Declaraciòn de los derechos de Virginia (1776): «Que
todos los hombres son por naturaleza igualmente
libres e independientes Y tienen ciertos derechos
inherentes, de los cuales, cuando entran en un Estado
de la sociedad, no pueden, por ningún convenio, privar
o Posteridad »
Declaración de Independencia (1776) de los Estados
Unidos de América. En esa declaración se habla, como de
una verdad evidente, de derechos de los que el hombre
ha sido dotado por el Creador -esto es, derechos
naturales en función de los cuales se instituyen los
gobiernos
La Declaración americana de los derechos y deberes del hombre (1948)
habla repetidamente de derechos esenciales del hombre, afirmando
que «los Estados americanos han reconocido que los derechos
esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos
de la persona humana»
La Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948) se abre
señalando que «la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana»;
estos derechos humanos deben ser «protegidos por un régimen de
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión»
El Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (1950)
habla también de reconocer, aplicar, proteger, desarrollar y respetar los derechos humanos, a la vez que el
art. 1 afirma que «las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción
los derechos y libertades definidos en el título 1 del presente Convenio»; la ausencia del otorgar y la
presencia del reconocer abonan nuevamente la idea central sobre los derechos humanos .
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y
políticos (1966), en el que se dice: «Reconociendo que
estos derechos se desprenden de la dignidad inherente
a la persona humana ... », frase literalmente
reproducida en el Pacto internacional de derechos
civiles y políticos.
El Pacto de San José de Costa, Rica (1969), también conocido por Convención Americana de Derechos
Humanos, reconoce, según sus propios términos, «que los derechos esenciales del hombre no nacen
del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de
la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza
convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno»
POSTULADOS
Los derechos humanos son verdaderos
derechos
Los derechos son preexistentes y, en
consecuencia, independientes
de la ley positiva y del consenso social
Los derechos se fundan en el hecho de que el hombre
es persona, entendiendo por persona un ser dotado de
dignidad, dueño de sí y, en consecuencia, portador de
unos bienes que son derechos suyos.
Son una realidad no una ideología, y por lo tanto
corresponde a la filosofía del derecho dar una noción
de derecho que se acomode a esa realidad. No a la
inversa.
Problema crucial
Los derechos humanos, ¿son
verdaderamente derechos?
La ley positiva no es soberana frente al hombre, porque éste posee unos
bienes jurídicos inherentes que preexisten a la ley positiva.
El fenómeno jurídico, ¿es
natural o cultural?
Los derechos humanos no son resultado de una
ideología, no son un invento del hombre, sino una
realidad no es una reacción debida a factores
meramente culturales, sino a dictados naturales de
la razón natural.
Los derechos humanos y
la noción de persona
Todos los hombres son titulares de derechos,
independientemente de su condición, porque esos
derechos preexisten a cualquier condición y son
independientes de ella. Lo cual significa que no se es
persona, en sentido jurídico, en virtud de alguna
condición, sino por el mero hecho de ser hombre.
La nota esencial es que no provienen de una
concesión de los poderes sociales ni del
consenso general, sino del propio ser humano.