Tipos de personas

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KENLLY PAOLA CHA
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KENLLY PAOLA CHA
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Tipos de personas
  1. Natural
    1. La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.
      1. Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición". La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte
        1. Los requisitos para la existencia legal son:
          1. Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto. Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre. Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
            1. Atributos de personalidad en la persona natural
              1. Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del hombre sería confusa. Los atributos de personalidad de las personas físicas o naturales son
                1. Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo. El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento. En algunos casos el nombre de pila puede ser cambiado, previa autorización de un juez alegando menoscabo moral o material.
                  1. Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio: El voluntario, el convencional, que lo fijan las personas para determinadas obligaciones, y el domicilio legal, el cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.
                    1. La residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto que la habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y transitorio.
                      1. El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones, determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges
                        1. Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes.
                    2. Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia
                      1. Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras.
                        1. Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.
            2. Juridica
              1. La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.
                1. Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas:
                  1. Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).
                    1. Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:
                      1. las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales. las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones
                    2. Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común. Las fudaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del poder público.
                2. Referencia
                  1. http://www.bcn.cl/ecivica/tiper/
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