1.1.- Principios
constitucionales sobre
Movilidad Humana.
CONSTITUCION POLITICA DEL
ECUADOR
Art. 9.- Las personas
extranjeras que se
encuentren en el
territorio ecuatoriano
tendrán los mismos
derechos y deberes que
las y los ecuatorianos,
Art. 416.- Las
relaciones del Ecuador
con la comunidad
internacional
responderán a los
intereses del pueblo
ecuatoriano.
Art. 11.- 1. Todas las
personas son iguales y
gozarán de los mismos
derechos, deberes y
oportunidades. La ley
sancionará toda forma
de discriminación.
Se reconoce a las
personas el derecho a
migrar. No se
identificará ni se
considerará a ningún
ser humano como ilegal
por su condición
migratoria.
Convención Americana
sobre Derechos Humanos
Reconoce el derecho a la libre
circulación, aunque lo restringe a
las personas que se encuentren
legalmente en un territorio
Declaración Universal
de Derechos Humanos .
Reconoce el derecho de todas las
personas a circular libremente y a
elegir la residencia en cualquier
Estado, así como el derecho a salir de
cualquier país, incluyendo el de origen
1.2.-DERECHO A LA
LIBERTAD DE
TRANSITO
“El derecho a la libertad de
tránsito es la libertad que
tienen todas las personas de
movilizarse en todo el
territorio ecuatoriano
tomando en cuenta que
poseen derechos y
obligaciones.”
1.2.1. Restricciones tácitas a
la libertad de tránsito.
los derechos y libertades
contemplados en la Constitución y
los instrumentos internacionales,
no son libertades absolutas sino
relativas
estas libertades están limitadas por la
misma Constitución, instrumentos
internacionales y leyes internas del país.
artículo 66, numeral 14 “EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su
residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley.
La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente
Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un
país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus
familiares peligren
Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los
procesos migratorios deberán ser singularizados”
1.2.2. Restricciones expresas
a la libertad de tránsito.
El artículo 165 “Durante el
estado de excepción la
Presidenta o Presidente de la
República únicamente podrá
suspender o limitar el
ejercicio del derecho a la
inviolabilidad de domicilio,
inviolabilidad de
correspondencia, libertad de
tránsito, libertad de
asociación y reunión, y
libertad de información, en
los términos que señala la
Constitución.”.
2.-REFUGIADOS
2.1.-Definiciones
Convención
sobre el
Estatuto de
los
Refugiados
(CER),
aprobada en
1951
"refugiado" es
toda persona que
despues de los
acontecimientos
ocurridos antes
del 1º de enero de
1951
El 4 de octubre
de 1967entró en
vigor el
Protocolo sobre
el Estatuto de
los Refugiados
de la ONU
la Convención de
la OUA determina
que "refugiado" es
toda persona que
devido a diferentes
factoresen una
parte o en la
totalidad del
territorio del país
de su origen o
nacionalidad, se
vea obligada a huir
del lugar donde
habitualmente
reside para buscar
refugio en otro
lugar fuera del país
de su origen o
nacionalidad
2.2.-Derechos de
los refugiados
Toda persona que
reúna las condiciones
consignadas en la
definición de
"refugiado"pueden
acogerse a la
protección de sus
derechos
Convención sobre el
Estatuto de los
Refugiados (CER)
derecho a la vida, a
la libertad y a la
seguridad
personales)
3.- DESPLAZADOS
INTERNOS
3.1. Definición.
"Personas o grupos de personas
obligadas a huir de su lugar
habitual, de residencia
repentinamente como resultado
de un conflicto armado,
disensiones internas,
violaciones sistemáticas de los
derechos humanos o desastres
naturales o provocados por el
hombre y que no han cruzado
una frontera estatal
internacionalmente
reconocida".
3.2.Derechos de
los desplazados
internos.
“Los desplazados
internos deben poder
disfrutar de todos los
derechos humanos y
las libertades de que
gozaban en su lugar
de residencia
habitual, en su país”
Los desplazados internos son
personas fugitivas en el propio
país y no se reconocen ni
protegen sus derechos e
intereses.