Art. 173 LOTTT, el trabajo
tendrá 5 días a la semana y
dos días de descanso
continuo y remunerado
durante cada semana de
labor
Jornada Diurna de 5:00 am a 7:00 pm no
podrá exceder de 8 hrs/ día y máximo 40 hrs
Semanales
Jornada Nocturna de 7:00 pm a 5: 00 am no
podrá exceder de 7 hrs / diarias máximo 35
hrs Semanales
Jornada Mixta con horario diurno y nocturno no
podrá exceder de las 7,5 Hrs diarias ni de 3,7 hrs
Semanales ya que si tiene un periodo nocturno > 5
hrs se considera nocturno
Art. 90 CRBV y 174 LOTTT
Utilización del tiempo libre
En el desarrollo físico,
espiritual, cultural, deportivo
Esto no quiere decir que no se puede trabajar de más de lo
establecido como jornada, si no que lo que se trabaje de mas
contará como horas extraordinarias
Horas extraordinarias Art. 178 LOTTT
son de carácter eventual o accidental
para atender imprevistos o trabajos
de Emergencia
a) La duración efectiva del trabajo,
incluidas las horas extraordinarias no
podrá exceder de 10 hrs diarias
b) No se podrá laborar más de 10 hrs
extraordinarias semanales
c) No se podrá laborar más de 100 hrs
extraordinarias por año
Excepción : Art. 179, 180, 181,182 y 183 LOTTT
Libro de Horas Extra:
Horas Extras Trabajo
efectuado trabajador o
trabajadora que lo
realizo Remuneración
especial a pagar