Quienes por cualquier motivo, voluntariamente o no, se han desplazado de un lugar a
otro, independientemente de las circunstancias, distancia y tiempo.
Principios constitucionales
sobre Movilidad Humana
Art. 9
Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano
tendrán los mismos derechos y deberes que las y los ecuatorianos.
Art. 11; Literal 2
La ley sancionará toda forma de discriminación..
Art. 40
No se identificará ni se considerará a ningún ser humano
como ilegal por su condición migratoria.
Art. 416
Propugna el principio de ciudadanía universal, la
libre movilidad de todos los habitantes del planeta
Derecho a la libertad de tránsito
Ir de un lugar a otro, utilizando vías públicas. Viajar,
caminar haciendo altos de vez en cuando.
Restricciones tácitas a la libertad de
tránsito
No son libertades absolutas sino relativas.
Restricciones expresas a la libertad de tránsito
Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República
únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio de libertad de trànsito.
Refugiados
Toda persona que, debido a agresiones externas, se vea obligada a huir
del lugar donde habitualmente reside para buscar refugio en otro lugar.
Desplazados Internos
Personas o grupos de personas que han sido obligadas a huir de su
hogar o de su lugar habitual,, y que no han cruzado una frontera
estatal internacionalmente reconocida.
Derechos
Disfrutar de todos los derechos humanos y las libertades de
que gozaban en su lugar de residencia habitual, en su país.