Concepto: Permuta es la trasmisión
recíproca de cosas o derechos. ART. 2327
CARACTERISTÍCAS: contrato
consensual, oneroso, bilteral, traslativo
de derechos,
Efectos La permuta produce los
efectos siguientes: A. Trasmite las
cosas o derechos La permuta es
traslativa de las cosas o derechos
permutados.Obligación de
conservar y entregar la cosa. C.
Obligación de garantía. D. Los
terceros adquirentes
OBJETO: Dar transmisión reciproca de la
propiedad de loas dos cosas que se
permutan entre si.