Los servidores públicos en la Contratación Estatal
Identificación
Art. 2 numeral 2 de la
L.80/1993
Personas naturales que
prestan sus servicios
dependientes, por
vinculación por acto
administrativo o
contrato de trabajo a los
organismos o entidades
estatales
En las asociaciones y fundaciones
en la que el Estado tiene
participación mixta, son servidores
públicos en el tema de contratción
sus representantes legales y
funcionarios de nivel asesor,
directivo, ejecutivo o equivalentes
cuando ha recibido delegación
para contratar. Se entiende el
concepto de servidor público a
determinados trabajadores solo
cuando la participación estatal es
superior al 50%.
Miembros de
corporaciones
públicas (Senado,
Cámara, Asambleas
departamentales y
Concejos)
Titularidad de la competencia interna
para comprometer a la entidad en el
tráfico jurídico: Para asumir derechos y
obligaciones a nombre de la misma
En el nivel nacional
El jefe o funcionario
de mayor nivel que
exista en la entidad
si no tiene
personería jurídica
El representante
legal de la entidad
cuando sí tienen
personería jurídica
El Presidente de la
República tiene la
competencia para
contratar a nombre
de la Nación
En el nivel territorial
Delimitación de
sus funciones
División de trabajo:
Acorde al principio de
economía