MOVILIDAD HUMANA

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MOVILIDAD HUMANA
  1. 1.-MOVILIDAD HUMANA
      1. 1.1.- Principios constitucionales sobre Movilidad Humana.
          1. CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR
            1. Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las y los ecuatorianos,
              1. Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano.
                1. Art. 11.- 1. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. La ley sancionará toda forma de discriminación.
                  1. Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
              2. Convención Americana sobre Derechos Humanos
                  1. Reconoce el derecho a la libre circulación, aunque lo restringe a las personas que se encuentren legalmente en un territorio
                1. Declaración Universal de Derechos Humanos .
                    1. Reconoce el derecho de todas las personas a circular libremente y a elegir la residencia en cualquier Estado, así como el derecho a salir de cualquier país, incluyendo el de origen
                  1. 1.2.-DERECHO A LA LIBERTAD DE TRANSITO
                    1. “El derecho a la libertad de tránsito es la libertad que tienen todas las personas de movilizarse en todo el territorio ecuatoriano tomando en cuenta que poseen derechos y obligaciones.”
                      1. 1.2.1. Restricciones tácitas a la libertad de tránsito.
                        1. los derechos y libertades contemplados en la Constitución y los instrumentos internacionales, no son libertades absolutas sino relativas
                          1. estas libertades están limitadas por la misma Constitución, instrumentos internacionales y leyes internas del país.
                            1. artículo 66, numeral 14 “EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente
                              1. Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren
                                1. Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados”
                            2. 1.2.2. Restricciones expresas a la libertad de tránsito.
                              1. El artículo 165 “Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.”.
                      2. 2.-REFUGIADOS
                          1. 2.1.-Definiciones
                            1. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (CER), aprobada en 1951
                              1. "refugiado" es toda persona que despues de los acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951
                              2. El 4 de octubre de 1967entró en vigor el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de la ONU
                                1. la Convención de la OUA determina que "refugiado" es toda persona que devido a diferentes factoresen una parte o en la totalidad del territorio del país de su origen o nacionalidad, se vea obligada a huir del lugar donde habitualmente reside para buscar refugio en otro lugar fuera del país de su origen o nacionalidad
                                2. 2.2.-Derechos de los refugiados
                                  1. Toda persona que reúna las condiciones consignadas en la definición de "refugiado"pueden acogerse a la protección de sus derechos
                                    1. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (CER)
                                      1. derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personales)
                              3. 3.- DESPLAZADOS INTERNOS
                                  1. 3.1. Definición.
                                    1. "Personas o grupos de personas obligadas a huir de su lugar habitual, de residencia repentinamente como resultado de un conflicto armado, disensiones internas, violaciones sistemáticas de los derechos humanos o desastres naturales o provocados por el hombre y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida".
                                    2. 3.2.Derechos de los desplazados internos.
                                      1. “Los desplazados internos deben poder disfrutar de todos los derechos humanos y las libertades de que gozaban en su lugar de residencia habitual, en su país”
                                        1. Los desplazados internos son personas fugitivas en el propio país y no se reconocen ni protegen sus derechos e intereses.
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