Se establecen para responder
a la necesidad de prevenir,
mitigar, corregir, compensar,
manejar y controlar los
impactos al ambiente
generados por la actividad
humana, en aras de
establecer la forma en que
puedan ser gestionados de
manera responsable con la
protección del ambiente.
ANTECEDENTES
En el país en el Código de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio
Ambiente, que en sus artículos 27 y 28 regula
lo referente a la Declaración de Efecto
Ambiental (DEA) y al Estudio Ecológico
Ambiental (EEA), tomando el modelo
americano de regulaciones ambientales.
La Carta Política del 91 fue estableció en su Art.
80 que el Estado previene y controlar los
factores de deterioro ambiental, además de
planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución.
La constitución, arts. 333 y 334, Ley 388 de
1997, estableció los planes de ordenamiento
y desarrollo que deben contener el
componente ambiental.
IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO
Normas fundamentales para otorgar
las licencias ambientales: Decreto 1753
de 1994; Decreto 1728 de 2002, Decreto
1180 de 2003, Decreto 1220 de 2005 y
Decreto 2820 de 2010.
En el Decreto 1753 de 1994
estableció cuales
actividades requerían
licencia ambiental.
Con el Decreto 2150 de 1995 de supresión de trámites,
se quiso integrar los permisos ambientales a la licencia y
optimizar el procedimiento administrativo
ACTIVIDADES QUE NO
REQUIEREN LICENCIA
AMBIENTAL PERO
GENERAN IMPACTOS
AMBIENTALES.
Desde la expedición del Decreto 1728 de 2002
se modificaron sustancialmente las
competencias de las autoridades ambientales
reduciendo aún más los proyectos.
Se exoneró la autorización, así como de la
presentación de los planes de manejo ambiental, a
las actividades declaradas como de bajo impacto
ambiental, lo que demuestra la tendencia a limitar
las funciones de control y seguimiento de las
autoridades ambientales por parte del gobierno.
El Decreto 1728 eliminó la
licencia ambiental ordinaria
la cual, en los proyectos de
competencia del Ministerio.
Remitía al titular de la misma a las
Corporaciones Autónomas Regionales,
para la solicitud de los permisos para uso
y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables necesarios para el
desarrollo del proyecto.
Se estableció la licencia ambiental única, que
permite que la autoridad ambiental competente
otorgue la licencia y los permisos, autorizaciones o
concesiones para el uso, aprovechamiento o
afectación de los recursos naturales renovables,
que sean necesarios para el desarrollo y operación
del proyecto, obra o actividad
La licencia ambiental global para las
obras y actividades relacionadas con los
proyectos de exploración minera y de
hidrocarburos.
El Decreto 2820 se elimina del requisito el
transporte de hidrocarburos gaseosos que se
desarrolle por fuera de los campos de explotación.
Con este decreto se elimina del requisito
el transporte de hidrocarburos gaseosos
que se desarrolle por fuera de los
campos de explotación.
Se excluyen actividades relacionadas con la distribución
de gas natural de uso comercial o industrial, a pesar de
los riesgos e impactos que tienen para las comunidades.
Preocupa el hecho de que el Código de Minas, en el art. 34 (Ley 685
de 2001 modificada por la Ley 1382), plantea que no pueden
ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en
zonas declaradas y delimitadas como de protección y desarrollo de
los recursos naturales renovables.
Se presenta una inconformidad dado que en el
país no han sido declaradas ni delimitadas
muchas de estas áreas.
Esto deja abiertas posibilidades para la exploración y
explotación de recursos mineros en zonas de la mayor
importancia en términos de diversidad biológica y producción
de agua y otros recursos como los humedales, los
manglares, las reservas forestales, parques nacionales.
Otro de los impactos de esta actividad es la afectación de la
dinámica de las aguas superficiales y subterráneas, el aire, el
suelo, el paisaje, la flora y la fauna en las áreas de instalación
de los desarrollos mineros,
En el sector eléctrico, no requieren de licencia ambiental
las subestaciones eléctricas sobre líneas existentes; la
restitución o sustitución de unidades de generación
térmica por otras de tecnologías más limpias
En infraestructura el Decreto 2820 de 2010, en materia de
vías se determinó que se debe obtener la licencia
ambiental en caso de proyectarse los puentes y demás
infraestructura asociada y en el caso de la construcción
de vías férreas y/o de variantes de la red férrea privada.
El Decreto 1180 de 2003 excluyó otras actividades de cumplir
con la licencia ambiental. Entre ellas, la construcción de
espolones y diques, la construcción y operación de pistas
de para aviones de fumigación, ejecución de obras públicas
en la red fluvial, transporte de especies
El Decreto 1220 de 2005 eliminó el requerimiento de licencia
ambiental para la industria manufacturera de explosivos,
pólvoras y productos pirotécnicos, e igualmente suprimió el
licenciamiento de proyectos, obras o actividades en
municipios sin P.O.T debidamente aprobado.
CONDICIONES QUE
CONDUJERON A LOS
CAMBIOS
Sistema Nacional Ambiental (SINA) que
actualmente funciona en nuestro país es el
resultado de un proceso social y estatal
En 1993 se redefinieron las competencias, funciones y
jurisdicciones de las corporaciones, se crearon los
institutos de investigación y se dio en el país una dinámica
especial en cuanto a la institucionalidad y a la gestión
ambiental en pos del desarrollo sostenible.
La disminución de los tiempos para el otorgamiento de las
licencias ambientales obedece a peticiones concretas de los
sectores productivos, ya que es evidente la debilidad de las
autoridades ambientales en su capacidad institucional para
llevar a cabo las etapas del proceso de licenciamiento.
Se plantea la necesidad calidad y certeza en la
evaluación ambiental, con la premura del tiempo para
que los profesionales realicen la evaluación y el hecho
que los términos sean supuestamente perentorios, ha
hecho que la autoridad ambiental se transforme en un
ente expedidor de licencias y no en un controlador y
protector del medio ambiente.
En 1994 se dio un proceso colectivo de trabajo
conjunto entre el Ministerio de Ambiente, el sector
productivo y las organizaciones sociales para la
expedición del Decreto 1753.
SUGERENCIAS PARA MEJORAR
En aras de lograr el desarrollo sostenible y garantizar
la aplicación de los principios de prevención y
precaución, deben realizarse ajustes al proceso para el
otorgamiento de las licencias ambientales.
El problema a resolver son los derechos no son
solo para que se garantice el desarrollo
económico y empresarial, sino que tienen que
ver con todos, por eso la evaluación ambiental
debe responder al principio de equidad y no se
deben autorizar proyectos sin realizar un
verdadero estudio de las implicaciones sociales,
culturales, económicas y ambientales.
En los procesos para el otorgamiento de licencias
ambientales se debe valorar cuantitativa y
cualitativamente las afectaciones en otros ámbitos con el
fin de establecer medidas preventivas o de protección en
el ámbito social-cultural.
La eficacia de este proceso depende de la
efectividad para la protección y conservación de
nuestra riqueza natural y de las áreas de
importancia ecológica del país.