PERSONA: TODO SER CAPAZ DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
PERSONALIDAD JURÍDICA: APTITUD PARA SER SUJETO ACTIVO O PASIVO DE RELACIONES JURÍDICAS
CAPACIDAD JURÍDICA: POSIBILIDAD DE SER TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
DESDE QUE SE NACE
CAPACIDAD DE OBRAR: POSIBILIDAD DE ACTUAR POR SÍ MISMO, CON EFICACIA JURÍDICA
MAYORÍA DE EDAD
CLASES DE PERSONAS
NATURALES: FÍSICAS
JURÍDICAS: SE CREAN PARA FINES COLECTIVOS
CORPORACIONES, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES DE INTERÉS PÚBLICO
CAPACIDAD CIVIL
CORPORACIONES: LEYES QUE LAS HAYAN CREADO O RECONOCIDO
ASOCIACIONES: ESTATUTOS
FUNDACIONES: REGLAS DE SU INSTITUCIÓN
ASOCIACIONES DE INTERÉS PARTICULAR
DEBEN SU NACIMIENTO A LA LEY
LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
NACIONALIDAD: VÍNCULO JURÍDICO QUE UNE A CADA INDIVIDUO CON UN ESTADO DETERMINADO
CARACTERÍSTICAS
VOLUNTARIA
NECESARIA
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD
ORIGINARIA
FILIACIÓN "IUS SANGUINIS"
SON ESPAÑOLES DE ORIGEN LOS NACIDOS DE PADRE O MADRE ESPAÑOLES
LUGAR DE NACIMIENTO "IUS SOLI"
NACIDOS EN ESPAÑA DE PADRES EXTRANJEROS SI AL MENOS UNO HUBIERA NACIDO TAMBIÉN EN ESPAÑA
NACIDOS EN ESPAÑA DE PADRES EXTRANJEROS SI AMBOS CARECEN DE NACIONALIDAD
LOS NACIDOS EN ESPAÑA CUYA FILIACIÓN NO RESULTE DETERMINADA
SI LA FILIACIÓN O EL NACIMIENTO EN TERRITORIO ESPAÑOL SE DETERMINAN DESPUÉS DE LOS 18
AÑOS DE EDAD, EL INTERESADO PUEDE OPTAR POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN
DERIVATIVA
POR DETENTACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA SIN POSEERLA REALMENTE
POR ADOPCIÓN
MENOR EXTRANJERO ADOPTADO POR ESPAÑOL: ESPAÑOL DE ORIGEN
SI ES MAYOR DE EDAD: PUEDE OPTAR POR LA DE ORIGEN
POR OPCIÓN
-14 AÑOS: REPRESENTANTE LEGAL
14-18: EL INTERESADO ASISTIDO POR EL REPRESENTANTE LEGAL
+18: EL INTERESADO POR SI SOLO
POR CARTA DE NATURALEZA
REAL DECRETO EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
POR RESIDENCIA
NORMA GENERAL: 10 AÑOS
ASILADOS Y REFUGIADOS: 5 AÑOS
ORIGEN IBEROAMERICANO, ANDORRA, SEFARDÍES: 2 AÑOS
EN LOS CASOS SIGUIENTES: 1 AÑO
NACIDO EN TERRITORIO ESPAÑOL
QUIEN NO HAYA EJERCITADO LA FACULTAD DE OPTAR
SUJETO A TUTELA DE UN ESPAÑOL DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS
CASADO CON ESPAÑOL 1 AÑO Y NO ESTUVIERE SEPARADO
VIUDO O VIUDA DE ESPAÑOL
LA RESIDENCIA HA DE SER LEGAL, CONTINUADA E
INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN
PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD
PIERDEN LA NACIONALIDAD LOS EMANCIPADOS QUE
ADQUIEREN VOLUNTARIAMENTE OTRA NACIONALIDAD
LA PÉRDIDA SE PRODUCE UNA VEZ QUE TRANSCURRAN TRES AÑOS, SE
PUEDE EVITAR LA PÉRDIDA SI SE DECLARA LA VOLUNTAD DE
CONSERVAR LA NACIONALIDAD AL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL
PIERDEN LA NACIONALIDAD QUIEN RENUNCIE EXPRESAMENTE A ELLA
NO SE PIERDE SI ESPAÑA ESTA EN GUERRA
EL DOMICILIO
RESIDENCIA HABITUAL
CLASES DE DOMICILIO
REAL O VOLUNTARIO: RESIDENCIA EFECTIVA
LEGAL: LO IMPONE LA LEY
ELECTIVO: CONVENIDO POR PACTO DE LOS INTERESADO EN
RELACIÓN A UN ACTO O NEGOCIO EN CONCRETO
DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: SI LA LEY QUE LA CREA NO LO
DICE, ES DONDE TIENEN ESTABLECIDA SU REPRESENTACIÓN LEGAL
VECINDAD: SER VECINO DE UN MUNICIPIO (INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN)
VECINDAD ADMINISTRATIVA
VECINDAD CIVIL
DETERMINA LA LEGISLACIÓN CIVIL (COMÚN O FORAL) APLICABLE A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES