EL SANEAMIENTO ES LA NECESIDAD DE
REPARAR LOS DANOS Y PERJUICIOS
CAUSADOS AL ADQUIRENTE DE LA COSA
ES LA OBLIGACION DEL VENDEDOR DE GARANTIZAR AL
COMPRADOR LA POSESION PACIFICA Y UTIL DE LA
PROPIEDAD O DERECHO VENDIDO
EVICCION
SITUACION JURIDICA QUE SE CARACTERIZA POR
LA PRIVACION TOTAL O PARCIAL DE UNA COSA,
SUFRIDA POR SU ADQUIRENTE, A VIRTUD DE
UNA SENTENCIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA
PUEDE SER DERIVADA DE UNA ACCION REIVINDICATORIA
DICTADA SOBRE LA BASE DE DERECHOS ALEGADOS POR
TERCEROS CUYA CAUSAS SON ANTERIORES AL TITULO DE
ADQUISICION DEL PRIMERO
AUNQUE EN EL CONTRATO DE VENTA NO SE HAYA
ESTIPULADO EL SANEAMIENTO, EL VENDEDOR RESPONDARA
AL COMPRADOR DE LA EVICCION QUE LE PRIVE DEL TODO O
PARTE DE LA COSA VENDIDA, Y DE LAS CARGAS CON QUE SE
PRETENDE GRAVARLA, QUE NO HAYAN SIDO DECLARADAS
EN EL CONTRATO
EL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION SE DEFINE COMO LA OBLIGACION
DEL VENDEDOR DE ASEGURAR AL COMPRADOR LA POSESION PACIFICA DE LA
PROPIEDAD O DERECHO VENDIDO Y COMPRENDE 3 OBLIGACIONES
OBLIGACION DE ABSTENERSE DE PERTURBAR
LA POSESION DEL COMPRADOR
OBLIGACION DE DEFENDER EN JUICIO AL COMPRADOR CONTRA
LAS AMENAZAS DE EVICCION PROVENIENTES DE TERCEROS
OBLIGACION DE REPARAR AL COMPRADOR LOS
DANOS Y PERJUICIOS QUE LE CAUSE LA EVICCION
EFECTOS
LA EVICCION NO RADICA SOLO EN LA CIRCUNSTANCIA DE
QUE EL ADQUIRENTE DE UNA COSA SE VE PRIVADO DEL
TODO O PARTE DE LA MISMA
PARA QUE HAYA EVICCION DEBE CONCURRIR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA
PRIVACION DEL TODO O PARTE DE LA COSA PROVENGA DE UNA CAUSA ANTERIOR
AL CONTRATO Y CON LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ADQUIRENTE SE VIERE
PRIVADO DE LA COSA MEDIANTE SENTENCIA FIRME
ES NULO TODO PACTO EN QUE SE EXIMA AL VENDEDOR,
SIEMPRE QUE EN ESE PACTO HAYA HABIDO MALA FE DE
PARTE SUYA (ART. 1898)
VICIOS OCULTOS
OBLIGACION DEL VENDEDOR DE RESPONDER POR
LA COSA VENDIDA EN CASO DE PRESENTAR
DEFECTOS OCULTOS QUE LA HAGAN IMPROPIA
PARA EL USO A QUE ESTA DESTINADA
LO VENDIDO DISMINUYE SU USO DE TAL
MANERA QUE SI EL COMPRADOR LO HUBIERA
CONOCIDO, NO LO HABRIA COMPRADO O
HUBIERA OFRECIDO UN MENOR PRECIO
EFECTOS
EL COMPRADOR PODRA OPTAR POR DESISTIR DEL
CONTRATO, EN ESTE CASO EL VENDEDOR DEBERA
ABONARLE LOS GASTOS QUE PAGO
REBAJAR UNA CANTIDAD
PROPORCIONAL DEL PRECIO, A JUICIO DE
PERITOS
SI EL VENDEDOR CONOCIA LOS VICIOS Y NO LOS
COMUNICO AL COMPRADOR, PODRA ESTE ULTIMO
PEDIR UNA INDEMNIZACION DE LOS DANOS
LA ACCION REDHITORIA DURARA SEIS MESES RESPECTO DE
LAS COSAS MUEBLES Y UN ANO RESPECTO DE LOS BIENES
RAICES. EL TIEMPO SE CONTARA DESDE LA ENTREGA REAL (ART.1923)
LA ACCION PARA PEDIR REBAJA DEL PRECIO, ES DE UN ANO
PARA LOS BIENES MUEBLES Y EN DIEZ Y OCHO MESES PARA
LOS BIENES RAICES (ART.1926)
SI SE EJERCE LA ACCION QUANTI MINORIS NO SE PUEDE
OBTENER MAS QUE UNA REDUCCION DEL PRECION, NO
UNA INDEMNIZACION COMPLEMENTARIA
SI LO VENDIDO SE PIERDE POR CASO FORTUITO O
POR CULPA DEL COMPRADOR, ESTE ULTIMO PODRA
RECLAMAR EL PRECIO QUE PAGO, CON LA REBAJA DEL
VALOR QUE LA COSA TENIA AL TIEMPO DE PERDERSE
MAS DANOS SI EL VENDEDOR OBRO DE MALA FE
EL VENDEDOR ESTA OBLIGADO AL SANEAMIENTO POR
LOS DEFECTOS OCULTOS QUE TUVIERE LA COSA VENDIDA
EL VENDEDOR NO SERA RESPONSABLE DE LOS
DEFECTOS MANIFIESTOS O QUE ESTUVIERAN A LA
VISTA
SE ADMITE LA RENUNCIA AL SANEAMIENTO POR
VUCIOS OCULTOS SIEMPRE QUE EL VENDEDOR
IGNORARA LOS DEFECTOS OCULTOS DE LO VENDIDO
SE LLAMA ACCION REDHIBITORIA LA QUE TIENE EL COMPRADOR PARA
QUE SE RESCINDA LA VENTA O SE REBAJE PROPORCIONALMENTE EL
PRECIO POR LOS VICIOS OCULTOS DE LA COSA VENDIDA, RAIZ O
MUEBLE
LOS VICIOS HAN DE SER ANTERIORES A LA CONCLUSION
DE CONTRATO, AUNQUE SU DESARROLLO PUEDE SER
POSTERIOR
SI LA COSA VENDIDA PRESENTA, CON POSTERIORIDAD A SU ENTREGA, VICIOS
O DEFECTOS OCULTOS CUYA CAUSA SEA ANTERIOR AL CONTRATO,
IGNORADOS SIN CULPA POR EL COMPRADOR, QUE HAGAN LA COSA IMPROPIA
PARA SU NATURAL DESTINACION, EL COMPRADOR TENDRA DERECHO A PEDIR
LA RESOLUCION DEL CONTRATO O LA REBAJA DEL PRECIO.
SI EL COMPRADOR OPTA POR LA
RESOLUCION DEBERA RESTITUIR LA COSA (ART. 934)
CORRESPONDERA AL VENDEDOR DAR PRUEBA DE QUE EL
COMPRADOR CONOCIA EL MAL ESTADO DE LA COSA
VENDIDA AL MOMENTO DEL CONTRATO (ART. 935)
SI LA COSA PERECE A CONSECUENCIA DEL
VICI, NO POR ELLO ELLO DEJARA DE TENER
DERECHO EL COMPRADOR A LA
RESOLUCION DEL CONTRATO (ART. 937)
LA ACCION PREVISTA EN LOS ARTICULOS
934 Y 937 PRESCRIBIRA EN SEIS MESES,
CONTADOS A PARTIR DE LA ENTREGA (ART. 938)
BIBLIOGRAFIA: SERVICIOS JURIDICOS( CORTES & PEREZ), CODIGO
CIVIL, RESPUESTAS EN DERECHO ( JOSE ANTONIO MARTINEZ),
DERECHO EN RED( RODRIGO BERCOVITZ), CODIGO DE COMERCIO