LICENCIAS AMBIENTALES dos

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LICENCIAS AMBIENTALES dos
  1. Se establecen para responder a la necesidad de prevenir, mitigar, corregir, compensar, manejar y controlar los impactos al ambiente generados por la actividad humana, en aras de establecer la forma en que puedan ser gestionados de manera responsable con la protección del ambiente.
    1. ANTECEDENTES
      1. En el país en el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, que en sus artículos 27 y 28 regula lo referente a la Declaración de Efecto Ambiental (DEA) y al Estudio Ecológico Ambiental (EEA), tomando el modelo americano de regulaciones ambientales.
        1. La Carta Política del 91 fue estableció en su Art. 80 que el Estado previene y controlar los factores de deterioro ambiental, además de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
          1. La constitución, arts. 333 y 334, Ley 388 de 1997, estableció los planes de ordenamiento y desarrollo que deben contener el componente ambiental.
          2. IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO
            1. Normas fundamentales para otorgar las licencias ambientales: Decreto 1753 de 1994; Decreto 1728 de 2002, Decreto 1180 de 2003, Decreto 1220 de 2005 y Decreto 2820 de 2010.
              1. En el Decreto 1753 de 1994 estableció cuales actividades requerían licencia ambiental.
                1. Con el Decreto 2150 de 1995 de supresión de trámites, se quiso integrar los permisos ambientales a la licencia y optimizar el procedimiento administrativo
                2. ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA AMBIENTAL PERO GENERAN IMPACTOS AMBIENTALES.
                  1. Desde la expedición del Decreto 1728 de 2002 se modificaron sustancialmente las competencias de las autoridades ambientales reduciendo aún más los proyectos.
                    1. Se exoneró la autorización, así como de la presentación de los planes de manejo ambiental, a las actividades declaradas como de bajo impacto ambiental, lo que demuestra la tendencia a limitar las funciones de control y seguimiento de las autoridades ambientales por parte del gobierno.
                    2. El Decreto 1728 eliminó la licencia ambiental ordinaria la cual, en los proyectos de competencia del Ministerio.
                      1. Remitía al titular de la misma a las Corporaciones Autónomas Regionales, para la solicitud de los permisos para uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables necesarios para el desarrollo del proyecto.
                        1. Se estableció la licencia ambiental única, que permite que la autoridad ambiental competente otorgue la licencia y los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad
                          1. La licencia ambiental global para las obras y actividades relacionadas con los proyectos de exploración minera y de hidrocarburos.
                        2. El Decreto 2820 se elimina del requisito el transporte de hidrocarburos gaseosos que se desarrolle por fuera de los campos de explotación.
                          1. Con este decreto se elimina del requisito el transporte de hidrocarburos gaseosos que se desarrolle por fuera de los campos de explotación.
                            1. Se excluyen actividades relacionadas con la distribución de gas natural de uso comercial o industrial, a pesar de los riesgos e impactos que tienen para las comunidades.
                            2. Preocupa el hecho de que el Código de Minas, en el art. 34 (Ley 685 de 2001 modificada por la Ley 1382), plantea que no pueden ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables.
                              1. Se presenta una inconformidad dado que en el país no han sido declaradas ni delimitadas muchas de estas áreas.
                                1. Esto deja abiertas posibilidades para la exploración y explotación de recursos mineros en zonas de la mayor importancia en términos de diversidad biológica y producción de agua y otros recursos como los humedales, los manglares, las reservas forestales, parques nacionales.
                                  1. Otro de los impactos de esta actividad es la afectación de la dinámica de las aguas superficiales y subterráneas, el aire, el suelo, el paisaje, la flora y la fauna en las áreas de instalación de los desarrollos mineros,
                              2. En el sector eléctrico, no requieren de licencia ambiental las subestaciones eléctricas sobre líneas existentes; la restitución o sustitución de unidades de generación térmica por otras de tecnologías más limpias
                                1. En infraestructura el Decreto 2820 de 2010, en materia de vías se determinó que se debe obtener la licencia ambiental en caso de proyectarse los puentes y demás infraestructura asociada y en el caso de la construcción de vías férreas y/o de variantes de la red férrea privada.
                                  1. El Decreto 1180 de 2003 excluyó otras actividades de cumplir con la licencia ambiental. Entre ellas, la construcción de espolones y diques, la construcción y operación de pistas de para aviones de fumigación, ejecución de obras públicas en la red fluvial, transporte de especies
                                    1. El Decreto 1220 de 2005 eliminó el requerimiento de licencia ambiental para la industria manufacturera de explosivos, pólvoras y productos pirotécnicos, e igualmente suprimió el licenciamiento de proyectos, obras o actividades en municipios sin P.O.T debidamente aprobado.
                              3. CONDICIONES QUE CONDUJERON A LOS CAMBIOS
                                1. Sistema Nacional Ambiental (SINA) que actualmente funciona en nuestro país es el resultado de un proceso social y estatal
                                  1. En 1993 se redefinieron las competencias, funciones y jurisdicciones de las corporaciones, se crearon los institutos de investigación y se dio en el país una dinámica especial en cuanto a la institucionalidad y a la gestión ambiental en pos del desarrollo sostenible.
                                    1. La disminución de los tiempos para el otorgamiento de las licencias ambientales obedece a peticiones concretas de los sectores productivos, ya que es evidente la debilidad de las autoridades ambientales en su capacidad institucional para llevar a cabo las etapas del proceso de licenciamiento.
                                      1. Se plantea la necesidad calidad y certeza en la evaluación ambiental, con la premura del tiempo para que los profesionales realicen la evaluación y el hecho que los términos sean supuestamente perentorios, ha hecho que la autoridad ambiental se transforme en un ente expedidor de licencias y no en un controlador y protector del medio ambiente.
                                    2. En 1994 se dio un proceso colectivo de trabajo conjunto entre el Ministerio de Ambiente, el sector productivo y las organizaciones sociales para la expedición del Decreto 1753.
                                  2. SUGERENCIAS PARA MEJORAR
                                    1. En aras de lograr el desarrollo sostenible y garantizar la aplicación de los principios de prevención y precaución, deben realizarse ajustes al proceso para el otorgamiento de las licencias ambientales.
                                      1. El problema a resolver son los derechos no son solo para que se garantice el desarrollo económico y empresarial, sino que tienen que ver con todos, por eso la evaluación ambiental debe responder al principio de equidad y no se deben autorizar proyectos sin realizar un verdadero estudio de las implicaciones sociales, culturales, económicas y ambientales.
                                        1. En los procesos para el otorgamiento de licencias ambientales se debe valorar cuantitativa y cualitativamente las afectaciones en otros ámbitos con el fin de establecer medidas preventivas o de protección en el ámbito social-cultural.
                                          1. La eficacia de este proceso depende de la efectividad para la protección y conservación de nuestra riqueza natural y de las áreas de importancia ecológica del país.
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