Intervencion directo con la
infancia :centros
educativos,programas de apoyo y
seguimiento para niños/as y
adolescentes
Sencibilización :campañas con empresas
para la integracion ,divulgación de la
situación para su peración
Investigación de metodologías
educativas para menores en conflicto
Formación de profesionales en el tema
especifico
Cooperación Internacional
Empresas de inserción Familiar
Aspectos legales
Código de los niños y adolescentes "Trabajo"
Articulo Nº 22 :el estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar ,con las
restricciones que impone este código,siempre y cuando esta actividad laboral no importe
riesgo,ni peligro para su desarrollo,para su salud física ,mental,emocional y no perturbe su
asistencia regular a la escuela
Programa para niños y adolescentes que trabajan
Articulo Nº40 :los niños y adolescentes que trabajan participaran en programas dirigidos a
asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico .El PROMUDEH ,en
coordinación con los gobiernos regionales y locales ,tendrán a su cargo la promoción y ejecución
de estos programas ,los cuales se desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el
fortalecimiento de sus vínculos con la familia ,la escuela y la comunidad .
Instituciones encargadas de la protección del
trabajo del adolescente
La protección al adolescente trabajador es responsabilidad del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo social -MIMDES,como Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño
y el Adolescente .Articulo Nº 49:La protección al adolescente trabajador corresponde al
PROMUDEH en forma coordinada y complementaria con los sectores del Trabajo,Salud y
Educación .Así como los Gobiernos Regionales y Municipales .
Edad Mínima para el Trabajo
Articulo Nº51 : Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de
dependencia : -15 años para labores agrícolas no industriales -16 años para labores
industriales,comerciales -17 años para labores de pesca industrial
Definición
UNICEF
Trabajo que supere la cantidad minima de
horas,dependiendo de la edad del niño/a y de la
naturaleza del trabajo.este tipo de la trabajo se
considera perjudicial para la infancia y por lo tanto
deberia ser eliminado
Entre 5 y 11 años :al menos una hora
semanal de trabajo remunerado o de
28 horas semanales de trabajo
domestico
Entre 12 a 14 años :al menos 14 horas
semanales de trabajo remunerado o
28 horas semanales de trabajo
domestico
Entre 15 a 17 años :al menos 43
horas de trabajo remunerado o de
trabajo domestico semanal.
OIT
Todo Trabajo que priva a los niños de de su niñez ,su
potencial y su dignidad ,y que es perjudicial para su
desarrollo físico y psicológico