ACTO INICIAL: Cuando el
sujeto pasivo del crédito fiscal no
ha hecho el pago del mismo dentro
de los plazos señalados por la ley,
la autoridad administrativa ordena
que se requiera al deudor para que
efectúe el pago en la misma
diligencia de requerimiento de no
hacerlo se le embargarán bienes
suficientes para hacer efectivo el
crédito fiscal y sus accesorios
legales
ACTOS DE COERCION:. Dada la
naturaleza del procedimiento, se
producen una serie de actos de
carácter coercitivo que se inician
con el embargo y concluyen con
la adjudicación y la distribución
del producto del remate.
REQUERIMIENTO DE PAGO:
Para hacer efectivo un crédito
fiscal exigible y el importe de
sus accesorios legales, deberán
expedir un mandamiento de
ejecución y en caso de no
hacerlo en el acto, procederá
como indica el artículo 151 del
CFF
Embargo:
Definición
La autoridad dicta el mandamiento de
ejecución donde requiere al deudor para
que efectúe el pago o exhiba su
liquidación en la misma diligencia de
requerimiento, con el apercibimiento de
que de no hacerlo se le embargarán
bienes suficientes o negociaciones para
hacer efectivo el crédito fiscal y sus
accesorios legales, como lo señala el
artículo 151 del CFF
DOMICILIO Y SUJETOS
El ejecutor debe constituirse en el domicilio del
deudor y practicar la diligencia de embargo con las
mismas formalidades que señala el CFF para las
Notificaciones. Los sujetos del embargo son el
ejecutor, el deudor, o, en su defecto, la persona con
quien se entienda la diligencia, y los testigos que
pueden ser nombrados por el deudor o por el
ejecutor.
*El objeto del embargo son todos los
bienes del deudor, con las excepciones
que establece el artículo 157 del Código
Fiscal de la Federación.
SUPUESTOS DE PROCEBILIDAD DE EMBARGO: El Código Fiscal
de la Federación establece supuestos para que proceda el
embargo como, Se podrá practicar embargo precautorio para
asegurar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito
fiscal esté determinado, cuando a juicio de la autoridad
hubiere peligro de que el obligado se ausente, lo realice
cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento.
Definicion:
Es el medio del cual disponen las autoridades fiscales
para exigir el pago de los créditos fiscales como el
Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor
Agregado (IVA), las cuotas patronales al Seguro Social,
entre otros, que no hubieren sido cubiertos o
garantizados dentro de los plazos señalados por la ley
Fiscal correspondiente.
OPOSICION AL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
DE EJECUCION
TRABA DE BIENES: debe ser sometida a la
ratificación de la oficina ejecutora, a la
que deberán allegarse los documentos
exhibidos en el momento de la oposición.
En ese caso, no se deberá practicar el
embargo si se demuestra en el mismo
acto la propiedad con prueba documental
suficiente a juicio del ejecutor.
INSCRIPCION DEL EMBARGO: El embargo
podrá ampliarse en cualquier momento
del procedimiento administrativo de
ejecución, siempre y cuando la oficina
recaudadora estime que los bienes
embargados no son insuficientes para
cubrir los créditos fiscales.
INTERVENCION: Las reglas para el
Embargo, las tenemos en los artículos
151 al 172 del Código Fiscal de la
Federación.
DETERMINACION DE CREDITO FISCAL POR PARTE
DE LA AUTORIDAD PARA DAR FIN AL PAE
CRÉDITO FISCAL
PAGO DEL CREDITO FISCAL
TERMINA EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DE
MEDIOS LEGALES DE DEFENSA
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SE CUENTA CON UN PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA
GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL Y OBTENER LA SUSPENSIÓN
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 141 CFF, SE PODRÁ
GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL EN ALGUNA DE LAS FORMAS
SIGUIENTES: DEPÓSITO EN DINERO. PRENDA SOBRE BIENES
MUEBLES O HIPOTECA SOBRE BIENES INMUEBLES. FIANZA .
OBLIGACIÓN SOLIDARIA. EMBARGO EN LA VÍA
ADMINISTRATIVA DE LA NEGOCIACIÓN. TÍTULOS VALOR O
CARTERA DE CRÉDITOS DEL PROPIO CONTRIBUYENTE. LAS
GARANTÍAS DEL INTERÉS FISCAL SE DEBEN ACTUALIZAR CADA
AÑO, PUESTO QUE EL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL
INCREMENTA CON MOTIVO DE LAS ACTUALIZACIÓN Y
RECARGOS
RECURSO DE REVOCACIÓN
SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
EJECUCIÓN SIN NECESIDAD DE PRESENTAR GARANTÍA
DEL INTERÉS FISCAL, PERO SI EL RESULTADO DEL
RECURSO ES DESFAVORABLE, ES DECIR QUE SE
CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE
CRÉDITO FISCAL, EL CONTRIBUYENTE TIENE UN LAPSO
DE TAN SOLO 10 DÍAS HÁBILES PARA GARANTIZAR EL
INTERÉS FISCAL.