Una garantía es un aseguramiento definido
por las leyes del estado en el cual se protege
los derechos naturales del hombre de tal
forma que se garantiza su protección y la
utilización de estos derechos.
Relación jurídica de las Garantías Individuales
(Sujeto Activo y Sujeto Pasivo)
Sujeto activo
El sujeto activo o gobernado es el entendido como
toda persona capaz de desempeñar cualquier tipo de
actividad y contraer obligaciones en sus relaciones con
lo demás, lo que da lugar a las relaciones de
coordinación, incluidas las organizaciones del Estado,
siempre que actué como particular, sin sus atributos
de unilateralidad, imperatividad, coercibilidad, etc.
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la relación jurídica lo constituye el
Estado, tiene determinadas limitaciones en cuanto a su
actividad frente al gobernado, por las garantias individuales.
Fuentes de las
Garantías.
Estas fuentes se encuentran fijamente en el orden de derecho que puede
ser escrito o consuetudinario, es decir de la legislación escrita o de la
costumbre jurídica. En este aspecto consideramos a la Constitución como
fuente dentro de una categoría especial de normas.
Concepto personal y diferencias
de las Garantías Individuales y
Sociales
Una garantía individual es un aseguramiento
definido por las leyes del estado en
el cual se protege los derechos
naturales hacia una persona de tal forma
que se garantiza su protección y la
utilización de sus derechos naturales.
Una garantía social son aquellas que surgen
cuando determinadas clases sociales están
protegidas contra cualquier acto o atropello del
Estado, al cual se le exige la adopción de medidas
para amparar la clase "económica débil" frente a la
clase "poderosa!; por ellos se habla de un derecho
especial, un derecho de integración.
Diferencias
La diferencia entre las garantías individuales y sociales,
radica en protección individualista realizada propiamente
en favor de los individuos en la sociedad, y que las
garantías sociales se establecen de forma en que resulte
beneficiada una minoría de la sociedad.
Características de las Garantías Individuales.
Las garantías individuales tienen dos características
principales; la unilateralidad y la irrenunciabilidad.
La unilateralidad se da cuando las grantías están
exclusivamente a cargo del poder público a través de los
órganos y las dependencias gubernamentales. El poder
público en consecuencia, es el único encargado de
responder por su efectividad, como sujeto pasivo de las
garantías.
La irrenunciabilidad como característica de las garantías
individuales tienen como significado que no se pueden
renunciar a estos derechos, cuyas características son: La
permanencia, la generalidad, la supremacía y la imputabilidad.
Principios Constitucionales de las
Garantías Individuales
Supremacía constitucional
Las garantías individuales participan del principio
de supremacía constitucional consignado en el
art. 133 de la Ley Suprema, debido a que tienen
cierta prevalencia contra cualquier norma de la
Ley secundaria que se les contraponga, por lo
que las autoridades deben observarlas sobre
cualquier disposicíón ordinaria.
Rigidez constitucional
Este principio de rigidez constitucional existe gracias a que las
garantías individuales no pueden ser modificadas o reformadas por el
Poder Legislativo ordinario, es decir, ni por la Legislatura federal ni por
las legislaturas de los estados, sino por un poder extraordinario
integrado conforme al art. 135 constitucional, que se refiere a un
órgano integrado por la asociación del Congreso de la Unión y de las
legislaturas de los estados, con capacidad para modificar la
Constitución mediante acciones y reformas.