El Plan Nacional
de Inteligencia
es un
documento de
carácter
reservado
CAPÍTULO
III
CCOORDINACiÓN
y COOPERACiÓN
COOPERACiÓN
INTERNACIONAL
JUNTA DE
INTELIGENCIA
CONJUNTA
FUNCIONES:
Elaborar,
Analizar
Informes
Elaborar y
presentar
Plan Nal
Inteligencia
Establecimiento de
Protocolos de
intercambios de
Información
Hacer
Seguimiento al
Plan Nal
Inteligencia
Adoptar y
modificar su
propio
reglamento
CAPíTULO
IV
AUTORIZACION:
deberán ser autorizadas por
orden de operaciones o misión
de trabajo emitida por los
directores de los organismos, o
jefes o subjefes de unidad,
sección o dependencia
ADECUACiÓN DE
MANUALES DE
INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELlGENCIA.
MONITOREO DEL
ESPECTRO
ELECTROMAGNÉTICO E
INTERCEPTACIONES DE
COMUNICACIONES
PRIVADAS.
SUPERVISiÓN
Y
CONTROL
CONTROL
POLíTICO
COMISiÓN LEGAL DE
SEGUIMIENTO A LAS I
ACTIVIDADES DE
INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELlGENCIA..
CAPÍTULO
I
Funcion:
desarrollada por
los organismos
especializados
del Estado del
orden nacional,
utilizando medios
humanos o
técnicos para la
recolección,
procesamiento,
análisis y difusión
de información,
con el objetivo de
proteger los
DDHH, prevenir y
combatir
amenazas internas
o externas
liderada por
las Fuerzas
Militares y la
Policía
Nacional
estará limitada
por el respeto de
los DDHH Y
CUMPLIMIENTO
Ley, Constitucion,
DIH, DIDH
PRINCIPIOS
Proporcionalidad
Idoniedad
Necesidad
PROHIBICIÓN
Niños y
Niñas,
Adolescentes
CAPITULO
V
Cada Org. tendrá un Centro de
Protección de datos y
archivos de Inteligencia
y Contrainteligencia
(CPD)
OBJETIVOS
(CPD).
Controlar el
ingreso y la
salida de
información
Asegurar y
Garantizar
Datos de
Inteligencia y
Contrainteligencia
SUPERVISiÓN
Y
CONTROL
CAPITULO
VI
RESERVA.
documentos,
información y
elementos
técnicos estarán
amparados por la
reserva legal
INOPONIBILlDAD
DE
lA
RESERVA.
no será oponible a las
autoridades judiciales,
disciplinarias y fiscales que
lo soliciten para el debido
ejercicio de sus funciones,
siempre que su difusión no
ponga en riesgo la
seguridad o la defensa
nacional,
VALOR
PROBATORIO DE
lOS INFORMES
DE INTELIGENCIA
RECEPTORES DE
PRODUCTOS DE
INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELlGENCIA
El Presidente
de la República
os miembros
del Consejo de
Seguridad
Nacional
El Secretario General de la
Presidencia de la
República, los Ministros y
Viceministros, y el
Secretario Privado del
Presidente de la República
Los miembros de la
Comisión Legal de
Inteligencia y
Contrainteligencia
Los miembros de la
Fuerza Pública de
acuerdo con sus
funciones y niveles
de acceso a la
información
Los organismos de
inteligencia de
otros países con
los que existan
programas de
cooperación.
COMPROMISO DE RESERVA.
se debe susccribir acta de
compromiso de reserva en
relación con la información de
que tengan conocimiento
CAPITULO
VIII
COLABORACiÓN
DE lAS
ENTIDADES
PÚBLICAS Y
PRIVADAS
COLABORACiÓN
CON
AUTORIDADES
DE
POLIcíA
JUDICIAL
COLABORACiÓN
CON OPERADORES
DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES.
CAPíTULO
VII
PROTECCiÓN
DE lA
IDENTIDAD
PROTECCiÓN DE lOS
SERVIDORES PÚBLICOS
QUE DESARROllAN
ACTIVIDADES DE
INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELlGENCIA
y SU NÚCLEO FAMILIAR
CAPíTULO
IX
La presente Ley deroga
todas las disposiciones
que le sean contrarias,
en especial el Decreto
2233 de 1995
VIGENC.iA. La
presente Ley
rige a partir
de la fecha
de su
publicación