Antecedentes Históricos
Internos del juicio de amparo
Época Prehispánica: no se
encuentra ningún antecedente del
amparo.
Época Colonial: Existía un amparo que era
otorgado por la máxima autoridad, provenía del
virrey para proteger los derechos de una
persona contra actos de autoridades políticas o
de particulares, también se encontraba un
antecedente del juicio de amparo en la
institución del "obedézcase y no se cumpla"
Época Independiente: No puede
considerarse que hubiese
existido un juicio de amparo.
Constitución Federal de 1824:
considerada como el segundo código
político mexicano, establece una
relación somera de las garantías
individuales, pero no consigna un
instrumento jurídico que las proteja
Constitución centralista de 1836:
Denominada también Leyes Constit. de la
Rep. Mexicana, crea el Supremo Poder
Conservador, cuyas facultades consistían en
declarar la nulidad de una Ley o decreto
dentro de los dos meses después de su
sanción, cuando fueren contrarios al texto
de la Constitución, y asimismo, declarar la
nulidad de los actos de la SCJ.
Constitución Yucateca de 1841:
Manuel Crescencio Rejón, Pedro
C. Pérez y Darío Escalante,
propusieron la inserción en
dicha constitución de varias
garantías individuales, como la
libertad religiosa y derechos que
el aprehendido debe gozar,
razón por la cual surgió un
medio de control de la
Constitución al que le dieron el
nombre de amparo, en donde
era competente la corte de
Justicia del Estado y se podía
promover contra leyes o
decretos de la legislatura que
fueran contrarios a la
Constitución local, o contra los
actos del ejecutivo.
Bases orgánicas de 1843: Se le
atribuye al poder judicial la
función de revirar las
sentencias que dictaran los
jueces inferiores en lo relativo a
los asuntos de orden civil y
penal, y se facultó al congreso
para reprobar los derectos
dados en las Asambleas
Dpartamentales cuando fueran
contrarios a la Constitución o a
las leyes, pero esto no
constituye un antecedente del
juicio de amparo
Acta de Reformas de 1847:
Se crea un medio jurídico, que
controla la constitución, para
efecto de proteger las
garantías individuales
originando un sistema mito
de protección constitucional e
implantándose el juicio de
amparo, se otorga
competencia para conocer del
mismo a los tribunales de la
Federación para proteger a
los habitantes de la República
y por los ataques de los
poderes Ejecutivo y
Legislativo. Se estableció en
esta Acta el denominado
Principio de la relatividad de
los efectos de las sentencias
de amparo.
Constitución Federal de 1857:
Se suprime el sistema de
control constitucional por el
órgano político que contenía el
Acta de Reformas de 1847, para
que sólo el poder Judicial
Federal proporcionara la
protección de la Ley
Fundamental, en los casos
concretos en que se
denunciaran por cualquier
particular la violación a sus
mandamientos y mediante la
interposición de un verdadero
juicio, aplicando la llamada
fórmula de Otero
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917: en el artículo 103 de esta
constitución prevé la procedencia del juicio de
amparo, que originalmente fue idéntico al texto
del art. 101 de la Constitución Federal de 1857,
sin embargo se reformó en 1994 quedando :
Los tribunales de la Federación
resolverán toda controversia que
se suscite: I.- Por leyes o actos
de la autoridad que violen las
garantías individuales; II.- por
leyes o actos de la autoridad que
vulneren o restrinjan la
soberanía de los estados; III.- Por
leyes o actos de las autoridades
de los estados o del D.F. que
invadan la esfera de
competencia de la autoridad
federal