Sistema General de Riesgos
Laborales (Ley 1562/2012)
Es el conjunto de entidades
públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrirles con ocasión o
como consecuencia del trabajo que
desarrollan.
Prevención de los accidentes de
trabajo
Prevención de enfermedades
laborales
Mejoramiento de las condiciones de
trabajo
Afiliados (Art. 2)
De forma obligatoria:
Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros,
vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal
y los servidores públicos, las personas vinculadas a
través de un contrato formal de prestación de servicios
con entidades o instituciones públicas o privadas
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado
Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la
fuerza laboral como trabajadores dependientes,
vinculados mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos
Los estudiantes de todos los niveles académicos
Los trabajadores independientes que laboren en
actividades de alto riesgo
Los miembros de las agremiaciones o asociaciones
Los miembros activos del Subsistema Nacional de
primera respuesta
De Forma Voluntaria:
Los trabajadores
independientes y los
informales
Por intermedio de
agremiaciones o asociaciones
sin ánimo de lucro, por
profesión, oficio o actividad,
bajo la vigilancia y control del
Ministerio de Salud y Protección
Social.
Con Respecto a Pagos:
La tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo, se
da de acuerdo a la empresa en que pueda lograr disminuir o aumentar los
porcentajes de cotización de acuerdo a su siniestralidad, severidad y
cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST.
NO PAGO: El empleador y/o contratista será responsable de los gastos en
que incurra la ARL por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas,
así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el
pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar. (Art. 7)
Objeto del Fondo de
Riesgos Laborales
(Art.12)
Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e
investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales
Financiar la realización de actividades de promoción y prevención dentro
de los programas de atención primaria en salud ocupacional
Servicios de Promoción
y Prevención por parte
de la ARL (Art. 11)
Programas, campañas y
acciones de educación y
prevención dirigidas a
garantizar:
Las normas y reglamentos técnicos en salud
ocupacional
Nivel básico del plan de trabajo anual de su Programa de
Salud Ocupacional
Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de
Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual
Capacitación básica para el montaje de la brigada de
emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en
salud ocupacional
Capacitación a los miembros del comité paritario de
salud ocupacional
Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de
acuerdo con los perfiles epidemiológicos
Investigación de los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales