DETERMINACION DE CREDITO FISCAL POR PARTE
DE LA AUTORIDAD PARA DAR FIN AL PAE
CRÉDITO FISCAL
IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DE
MEDIOS LEGALES DE DEFENSA
RECURSO DE REVOCACIÓN
SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
EJECUCIÓN SIN NECESIDAD DE PRESENTAR GARANTÍA
DEL INTERÉS FISCAL, PERO SI EL RESULTADO DEL
RECURSO ES DESFAVORABLE, ES DECIR QUE SE
CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE
CRÉDITO FISCAL, EL CONTRIBUYENTE TIENE UN LAPSO
DE TAN SOLO 10 DÍAS HÁBILES PARA GARANTIZAR EL
INTERÉS FISCAL.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SE CUENTA CON UN PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA
GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL Y OBTENER LA SUSPENSIÓN
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 141 CFF, SE PODRÁ
GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL EN ALGUNA DE LAS FORMAS
SIGUIENTES: DEPÓSITO EN DINERO. PRENDA SOBRE BIENES
MUEBLES O HIPOTECA SOBRE BIENES INMUEBLES. FIANZA .
OBLIGACIÓN SOLIDARIA. EMBARGO EN LA VÍA
ADMINISTRATIVA DE LA NEGOCIACIÓN. TÍTULOS VALOR O
CARTERA DE CRÉDITOS DEL PROPIO CONTRIBUYENTE. LAS
GARANTÍAS DEL INTERÉS FISCAL SE DEBEN ACTUALIZAR CADA
AÑO, PUESTO QUE EL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL
INCREMENTA CON MOTIVO DE LAS ACTUALIZACIÓN Y
RECARGOS
PAGO DEL CREDITO FISCAL
TERMINA EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN