.
Artículo 25°. Rendición de Cuentas y Seguimiento a los Recursos del
Fondo. El Departamento administrativo Colciencias incluirá dentro del
informe al Congreso, un capítulo en el cual se detalle la destinación de
los recursos del Fondo
Con los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,se
podrán realizar únicamente las siguientes operaciones en los términos que establezca el Gobierno
Nacional
1.- Financiar programas, proyectos, entidades y actividades de
ciencia, tecnología e innovación.
2.- Invertir en Fondos de Capital de Riesgo u otros instrumentos
financieros, para el apoyo de programas, proyectos y actividades de
ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 31°. Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el
Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación integrado por el Director
del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -ColcienCias-, quien lo presidirá, y
tres (3) expertos en ciencia, tecnología e innovación, nombrados por el Director del Departarnto. A partir
de la presente ley, este Consejo asumirá las funciones que en materia de beneficios tributarios ha venido
ejerciendo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. la participación como miembro de este Consejo
en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna. NO ENTIENDO ESTE ARTICULO con que fin
Artículo 32°. Sistema de Información. creará y mantendrá . actualizado un sistema de información
sobre los beneficiarios, montos solicitados, aprobados y toda la información disponible sobre la
solicitud de beneficios tributarios por parte de las empresas.
CAPíTULO V De las Disposiciones Varias del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación -SNCTI
Artículo 33 Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades
definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán
rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se
celebrarán directamente. En el caso del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -
Colciencias-, el régimen contractual para las demás actividades a su cargo, será el previsto en el Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública. Para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA no
podrán aumentarse las destinacíones previstas en normas legales anteriores a la presente ley y estos
recursos serán destinados para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación acorde con los objetivos
del mismo
Artículo 34°. Ciencia, Tecnología e Innovación en el Ámbito Social. Las ciencias sociales serán
objeto específico de la investigación cientifica y recibirán apoyo directo para su realización.