Poder judicial ley orgánica 6/1985,1 julio,poder judicial
principios
principio de independencia
sometidos al imperio de la ley
principio de cooperación por los ciudadanos
institución del jurado (solo en los penales)
principio de inamovilidad
no podrán ser separados, trasladados,,,solo si lo dice la ley
principio del juez natural
potestad jurisdiccional: juzgados y tribunales
principio de exclusividad
solo ejercerán las funciones correspondientes a la potestad jurisdiccional
principio de obligatoriedad
obligatoriedad para cumplir sentencias y resoluciones
principio de gratuidad
principio de oralidad y publicidad
procedimiento oral,sentencias motivadas y se pronuncian en la audiencia pública
principio de responsabilidad
errores con derecho a indemnización
principio de igualdad ante la administración
art.14 CE
principio del juez natural predeterminado por la ley
tipos
ordinarios
civil
TS sala I TSJ (sala civil y penal) audiencia provincial juzgados 1era instancia juzgados de lo mercantil juzgados violencia mujer
penal
TS sala II TSJ audiencia nacional audiencia provincial juzgado de lo penal juzgado de menores juzgados de vigilancia penitenciaria juzgados violencia mujer juzgados de instrucción juzgados de paz
contenciosa administrativa
TS sala III TSJ audiencia nacional juzgados de lo contencioso administrativo
social
TS sala IV TSJ Audiencia nacional juzgados de lo social
limites y extension
personas
españoles extranjeros españoles y extranjeros
materia
civil penal c-a social
especiales
tribunales de excepción
prohibidos, al margen de la Constitución
órganos de la jurisdiccion
tribunal supremo
audiencia nacional
tribunal superior de justicia
audiencia provincial
juzgados
jueces y magistrados
nombramiento
JUEZ:orden consejo general del poder judicial
señoria
magistrado/presidente:RD CGPJ por el ministro de justicia