Procesos y procedimientos que emplean los
grupos ancestrales para administrar justicia.
2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Tienen interesantes reconocimientos plasmados en
normas positivas que han reivindicado a los pueblos y
nacionalidades indígenas sus derechos colectivos
1. Al aplicar la legislación nacional a los
pueblos consideración sus costumbres o su
derecho consuetudinario
2. Los pueblos deberán tener el derecho de
conservar sus costumbres siempre que éstas no
sean incompatibles con los derechos
fundamentales.
3. LA JURISDICCIÓN
Art. 171 Quienes están facultados con funciones
jurisdiccionales son las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
Los miembros del Consejo de Gobierno de las
nacionalidades y pueblos indígenas son las autoridades
indígenas. Estas autoridades son electas por la asamblea
general.
Art. 57.- Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la
Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y
demás instrumentos internacionales de derechos humanos
4. LA COMPETENCIA
Es el límite a la facultad de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado, en cuanto a la justicia
4.1. Competencia en cuanto al territorio.
“Las autoridades de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionale dentro de su ámbito territorial“
4.2. Competencia en cuanto a las
personas que deben ser juzgadas.
Independientemente de que sea o no indígena,
cualquier ciudadano puede ser juzgado por el Consejo
de Gobierno.
4.3. Competencia en cuanto a la materia.
Art. 9 En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los
derechos humanos , deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados
recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
Las autoridades y los tribunales llamados a
pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener
en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la