CE artículo 1.1. y art 1.2. (la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado)
justicia emana del pueblo y se imparte en nombre del rey
tiene encomendada la solución de conflictos intersubjetivos que puedan originarse en el seno de cualquier sociedad organizada
Título I CE (De los derechos y deberes fundamentales), cap II (Derechos y libertades) Sección 1ª (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas)
Art 24
todas las pax tienen derecho a obtener TUTELA EFECTIVA
de jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos sin que pueda producirse indefensión
Todos tienen derecho a
juez ordinario predeterminado por ley
defensa y asistencia de un letrado
ser informados de la acusación formulada contra ellos
proceso público, sin dilaciones indebidas y con todas las garantías
a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa
no declarar contra sí mismos, no confesarse culpables y presunción de inocencia
la ley regulara los casos en que por parentesco o
secreto profesional no se estará obligado a declarar
Art 25
principio de legalidad penal: no retroactividad de pena si
algo no era delito en el momento de su realización
finalidad rehabilitadora de las penas de prisión con retribuciones para los presos
Art 26
se prohíben tribunales de honor en la administración civil (juzgar la dignidad de alguien para pertenecer al cuerpo o profesión de la que era miembro)
TÍTULO vi de la CE: Poder judicial
Principios esenciales (Art 117)
1. justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por Jueces y Magistrados
inamovibles, independientes, responsables y sometidos únicamente a ley
2. jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados (sólo por ley)
3. el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde únicamente a estos jueces y magistrados a través de juzgados y tribunales
JyT se determinan por ley, por competencia y procedimiento que se establezca
4. JyT ejercen sólo las funciones que les atribuyen expresamente la CE y las leyes
5. principio de UNIDAD JURISDICCIONAL es la base de la organización y funcionamiento de tribunales.
Jurisdiccion militar regulada por ley en el ámbito castrense y supuestos de estado de sitio según la CE
6. Se prohíben tribunales de excepción (consecuencia directa del modelo de Estado de Derecho)
A. origen popular justicia,
B. principio de
independencia C. unidad y
exclusividad jurisdic
Estructura
organizativa
de la justicia
en CE
TRIBUNAL SUPREMO: jurisdicción en toda España, órgano judicial superior en todos los órdenes salvo garantías constitucionales
ACCIÓN POPULAR: por parte de los ciudadanos que participan mediante JURADO y los TRIBUNALES CONSUETUDINARIOS Y TRADICIONALES
POLICÍA JUDICIAL: depende de jueces, tribunales y ministerio fiscal
JUECES, MAGISTRADOS Y FISCALES mientras se hallen en activo no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos o sindicatos
El CGPJ es el órgano de gobierno del PJ
poder judicial:
conjunto de
órganos
jurisdiccionales a
los que se
atribuye el
ejercicio de la
función
jurisdiccional,
que como
recuerda
Cuestiones procesales en la CE
Las sentencias y demás resoluciones son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO + obligación de COLABORAR en proceso y ejecución de lo resuelto
Justicia GRATUITA, en todo caso para las personas con insuficiencia para litigar
salvo excepciones, las actuaciones judiciales son PÚBLICAS
procedimiento predominantemente ORAL, sentencias MOTIVADAS, se pronunciarán en AUDIENCIA PÚBLICA
órdenes jurisdiccionales
CIVIL
por exclusión, litigios no asignados a otros órdenes
PENAL
conocimiento de las causas y juicios criminales
C. ADMINISTRATIVO
control de la legalidad de la actuación de la administración pública y reclamacinones de responsabilidad patrimonial
SOCIAL
pretensiones de la rama social del derecho (conflictos individuales entre trabajador y empresario, negociación colectiva, seguridad social, etc
Además Jurisdicción militar
dentro de estos órdenes: juzgados especializados por materia - violencia sobre la mujer, vigilancia penitenciaria, menores,...
ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL
5 niveles, unipersonales (único funcionario - juzgados) en los dos primeros niveles) órganos colegiados (varios funcionarios - tribunales -, en restantes niveles) - ESTRUCTURA PIRAMIDAL
nivel 1 - juzgados de paz
municipios donde no hay juzgados de primera instancia. Civil, penal, actúan también de registro civil.
Nombrados por sala de gobierno del TRIBUNAL SUPERIOR correspondiente por 4 años entre pax elegidas por el Ayto. no licenciado en derecho
nivel 2 - juzgados de 1ª instancia e instrucción
Partidos judiciales.Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria
nivel 3 - Audiencias provinciales
sedes en capitales de provincia. Un presidente y dos o más magistrados
órdenes: Penal, Cont-Admvo, social
nivel 4 - tribunales superiores
de justicia (CCAA)
órgano estatal a pesar de su nombre. Vértice de administración de justicia en cada CA, última instancia para asuntos de su territorio
órdenes: civil y penal, Cont admvo, social (3 salas, Pte del tribunal también lo es de sala CyP, presidentes de sala y magistrados x ley
nivel 5
Audiencia nacional
creada en 1977, jurisdicción en toda España, sede en Madrid
órdenes: Penal, Cont-admvo, social/laboral
delitos contra el Rey o familia real y otros altos organismos, y sobre grandes delitos monetarios
tribunal supremo
órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo garantías constitucionales
5 salas: Penal, Cont-admvo, Social, civil, militar
nº magistrados determinados por Ley para cada sala y sección. en 2015 - 79
organización territorial en 4
tipos de unidades:
1.municipio, 2.partido,
3.provincia, 4 CCAA
Vinculación con
jurisdicciones
internacionales
TJUE
Tribunal Penal Internacional (2002 - la
Haya) personas que cometen crímenes de
guerra, contra humanidad o genocidio
MINISTERIO FISCAL - cuerpo de
fiscales y acusadores del estado
necesario para el correcto funcionamiento del Estado de Derecho
pone en marcha el mecanismo procesal para la persecución del delito
CGPJ
órgano del gobierno del poder judicial
regulado por Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial
presidente del TS + 20 miembros (10 congreso, 10 senado) mayoría 3/5, 6 jueces y magistrados en activo, 4 abogados o juristas
órganos: presidente, vicepresidente, pleno, comisión permanente (prepara y ejecuta acuerdos del pleno, nombramientos, etc), comisión disciplinaria, comisión de clasificación
funciones administrativas del Poder Judicial, no funciones jurisdiccionales
CONTROL JURISDICCIONAL
ley 29/1988 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
JCA: aquella que, a través de JyT del orden CA conoce de las pretensiones que se deduzcan en relación con
las disposiciones generales de rango inferior a ley
los decretos legislativos que excedan límites de la delegación
actuaciones de las AAPP sujetas a dcho Admvo
Particulares - gozar de garantías suficientes cuando se enfrentan a la admon - pueden acudir a los tribunales
jurisdicción contencioso administrativa: ordinaria, especializada y revisora (acto previo - o vía de hecho, inactividad o pasividad)
procedimiento general
Objeto: resolver relación ciudadanos-administración
contra
disposiciones de carácter general (rango inferior a ley)
actos que ponen fin a vía administrativa (definitivos o de trámite)
inacción/inactividad de la administración
actuaciones materiales que constituyen vía de hecho
no se admite si REPRODUCE ACTOS ANTERIORES DEFINITIVOS y FIRMES o si son CONFIRMATORIOS DE ACTOS CONSENTIDOS
Partes: administración demandada + demandante (particular o administración)
Las sentencias admiten distintos tipos de recursos: ordinario de apelación, de casación, extraordinario de revisión
FASES
iniciación
diligencias preliminares
interposición del recurso
plazos diferentes dependiendo de contra qué se esté litigando
disposición o acto expreso: 2 meses
disposición o acto presunto: 6 meses
inactividad: 2 meses desde vencimiento de plazo
vía de hecho: instar cesación, si no cesa - 10 días
tramitación
secretario judicial reclama expediente en 20 días, puede admitir o inadmitir. Si admite: expediente a interesado que en 20 días tiene que presentar
demanda. Los demandados contestarán en 20 días. Habrá proceso de prueba si existe disconformidad y se puede solicitar vista.