Personas que por diferentes
circunstancias se han desplazado
de un lugar a otro.
PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
Art. 9.- Personas extrajera y
ecuatorianas tendrán los
mismos derechos y deberes.
Art. 11.- Todas la personas
son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Art. 40.- Se reconoce a las
personas el derecho a
emigrar.
Art. 416.- Libre movilidad de
todos los habitantes del
planeta.
Ciudadanía universal.-
implica "borrar fronteras".
prescrito únicamente en
nuestra Constitución.
DERECHO A LA LIBERTAD DE
TRÁNSITO
Libertad de las personas de
movilizarse en todo el territorio
ecuatoriano.
Contemplando en el Art. 66
Derecho a transitar
libremente.
Restricciones .- Contemplado en
el Art. 165 se restringen
durante el estado de excepción.
REFUGIADOS
Persona que ha abandonado
el país de su nacionalidad y no
puede regresar a ese país por
un temor bien fundado a la
persecución por motivos de
raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a un grupo social
determinado u opinión
política.
DERECHOS DE LOS REFUGIADOS
Todas las personas pueden
acogerse a la protección de sus
derechos como refugiado de
conformidad con lo estipulado en
la Convención.
No serán aplicables como refugiados
por las siguientes causas: Ha
cometido un Delito contra la paz;
Delito común y que ha realizado
actos contrarios a los
principios de la Naciones Unidas.
DESPLAZADOS
INTERNOS
Personas que son obligadas a huir de
sus hogar, por un conflicto armado,
violencia de DD.HH., desastres
naturales.
Particularmente se encuentran
expuestos a actos de violencia ,
desapariciones forzadas, atentados
contra la dignidad personal
Como servidores Policiales somos
los llamados a proteger sus
derechos y libertades, que nos
responsabiliza como protectores
de los derechos y libertades .