Los delitos informáticos se los define como cualquier actividad delictiva en la que se
utilizan como herramienta los computadores o redes, o éstos son las víctimas de la
misma, o bien el medio desde donde se efectúa dicha actividad delictiva; se refieren a
los actos dirigidos contra la confidencialidad, integridad y la disponibilidad de los datos
y sistemas informáticos.
Articulos
El Artículo 178
Este artículo señala que la persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda,
intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de
datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos,
comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
EL Artículo 186
Se penaliza la estafa, sancionando con pena privativa de libertad de cinco a siete años a la persona que,
para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la
simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a
otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, aplicando la
pena máxima de 7 años a la persona que defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que
alteren, modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático para
capturar, almacenar, copias o reproducir información de tarjetas de crédito, débito, pago o similares.
El Artículo 190
Tipifica la figura de apropiación fraudulenta por medios electrónicos; en este sentido la persona que utilice
fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para facilitar la
apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos en
perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el
funcionamiento de redes electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos y equipos terminales de
telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Los Artículos 191 hasta el 195
Tipifican los delitos cometidos mediante terminales móviles. Efectivamente, sanciona con pena privativa de la libertad
penaliza de uno a tres años la reprogramación o modificación de información de identificación de equipos terminales
móviles.
Artículo 229
Sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años a la persona que, en provecho propio o de un
tercero, revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios
semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de
telecomunicaciones; materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad
y la privacidad de las personas, será sancionada.
El Artículo 230
Serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco años: la persona que sin orden judicial
previa, en provecho propio o de un tercero, intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe, en cualquier
forma un dato informático en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, una señal o
una transmisión de datos o señales con la finalidad de obtener información registrada o disponible; la
persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o
páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el sistema de resolución de nombres
de dominio de un servicio financiero o pago electrónico u otro sitio personal o de confianza.
El Artículo 232
Sancionan con pena privativa de libertad de tres a cinco años a quienes ataquen a la integridad de sistemas
informáticos, esto es que dañen, borren, deterioren, altere, suspendan, traben, causen mal funcionamiento,
comportamiento no deseado o supriman datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de
tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes lógicos
que lo rigen
El Artículo 233
Sanciona los delitos contra la información pública reservada legalmente, imponiendo pena privativa de la
libertad de cinco a siete años a la persona que destruya o inutilice información clasificada de conformidad con la
Ley.
Artículo 263 y otros del Código Penal)
Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos
electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos.
Artículos 205 y ss. del Código Penal
Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión.