LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la division de la herencia" (I)
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES.
TITULO II: DE LA DIVISION JUDICIAL DE PATRIMONIOS.
Capitulo I: Del procedimiento para la division de la herencia.
LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL:
"De la division de la herencia" (I)
4. PRACTICA DE LAS OPERACIONES
DIVISORIAS Y APROBACION. ENTREGA DE
LOS BIENES ADJUDICADOS
SI EL TESTADOR HUBIERE ESTABLECIDO REGLAS DISTINTAS A LO DISPUESTO EN LA LEY
APLICABLE A LA SUCESION DEL CAUSANTE, EL CONTADOR SE ATENDRA A LO QUE RESULTE
DE ELLAS PARA EL INVENTARIO, AVALUO, LIQUIDACION Y DIVISION DE LOS BIENES
SI NO ES ASI, EL CONTADOR REALIZARA LAS OPERACIONES
DIVISORIAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA LEY
APLICABLE A LA SUCESION DEL CAUSANTE
SI NO PERJUDICAN LAS LEGITIMAS
DE LOS HEREDEROS FORZOSOS
EL CONTADOR PROCURARA, EN TODO
CASO, EVITAR LA INDIVISION, ASI COMO
LA EXCESIVA DIVISION DE LAS FINCAS
LAS OPERACIONES DIVISORIAS SE CONTENDRAN EN UN ESCRITO FIRMADO POR EL CONTADOR, EN EL QUE SE EXPRESARA
1º LA RELACION DE LOS BIENES QUE
FORMEN EL CAUDAL PARTIBLE
2º EL AVALUO DE LOS COMPRENDIDOS EN LA RELACION
DE BIENES QUE FORMAN EL CAUDAL PARTIBLE
3º LA LIQUIDACION DEL CAUDAL, SU
DIVISION Y ADJUDICACION
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
DARA TRASLADO A LAS PARTES DE LAS OPERACIONES DIVISORIAS EMPLAZANDOLAS PARA QUE FORMULEN OPOSICION POR
10 DIAS
PARA
OPOSICION
POR ESCRITO
DURANTE ESTE PLAZO, PODRAN LAS PARTES EXAMINAR EN LA OFICINA JUDICIAL LOS AUTOS Y LAS OPERACIONES
DIVISORIAS Y OBTENER, A SU COSTA, LAS COPIAS QUE SOLICITEN
TRANSCURRIDO EL PLAZO SIN HACERSE
OPOSICION O SI LOS INTERESADOS HAN
MANIFESTADO SU CONFORMIDAD
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
DECRETO
APRUEBA LAS OPERACIONES DIVISORIAS, MANDANDO PROTOCOLIZARLAS
FORMALIZADA OPOSICION EN TIEMPO HABIL
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
CONVOCA AL CONTADOR Y A LAS PARTES A UNA COMPARECENCIA ANTE EL TRIBUNAL
A LOS 10 DIAS
SIGUIENTES
SI HAY CONFORMIDAD DE TODOS LOS INTERESADOS EN LA COMPARECENCIA
SE EJECUTARA LO ACORDADO Y EL CONTADOR HARA EN LAS
OPERACIONES DIVISORIAS LAS REFORMAS CONVENIDAS
SI NO HAY CONFORMIDAD DE TODOS LOS INTERESADOS EN LA COMPARECENCIA
EL TRIBUNAL OIRA A LAS PARTES Y ADMITIRA LAS PRUEBAS
QUE PROPONGAN Y QUE NO SEAN IMPRETINENTES O INUTILES
CONTINUA LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO
CON ARREGLO A LO DISPUESTO PARA EL
JUICIO VERBAL
LA SENTENCIA QUE RECAIGA NO TENDRA EFICACIA DE COSA JUZGADA
APROBADAS DEFINITIVAMENTE LAS PARTICIONES
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
PROCEDERA A ENTREGAR A CADA UNO DE LOS INTERESADOS LO QUE EN LAS PARTICIONES LE HAYA SIDO ADJUDICADO Y LOS TITULOS DE
PROPIEDAD, PONIENDOSE PREVIAMENTE EN ESTOS POR EL ACTUARIO NOTAS EXPRESIVAS DE LA ADJUDICACION
PROTOCOLIZADAS, DARA A LOS PARTICIPES QUE LO PIDIEREN TESTIMONIO DE SU HABER Y ADJUDICACION RESPECTIVOS
CUANDO ACREEDORES RECONOCIDOS EN EL TESTAMENTO O
POR LOS COHEREDEROS O LOS QUE TENGAN SU
DERECHO DOCUMENTADO EN UN TITULO EJECUTIVO
SE HUBIERAN OPUESTO A
LA PARTICION DE LA
HERENCIA HASTA QUE SE
LES PAGUE O AFIANCE
NO SE HARA LA ENTREGA DE LOS BIENES A
NINGUNO DE LOS HEREDEROS NI LEGATARIOS
SIN ESTAR ESTOS ACREEDORES TOTALMENTE
PAGADOS O GARANTIZADOS A SU SATISFACCION
EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO PODRAN LOS INTERESADOS SEPARARSE DE SU SEGUIMIENTO Y ADOPTAR
LOS ACUERDOS QUE ESTIMEN CONVENIENTES. CUANDO LO SOLICITAREN DE COMUN ACUERDO, DEBERA EL
SECRETARIO JUDICIAL SOBRESEER EL JUICIO Y PONER LOS BIENES A DISPOSICION DE LOS HEREDEROS.
LAS OPERACIONES
DIVISORIAS DEBERAN
PRESENTARSE EN EL PLAZO
MAXIMO 2
MESES DESDE
QUE FUERON
INICIADAS
1. SOLICITUD DE DIVISION JUDICIAL DE LA
HERENCIA
ARTICULO 782
PUEDE RECLAMARLA CUALQUIER COHEREDERO
O LEGATARIO DE PARTE ALICUOTA
SIEMPRE QUE ESTA NO DEBA EFECTUARLA UN COMISARIO O CONTADOR-PARTIDOR DESIGNADO POR EL
TESTADOR, POR ACUERDO ENTRE LOS COHEREDEROS O POR EL SECRETARIO JUDICIAL O EL NOTARIO
A LA SOLICITUD DEBERA ACOMPAÑARSE
CERTIFICADO DE DEFUNCION + DOCUMENTO QUE ACREDITE LA CONDICION DE HEREDERO O LEGATARIO DEL SOLICITANTE
LOS ACREEDORES NO PODRAN INSTAR LA DIVISION
SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES QUE LES CORRESPONDAN CONTRA LA HERENCIA, LA COMUNIDAD HEREDITARIA O LOS COHEREDEROS, QUE SE
EJERCITARAN EN EL JUICIO DECLARATIVO QUE CORRESPONDA, SIN SUSPENDER NI ENTORPECER LAS ACTUACIONES DE DIVISION DE LA HERENCIA
NO OBSTANTE, LOS ACREEDORES RECONOCIDOS COMO TALES EN EL TESTAMENTO O POR LOS COHEREDEROS Y LOS QUE TENGAN SU DERECHO DOCUMENTADO EN
UN TITULO EJECUTIVO PODRAN OPONERSE A QUE SE LLEVE A EFECTO LA PARTICION DE LA HERENCIA HASTA QUE NO SE LES PAGUE O AFIANCE EL IMPORTE DE SUS
CREDITOS. ESTA PETICION PODRA DEDUCIRSE EN CUALQUIER MOMENTO, ANTES DE QUE SE PRODUZCA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADJUDICADOS A CADA HEREDERO
LOS ACREEDORES DE UNO O MAS DE LOS COHEREDEROS PODRAN INTERVENIR A SU COSTA EN
LA PARTICION PARA EVITAR QUE ESTA SE HAGA EN FRAUDE O PERJUICIO DE SUS DERECHOS
2. CONVOCATORIA DE JUNTA PARA
DESIGNAR CONTADOR Y PERITOS
ARTICULO 783
SOLICITADA LA DIVISION JUDICIAL DE LA HERENCIA SE ACORDARA LA
INTERVENCION DEL CAUDAL HEREDITARIO Y LA FORMACION DE INVENTARIO
CUANDO ASI SE HUBIERE PEDIDO Y RESULTARE PROCEDENTE
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
CONVOCARA A JUNTA A...
HEREDEROS
LEGATARIOS DE PARTE ALICUOTA
CONYUGE SOBREVIVIENTE
SE
CELEBRARA
DENTRO DE
LOS 10 DIAS
SIGUIENTES
CITARA TAMBIEN AL MINISTERIO FISCAL PARA QUE
REPRESENTE A LOS INTERESADOS EN LA HERENCIA
QUE SEAN MENORES O INCAPACITADOS Y NO
TENGAN REPRESENTACION LEGITIMA Y A LOS
AUSENTES CUYO PARADERO SE IGNORE
ESTA REPRESENTACION CESARA UNA VEZ
QUE LOS MENORES O INCAPACITADOS
ESTEN HABILITADOS DE REPRESENTANTE
LEGAL O DEFENSOR JUDICIAL, Y RESPECTO
DE LOS AUSENTES, CUANDO SE
PRESENTEN EN EL JUICIO O PUEDAN SER
CITADOS PERSONALMENTE, AUNQUE
VUELVAN A AUSENTARSE
LOS ACREEDORES DE UNO O MAS DE LOS COHEREDEROS, QUE PODRAN INTERVENIR
A SU COSTA EN LA PARTICION, SERAN CONVOCADOS CUANDO ESTUVIEREN
PERSONADOS EN EL PROCEDIMIENTO. LOS QUE NO ESTUVIEREN PERSONADOS NO
SERAN CITADOS, PERO PODRAN PARTICIPAR EN LA JUNTA SI CONCURREN EN EL DIA
SEÑALADO APORTANDO LOS TITULOS JUSTIFICATIVOS DE SUS CREDITOS.
LA CITACION DE LOS INTERESADOS QUE ESTUVIEREN YA PERSONADOS EN LAS ACTUACIONES SE HARA POR MEDIO DE PROCURADOR
LA CITACION DE LOS INTERESADOS QUE NO ESTUVIEREN PERSONADOS SE LES CITARA
PERSONALMENTE, SI SU RESIDENCIA FUERE CONOCIDA. SI NO LO FUERE, SE LES LLAMARA POR EDICTOS
3. DESIGNACION DEL
CONTADOR Y DE LOS PERITOS
ARTICULOS 784+785
LA JUNTA SE CELEBRARA, CON LOS QUE
CONCURRAN, EN EL DIA Y HORA SEÑALADO
PRESIDE LA JUNTA EL
SECRETARIO JUDICIAL
LOS INTERESADOS DEBERAN PONERSE DE ACUERDO SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE UN CONTADOR
QUE PRACTIQUE LAS OPERACIONES DIVISORIAS DEL CAUDAL, ASI COMO SOBRE EL NOMBRAMIENTO
DEL PERITO O PERITOS QUE HAYAN DE INTERVENIR EN EL AVALUO DE LOS BIENES
NO PODRA DESIGNARSE MAS DE UN
PERITO PARA CADA CLASE DE BIENES
QUE HAYAN DE SER JUSTIPRECIADOS
FALTA DE ACUERDO
SE DESIGNA CONTADOR POR SORTEO DE ENTRE LOS ABOGADOS
EJERCIENTES CON ESPECIALES CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA Y
CON DESPACHO PROFESIONAL EN EL LUGAR DEL JUICIO
LOS PERITOS SE DESIGNARAN POR IGUAL PROCEDIMIENTO (LOS QUE
EL CONTADOR O CONTADORES ESTIMEN NECESARIOS PARA
PRACTICAR LOS AVALUOS, PERO NUNCA MAS DE UNO POR CADA
CLASE DE BIENES QUE DEBAN SER TASADOS
SERA APLICABLE AL CONTADOR DESIGNADO POR
SORTEO LO DISPUESTO PARA LA RECUSACION Y
PROVISION DE FONDOS DE LOS PERITOS
ELEGIDOS EL CONTADOR Y LOS PERITOS, EN SU CASO, PREVIA ACEPTACION
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
ENTREGARA LOS AUTOS AL CONTADOR
PONDRA A DISPOSICION DEL CONTADOR Y LOS PERITOS CUANTOS OBJETOS, DOCUMENTOS
Y PAPELES NECESITEN PARA PRACTICAR EL INVENTARIO, CUANDO ESTE NO SE HUBIERE
HECHO, Y EL AVALUO, LA LIQUIDACION Y LA DIVISION DEL CAUDAL HEREDITARIO
A INSTANCIA DE PARTE, PODRA FIJAR AL CONTADOR UN PLAZO PARA QUE PRESENTE LAS OPERACIONES
DIVISORIAS, Y SI NO LO VERIFICARE, SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
MEDIANTE DILIGENCIA
LA ACEPTACION DEL
CONTADOR DARA DERECHO A
CADA UNO DE LOS
INTERESADOS PARA OBLIGARLE
A QUE CUMPLA SU ENCARGO
SECCION 1ª. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DIVISION DE LA HERENCIA