JUSTICIA INDIGENA

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Karla Tinizaray
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JUSTICIA INDIGENA
  1. 1. JUSTICIA INDIGENA
    1. Procesos y procedimientos que emplean los grupos ancestrales para administrar justicia.
    2. 2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
      1. Tienen interesantes reconocimientos plasmados en normas positivas que han reivindicado a los pueblos y nacionalidades indígenas sus derechos colectivos
        1. 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario
          1. 2. Los pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales.
        2. 3. LA JURISDICCIÓN
          1. Art. 171 Quienes están facultados con funciones jurisdiccionales son las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
            1. Los miembros del Consejo de Gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas son las autoridades indígenas. Estas autoridades son electas por la asamblea general.
            2. Art. 57.- Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos
            3. 4. LA COMPETENCIA
              1. Es el límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en cuanto a la justicia
                1. 4.1. Competencia en cuanto al territorio.
                  1. “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionale dentro de su ámbito territorial“
                  2. 4.2. Competencia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas.
                    1. Independientemente de que sea o no indígena, cualquier ciudadano puede ser juzgado por el Consejo de Gobierno.
                    2. 4.3. Competencia en cuanto a la materia.
                      1. Art. 9 En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos , deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
                        1. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la
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