LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la division de la herencia" (III)

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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES. TITULO II: DE LA DIVISION JUDICIAL DE PATRIMONIOS. Capitulo I: Del procedimiento para la division de la herencia.
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LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la division de la herencia" (III)
  1. 1. POSESION DEL CARGO DE ADMINISTRADOR DE LA HERENCIA
    1. NOMBRADO ADMINISTRADOR Y PRESTADA POR ESTE LA CAUCION
      1. EL SECRETARIO JUDICIAL
        1. LE PONDRA EN POSESION DE SU CARGO, DANDOLE A CONOCER A LAS PERSONAS QUE EL MISMO DESIGNE DE AQUELLAS CON QUIENES DEBA ENTENDERSE PARA SU DESEMPEÑO
          1. EL SECRETARIO LE DARA TESTIMONIO PARA QUE PUEDA ACREDITAR SU REPRESENTACION, EN QUE CONSTE SU NOMBRAMIENTO Y QUE SE HALLA EN POSESION DEL CARGO
          2. PODRA HACERSE CONSTAR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EL ESTADO DE ADMINISTRACION DE LAS FINCAS DE LA HERENCIA Y EL NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR MEDIANTE MANDAMIENTO
          3. MIENTRAS LA HERENCIA NO HAYA SIDO ACEPTADA POR LOS HEREDEROS, EL ADMINISTRADOR REPRESENTARA A LA HERENCIA EN TODOS LOS PLEITOS QUE SE PROMUEVAN O QUE ESTUVIEREN PRINCIPIADOS AL FALLECER EL CAUSANTE Y EJERCITARA LAS ACCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDER AL DIFUNTO, HASTA QUE SE HAGA LA DECLARACION DE HEREDEROS
            1. ACEPTADA LA HERENCIA, EL ADMINISTRADOR SOLO TENDRA LA REPRESENTACION DE LA MISMA EN LO QUE SE REFIERE DIRECTAMENTE A LA ADMINISTRACION DEL CAUDAL, SU CUSTODIA Y CONSERVACION, Y EN TAL CONCEPTO PODRA Y DEBERA GESTIONAR LO QUE SEA CONDUCENTE, EJERCITANDO LAS ACCIONES QUE PROCEDAN
              1. RENDIRA CUENTA JUSTIFICADA EN LOS PLAZOS QUE EL TRIBUNAL LE SEÑALE, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN EXCEDER DE .
                1. 1 AÑO
                  1. CONSIGNARA EL SALDO QUE DE LA MISMA RESULTE
                    1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                      1. ACORDARA INMEDIATAMENTE EL DEPOSITO
                        1. MEDIANTE DILIGENCIA
                    2. O PRESENTARA RESGUARDO ORIGINAL QUE ACREDITE HABERLO DEPOSITADO EN EL ESTABLECIMIENTO DESTINADO AL EFECTO
                      1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                        1. ACORDARA QUE SE PONGA EN LOS AUTOS DILIGENCIA DE LA FECHA Y CANTIDAD DEL SALDO
                      2. LAS CUENTAS SERAN PUESTAS DE MANIFIESTO EN LA OFICINA JUDICIAL A LA PARTE QUE, EN CUALQUIER TIEMPO, LO PIDIERE
                        1. CUANDO EL ADMINISTRADOR CESE EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO, RENDIRA UNA CUENTA FINAL COMPLEMENTARIA DE LAS YA PRESENTADAS
                          1. TODAS LAS CUENTAS DEL ADMINISTRADOR, INCLUSO LA FINAL, SERA PUESTAS DE MANIFIESTO A LAS PARTES EN LA OFICINA JUDICIAL, CUANDO CESE ESTE, POR UN TERMINO COMUN QUE SEÑALARA EL SECRETARIO JUDICIAL SEGUN LA IMPORTANCIA DE AQUELLAS
                            1. MEDIANTE DILIGENCIA
                              1. PASADO EL PLAZO SIN HACERSE OPOSICION A LAS CUENTAS
                                1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                  1. APRUEBA LAS CUENTAS Y DECLARA EXENTO DE RESPONSABILIDAD AL ADMINISTRADOR. SE MANDA DEVOLVER AL ADMINISTRADOR LA CAUCION QUE HUBIERE PRESTADO
                                    1. MEDIANTE DECRETO
                                2. SI SE IMPUGNAN LAS CUENTAS EN TIEMPO HABIL
                                  1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                    1. DARA TRASLADO AL CUENTADANTE PARA QUE CONTESTE
                                      1. LAS PARTES, EN SUS ESCRITOS DE IMPUGNACION Y CONTESTACION A ESTE, PODRAN SOLICITAR LA CELEBRACION DE VISTA, CONTINUANDO LA TRAMITACION CON ARREGLO A LOS DISPUESTO PARA EL
                                        1. JUICIO VERBAL
                              2. EL ADMINISTRADOR ESTA OBLIGADO BAJO SU RESPONSABILIDAD, A CONSERVAR SIN MENOSCABO LOS BIENES DE LA HERENCIA, Y A PROCURAR QUE DEN LAS RENTAS, PRODUCTOS O UTILIDADES QUE CORRESPONDA
                                1. A ESTE FIN DEBERA HACER LAS REPARACIONES ORDINARIAS QUE SEAN INDISPENSABLES PARA LA CONSERVACION DE LOS BIENES
                                  1. CUANDO SEAN NECESARIAS REPARACIONES O GASTOS EXTRAORDINARIOS LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL JUZGADO
                                    1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                      1. SEÑALA DIA Y HORA PARA COMPARECENCIA DE LOS INTERESADOS ANTE EL TRIBUNAL
                                        1. EL TRIBUNAL
                                          1. PREVIO RECONOCIMIENTO PERICIAL Y FORMACION DE PRESUPUESTO RESUELVE LO QUE ESTIME PROCEDENTE
                                  2. EL ADMINISTRADOR DEPOSITARA SIN DILACION A DISPOSICION DEL JUZGADO LAS CANTIDADES QUE RECAUDE EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO, RETENIENDO UNICAMENTE LAS QUE FUEREN NECESARIAS PARA ATENDER LOS GASTOS DE PLEITOS O NOTARIALES, PAGO DE CONTRIBUCIONES Y DEMAS ATENCIONES ORDINARIAS
                                    1. EL TRIBUNAL
                                      1. PODRA DEJAR EN PODER DEL ADMINISTRADOR LA SUMA QUE SE CREA NECESARIA, MANDANDO SACARLA DEL DEPOSITO SI NO PUDIERE CUBRIRSE CON LOS INGRESOS ORDINARIOS
                                        1. MEDIANTE PROVIDENCIA
                                          1. ESTO SE ORDENARA TAMBIEN CUANDO DEBA HACERSE ALGUN GASTO ORDINARIO Y EL ADMINISTRADOR NO DISPONGA DE LA CANTIDAD SUFICIENTE PROCEDENTE DE LA ADMINISTRACION DE LA HERENCIA
                                        2. EL ADMINISTRADOR NO PODRA ENAJENAR NI GRAVAR LOS BIENES INVENTARIADOS
                                          1. EXCEPCIONES
                                            1. LOS QUE PUEDAN DETERIORARSE
                                              1. LOS QUE SEAN DE DIFICIL Y COSTOSA CONSERVACION
                                                1. LOS FRUTOS PARA CUYA ENAJENACION SE PRESENTEN CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESTIMEN VENTAJOSAS
                                                  1. LOS DEMAS BIENES CUYA ENAJENACION SEA NECESARIA PARA EL PAGO DE DEUDAS, O PARA CUBRIR OTRAS ATENCIONES DE LA ADMINISTRACION DE LA HERENCIA
                                                  2. EL TRIBUNAL
                                                    1. A PROPUESTA DEL ADMINISTRADOR Y OYENDO A LOS INTERESADOS
                                                      1. PODRA DECRETAR LA VENTA DE CUALESQUIERA DE DICHOS BIENES, QUE SE VERIFICARA EN PUBLICA SUBASTA
                                                        1. LOS VALORES ADMITIDOS A COTIZACION OFICIAL SE VENDERAN A TRAVES DE DICHO MERCADO
                                                        2. MEDIANTE PROVIDENCIA
                                                    2. DERECHO A OTRA RETRIBUCION QUE LA SIGUIENTE
                                                      1. SOBRE EL PRODUCTO LIQUIDO DE LA VENTA DE FRUTOS Y OTROS BIENES MUEBLES DE LOS INCLUIDOS EN EL INVENTARIO, PERCIBIRA EL
                                                        1. 2%
                                                        2. SOBRE EL PRODUCTO LIQUIDO DE LA VENTA DE BIENES RAICES Y COBRANZA DE VALORES DE CUALQUIER ESPECIE, PERCIBIRA EL
                                                          1. 1%
                                                          2. SOBRE EL PRODUCTO LIQUIDO DE LA VENTA DE EFECTOS PUBLICOS, PERCIBIRA EL
                                                            1. 0,5 %
                                                            2. SOBRE LOS DEMAS INGRESOS QUE HAYA EN LA ADMINISTRACION, POR CONCEPTOS DIVERSOS DE LOS EXPRESADOS ANTERIORMENTE
                                                              1. ENTRE EL 4% Y EL 10%
                                                                1. ESTE PORCENTAJE LO ESTABLECERA EL SECRETARIO JUDICIAL TENIENDO EN CUENTA LOS PRODUCTOS DEL CAUDAL Y EL TRABAJO DE LA ADMINISTRACION
                                                                  1. TAMBIEN PODRA ACORDAR EL SECRETARIO JUDICIAL, CUANDO LO CONSIDERE JUSTO, QUE SE ABONEN LOS GASTOS DE VIAJES QUE TENGA NECESIDAD DE HACER PARA EL DESEMPEÑO DE SU CARGO
                                                                    1. SE CONSERVARAN LAS ADMINISTRACIONES SUBALTERNAS QUE PARA EL CUIDADO DE SUS BIENES TUVIERA EL FINADO, CON LA MISMA RETRIBUCION Y FACULTADES QUE AQUEL HUBIERE OTORGADO
                                                                      1. DICHOS ADMINISTRADORES RENDIRAN SUS CUENTAS Y REMITIRAN LO QUE RECAUDEN AL ADMINISTRADOR JUDICIAL, CONSIDERANDOSE COMO DEPENDIENTES DEL MISMO, PERO NO PODRAN SER SEPARADOS POR ESTE SINO POR CAUSA JUSTA Y CON AUTORIZACION MEDIANTE DECRETO DEL SECRETARIO JUDICIAL
                                                                        1. CON LA MISMA AUTORIZACION PODRA PROVEER EL ADMINISTRADOR JUDICIAL, BAJO SU RESPONSABILIDAD
                                                                    2. MEDIANTE DECRETO
                                                  3. 2. REPRESENTACION DE LA HERENCIA POR EL ADMINISTRADOR
                                                    1. 3. RENDICION PERIODICA DE CUENTAS
                                                      1. 4. RENDICION FINAL DE CUENTAS. IMPUGNACION DE LAS CUENTAS
                                                        1. 5. CONSERVACION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA
                                                          1. 6. DESTINO DE LAS CANTIDADES RECAUDADAS
                                                            1. 7. PROHIBICION DE ENAJENAR LOS BIENES INVENTARIADOS. EXCEPCIONES.
                                                              1. 8. RETRIBUCION DEL ADMINISTRADOR
                                                  4. SECCION 3ª. DE LA ADMINISTRACION DEL CAUDAL HEREDITARIO
                                                    1. EN REVISION
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