La facultad soberana inherente a toda
comunidad soberana de darse su
ordenamiento jurídico-político
fundamental originario por medio de una
Constitución, y de reformar este total o
parcialmente cuando sea necesario
tiene como características
Comunidad soberana
Constitución
genera
un
El poder constituyente
primario
es
Cuando actúa para dar el
ordenamiento por primera
vez o cambiarlo por uno
nuevo
constituido
es
Cuando se delega en
un cuerpo específico
derivado
es
La facultad de reformar o
modificar el ordenamiento
(reforma constitucional)
Bidart Campos
es
La competencia, capacidad, o
energía para constituir o dar
constitución al Estado, es
decir, para organizarlo
se comprende el
poder
constituyente
Loewnstein ,K - "El poder constituyente", pp 346 - 363
Sáchica
es
Aquella energía que dispone autónoma
y realmente de capacidad de decisión y
normación para organizar un Estado
Sánchez Viamonte
es
La soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en
cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado,
para darle nacimiento y personalidad y para crearle sus
órganos de expresión necesaria y continua
Xifra
Heras
es
La más genuina expresión de la actividad política
Schmitt
es
La voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de
adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y
forma de la propia existencia política, determinando así
la existencia política como un todo
Sánchez Agesta
es
La voluntad política creadora del orden,
que requiere naturaleza originaria, eficacia
y carácter creador
Poder creador del Estado
Formación de la sociedad política
según
Santo Tomas
es
Inherente es la naturaleza del hombre
ser social y creado para ser regido por las
leyes sociales, viviendo agregado a otro.
Francisco Suárez
es
A causa que ningún cuerpo puede conservarse
si no hay algún principio al que que
corresponda procurar e intentar el bien común
Domingo de Soto
es
Que toda ley, para que
sea sólida y firme, debe
enderezar a los súbdios
al bien común
Hobbes
es
Un Estado instituido cuando una multitud de hombres
convienen y pactan, cada uno con cada uno, que un
cierto hombre se le otorgará el derecho de representar
Locke
es
Que todos los hombres se hallan primitivamente
en este estado natural, en el que se conservan
hasta que por su propio o consentimiento se hayan
constituido miembros de alguna sociedad política
Rousseau
es
Un contrato social, que viene a ser un acto constituyente.
Teorías
Emmanuel Sieyés
dice
Que hay una separación entre el poder constituyente
(importancia jerárquica) y los poderes constituidos
(creado y ordinario). Y no se puede cambiar el originario.
además
La suma de voluntades individuales constituye una voluntad común y
si se carece de la comunidad se transforma en poder constituido
Kelsen
dice
Existe una norma fundamental que puede
llevar al establecimiento de una autoridad
constitucional que cree una Constitución
creada por un ejercicio empírico
Schmitt
dice
La constitución es una expresión de derecho positivo que surge del poder constituyente
además
Es una unidad política, si la voluntad y decisión
cambian, la Constitución también. Por esto no
se puede separa lo político de lo jurídico
Hauriou
dice
Existe una superlegalidad que va más allá que la constitución escrita
además
El poder constituyente está por encima de los poderes gubernamentales ordinarios
por eso
Existirá procedimientos especiales de revisión y una organización encargada de hacer control
Marx, Lenin y Lasalle
dicen
Que existe una lucha de clases (infraestructura) y
donde está la ideología, las instituciones y el derecho
que ejercen la hegemonía (superestructura)
además
El poder político utiliza lo anterior para la
represión y el aparato estatal para dominar