1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para
prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos
de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del
derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles
de conducir a quebrantamientos de la paz
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad
de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para
fortalecer la paz universal
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religion
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes
Principios
1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su
condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con
esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacificos
de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la
amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier
Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que
ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la
Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de
acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad
internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que
son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter
dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se
opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
Artículo II
Artículo I
Instituciones
Procedimientos para la "solución pacífica" de controversias
O en caso de
amenaza a la paz
quebrantamiento de la paz
actos de agresión
Cooperación Económica y Social
ÓRGANOS
Consejo de Administración Fiduciaria
Supervisar la administración de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen de
administración fiduciaria.
1994
Secretaría General
Órgano Administrativo
António Guterres
Máximo representante diplomático de Naciones Unidas